Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 30-05-2024

Fecha30 Mayo 2024
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2024-0906

Expediente: 22-001284-1092-PE(15)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas quince minutos, del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.-

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la licenciada C..C...S., en representación del Ministerio Público, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de CORRUPCIÓN AGRAVADA, en perjuicio de PERSONA MENOR DE EDAD, este Tribunal resuelve.

Redacta la jueza de apelación de sentencia penal V..U.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La licenciada C..C...S., fiscal auxiliar de la Fiscalía de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José, en escrito de 28 de mayo del año en curso solicita la prórroga por el plazo de seis meses de la prisión preventiva ordenada contra el imputado [Nombre 001], medida que vence el 30 de mayo de 2024. Expone los hechos de la acusación formulada en esta causa, que son los siguientes:

1.- El día 17 de diciembre del año 2022, al ser aproximadamente las 16:40 horas, en [...] que son de acceso privado, dónde habita la agraviada menor de 12 años edad, [Nombre 003]., se encontraba el encartado y vecino de la misma [Nombre 001].

2.- Acto seguido, el imputado [Nombre 001], quien se encontraba en la cochera abierta de una de las viviendas indicadas, aprovechando que la menor afectada estaba ingresando, procedió a llamarla haciendo un sonido con su boca, y promoviendo la corrupción de ésta última, con fines obscenos, procedió a mostrarle su pene mientras se masturbaba, lo cual escandalizó y ofendió en su pudor a la víctima [Nombre 003].

3.- En razón de lo anterior, la agraviada se dirigió a su vivienda, dónde solicitó auxilio a su madre [Nombre 004], quienes llamaran al sistema de emergencias 911, por lo que escasos minutos después se presentaron en el sitio Oficiales de la Fuerza pública los cuales procedieron con la detención formal del acusado [Nombre 001], en vía pública (sic, el nombre de la ofendida se sustituye por sus iniciales en interés de la persona menor de edad).

Informa la solicitante que en la presente causa, mediante sentencia número 1149-2023 de las diez horas de noviembre del dos mil veintitrés (sic) se condenó al imputado [Nombre 001] por estos hechos, calificados como un delito de corrupción agravada, por el que se le impuso la pena de siete años de prisión. En dicha sentencia se ordenó la prisión preventiva del encausado por el plazo de seis meses, del 30 de noviembre de 2023 al 30 de mayo de 2024. Indica la fiscal que no han variado los motivos que dieron origen al dictado de la medida cautelar, antes bien, el peligro de fuga dada la alta pena impuesta es un aliciente para que el imputado intente evadir la acción de la justicia, evitando el debido cumplimiento de la sanción, máxime que no existe posibilidad de otorgar el beneficio de ejecución condicional o la conmutación de la pena privativa de libertad por otra menos gravosa, por lo que no hay ninguna otra medida cautelar que pueda asegurar su sujeción al proceso. Refiere que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, en resolución de 28 de febrero de 2024, declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por el licenciado M..J..G., defensor del encartado, además rechazó la solicitud de variación de la medida cautelar, al estimar que no existe variación de los peligros procesales que le dieron sustento. Con el fin de mantener al imputado ligado al proceso en tanto se resuelve el recurso de casación formulado por la defensa, se requiere mantener la prisión preventiva, por lo que solicita sea prorrogada.

II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto se confirió audiencia de la solicitud a la defensa técnica por el plazo perentorio de cuatro horas, mediante resolución de este tribunal de las 09:20 horas del 29 de mayo de 2024, notificada en esa misma fecha, a fin de que indicara si requería la programación de una audiencia oral o, de considerarlo procedente, expusiera su posición por escrito. Durante el plazo concedido, el licenciado M.J..G., defensor particular de [Nombre 001], manifestó por escrito su oposición a la prórroga solicitada por el Ministerio Público. Expone que en la presente causa la prisión preventiva fue impuesta sin hacer un análisis riguroso de los presupuestos que la autorizan, pues si bien el artículo 430 del Código Procesal Penal otorga al tribunal sentenciador la posibilidad de ordenar dicha medida cautelar, la norma es clara en indicar que, en todo lo que sea omiso el citado artículo, debe estarse a lo dispuesto por las reglas generales de la prisión preventiva establecidas en la normativa procesal penal, de allí que debían verificarse los presupuestos de los numerales 238, 239 y 240 del código de rito. En este caso, alega, la prisión preventiva surge bajo la premisa de un peligro de fuga inexistente, que además no fue debidamente fundamentado, pues se dejaron de valorar aspectos esenciales para descartar la necesidad de imponer esta medida cautelar. Señala que el a quo no valoró el hecho de que el imputado se ha sometido voluntariamente al proceso, al punto de que se puso a la orden de la policía en su momento, ha sido respetuoso al acatar los lineamientos establecidos por las autoridades, es una persona limpia de antecedentes penales, que tiene una familia que depende de él, que se ha procurado un patrocinio letrado para hacerle frente al proceso y que, conociendo las consecuencias jurídicas de una condena, asistió de manera libre y voluntaria a un juicio de reenvío en todas las etapas, circunstancias que de haber sido valoradas por el tribunal de juicio habrían determinado que se impusiera una medida distinta, tal como el monitoreo electrónico o el arresto domiciliario que fueron solicitados por la defensa. Existiendo medidas cautelares menos gravosas, estima que la prisión preventiva es improcedente, dado que el justiciable cuenta con arraigo familiar sumamente fuerte, pues toda su familia reside en Costa Rica. Solicita rechazar la solicitud de prórroga de la prisión preventiva y en su lugar se otorgue un monitoreo electrónico o bien un arresto domiciliario, medidas que garantizan la sujeción del imputado al proceso.

III.- Acerca de la secuencia de la medida cautelar y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR