Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 30-05-2024

Fecha30 Mayo 2024
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2024-898

Expediente: 23-000555-0070-PE (14)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la solicitud de prórroga de la privación de libertad formulada por la licenciada Y.E.V.J., F.A. de la Fiscalía de Siquirres, contra del acusado [Nombre 004] por el delito de homicidio calificado en perjuicio del ofendido [Nombre 002], y,

R. la jueza J.F. y,

CONSIDERANDO:

I. Contenido de la gestión. La fiscalía solicita la extensión de la prisión preventiva de [Nombre 004], por el plazo de tres meses, con base en lo siguiente: i) Hechos investigados y acusados por la fiscalía: "1) En fecha 10 de junio de 2023, entre las 21:35 y las 21:40 horas aproximadamente, el ofendido [Nombre 002], se encontraba en el sector de Siquirres, Florida, propiamente en el [...]. 2) A la hora citada de ese mismo día, al lugar anteriormente descrito, el acusado [Nombre 004], acompañado por otro sujeto no identificado ni apersonado al proceso, actuando de común acuerdo previa distribución de funciones y a fin de dar muerte al ofendido [Nombre 002], se presentaron al lugar a bordo de una motocicleta, conducida por la persona no identificada hasta el momento, instante donde el acusado [Nombre 004] descendió de la motocicleta, portando consigo armas de fuego. 3) De inmediato, el acusado [Nombre 004], sin causa de justificación alguna, actuando sobreseguro, de forma sorpresiva, aprovechando la indefensión del ofendido [Nombre 002] quien no representaba riesgo alguno para sí, pues se encontraba de espalda al acusado, procedió a disparar en varias ocasiones hacia la integridad física del agraviado [Nombre 002], impactando al mismo, propiamente en la cabeza tórax, abdomen, dorso en extremidad derecha, ocasionándole la muerte en el lugar. 4) De seguido, el acusado [Nombre 004], salió del lugar abordó de la motocicleta (sic) conducida por el sujeto no identificado, quien se encontraba a las fueras (sic) del Bar, realizando labores de vigilancia para finalmente ambos huyeron del lugar. 5) Producto del actuar ilícito del acusado [Nombre 004], y el sujeto no identificado, el ofendido [Nombre 002], presentó ocho heridas por proyectil de arma de fuego distribuidas en cuello y cabeza, con laceración del tallo cerebral, en tórax, abdomen, en dorso, en extremidad superior derecha; siendo la causa de muerte herida de arma de fuego, y la manera de muerte homicida" (Cfr. solicitud digital). ii) Fundamento. Está próximo a vencer el plazo ordinario de 12 meses. Menciona los antecedentes de la prisión preventiva y señala se está a la espera de realizar la audiencia preliminar y el juicio oral y público, además de que se cumplen las causales que indica el numeral 239 del código de rito: "a) existencia de elementos de convicción suficiente para sostener, razonablemente que los imputados son con probabilidad autores de un hecho punible o partícipe en él, b) existencia de la presunción razonable por apreciación y las circunstancias del caso particular acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización y para la víctima) o continuará con la actividad delictiva; c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad. Toda vez que los presupuestos procesales que dieron pie a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa se mantiene y a criterio de esta Fiscalía se han incrementado por encontrarnos a las puertas de la realización de la audiencia preliminar y que ha dado ninguna variación de las circunstancias que permitieran el cambio de dicha medida, según lo establece los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal" (Cfr. solicitud digital).

II. Concedida la audiencia respectiva a la defensa, no se pronunció ni solicitó vista. (Cfr. constancia de la técnica judicial I.M.L..

III. Recuento de las medidas cautelares y competencia de esta cámara. (A) Antecedentes de la medida cautelar. 1. El encartado [Nombre 004] fue detenido el 11 de junio de 2023. 2. Cronología. "a) El Juzgado Penal de Siquirres, impuso la prisión preventiva al encausado [Nombre 004], mediante la resolución del día 12 de junio del año 2023 al ser las 15:04 horas, por el plazo de SEIS MESES, a vencer en fecha 11 de diciembre del año 2023, (...). b) Mediante la resolución de las trece horas del 11 de setiembre de 2023, se llevó a cabo revisión de oficio de la prisión preventiva, manteniéndose la misma. c) Asimismo, en fecha 11 de diciembre del año 2023 al ser las 13:52 horas, el Juzgado Penal de Siquirres prorrogó la medida de prisión preventiva al encausado [Nombre 004], por el espacio de TRES MESES, a vencer en fecha 11 de marzo del año 2024. d) Mediante resolución de las 15:07 horas del 11 de marzo del año 2024, el Juzgado Penal de Siquirres prorrogó la prisión preventiva al encausado [Nombre 004] por el espacio de UNA SEMANA, los cuales tenían como fecha a vencer el día 18 de marzo del año 2024. e) Por último, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del día 18 de marzo de 2024, se prorrogó por DOS MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, cumpliéndose en este caso, EL AÑO...

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