Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 28-05-2024

Fecha28 Mayo 2024
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2024-0883

Expediente: 22-001272-0472-PE(12 )

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las dieciseis horas veinticinco minutos, del veintiocho demayo de dos mil veinticuatro.-

RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001],mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en Cartago, el 23 de enero de 2001, hijo de[Nombre 002]y[Nombre 003],oficio barbero, vecino de San José, Desamparados;por el delito de AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de [Nombre 004] Y OTROS.Intervienenen la decisión del recurso el juez E.E.J.G., las juezas I.V.U. y R.....M..................A..N..Se apersonaron en esta sedeel licenciado C.P.B., defensor público del encartado, así como la licenciada M.U.A., representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 356-2024, de lasdiecisiete horas diecisiete minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 18a 20, 30, 45, 59, 60, 61, 62, 71, 140 del Código Penal, artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 10, 142, 182 al 184, a265, 341 a 352, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, este tribunal por unanimidad de sus votos resuelve: Se declara a [Nombre 001] AUTOR RESPONSABLE de haber cometido un delito de AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de [Nombre 004] Y [Nombre 005] y en tal carácter se le impone la pena de DOS MESES PRISIÓN. Debido al Quantum de pena impuesto a [Nombre 001], se le otorga al condenado el beneficio de ejecución de la pena por el espacio de tres años, en los cuales no deberá cometer delito doloso sancionado con pena mayor a seis meses.Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado por haberse actuado a instancia del Ministerio Público. Una vez firme la sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial, confeccionase y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Por haberse dictado esta sentencia de manera oral quedan notificadas las partes en el acto.G.M.S., JUEZ DE JUICIO" (sic).

II.-Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.P.B.,interpuso recurso de apelación.

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal J.G.; y,

CONSIDERANDO:

I.A.. a) Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2024, el licenciado C.P.ña B., en su calidad de defensor público del imputado [Nombre 001], interpone recurso de apelación en contra de la sentencia oral N°356-2024, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 17:37 horas del 10 de abril de 2024, en la que se condenó a dicho encartado a la pena de dos meses de prisión, por la comisión de un delito de agresión con arma, en perjuicio de [Nombre 004] y [Nombre 005].b) La licenciada M.U.ña A., en su condición de fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Limón, presentó un escrito incorporado al escritorio virtual, en el cual solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación presentado por el defensor público del aquí justiciable, esto, por considerar que el fallo está debidamente fundamentado y no existe agravio alguno para la situación jurídica de [Nombre 001].El recurso de apelación es admisible.De la lectura del escrito impugnativo antes descrito, y del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que el mismo se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumple con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II.- ÚNICO MOTIVO.El licenciado Peña B. alega V.ón al derecho de defensa: principio de amplitud probatoria.Señala que un sistema jurídico dentro de un Estado Democrático, tiene como pilar fundamental el debido proceso, el que conlleva necesariamente a la búsqueda de la verdad real, lo que debe privar sobre las formalidades procedimentales, para lo cual es necesario la tutela efectiva del principio de amplitud probatoria. Establece que en el sub júdice durante el desarrollo del debate, la defensa ofreció como prueba para mejor resolver, la declaración de la testigo presencial del suceso de marras, [Nombre 006]. El objetivo de tal probanza, era reforzar la versión que de los hechos rindió el imputado [Nombre 001] respecto de la ausencia de dolo de su parte, entre otros aspectos. Precisa que tal petición quedó registrada en el archivo digital del juicio, en la secuencia 00:18:06 del contador. Aduce que su gestión la sustentó en el artículo 355 del Código Procesal Penal, argumentando que la declaración de [Nombre 006] era útil y pertinente para esclarecer la realidad histórica de lo que acaecido en torno a los eventos acusados por el Ministerio Público. Esto, por cuanto se observa que dicha persona participa en los hechos y pudo observar lo que realmente sucedió. Sin embargo, el Tribunal Penal con argumentos que violentan el principio de referencia, rechazó dicho ofrecimiento fundamentando en que no se trataba de prueba novedosa, por cuanto desde el inicio de la investigación en el video se visualizaba a [Nombre 006], sumado a que los ofendidos ya habían alertado de su presencia, consideraciones que se observan en la secuencia que inicia a las 00:31:53 del contador. En su argumentación, el recurrente transcribe los motivos por los que el juzgador de instancia rechazó su gestión probatoria (ver folios 2 y 3 del escrito digital del recurso de apelación). Al respecto, cuestiona que en sus consideraciones al respecto, el a quo haya establecido que la testigo llegó después de que había iniciado el conflicto entre las partes, esto, a pesar de que en el video se ve lo contrario, aunado a que el Tribunal Penal analizó el testimonio de [Nombre 006] a pesar de que el mismo no se recibió finalmente en el debate. Considera que tal proceder del juzgador de mérito, revela un desconocimiento absoluto del principio de amplitud probatoria, en contraposición con lo desarrollado en tal sentido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en los votos 1739-92 y 2605-99, en los cuales se sostiene que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad real de los hechos, objetivo que no puede estar por debajo de consideraciones meramente formalistas, como por ejemplo, un ofrecimiento irregular o extemporáneo. Alega que, en el presente caso, el testimonio de [Nombre 006] constituía prueba esencial para el correcto ejercicio del derecho de defensa, ya que reitera que dicha persona presenció el suceso de marras, siendo que incluso se le observa en el video ofrecido como prueba material, por lo que no era procedente rechazar su evacuación en el juicio llevado a cabo en esta causa, invocando para ello la extemporaneidad de su ofrecimiento. El recurrente incluye un segmento de la resolución N°904-2004 del extinto Tribunal de Casación Penal del II Circuito Judicial de San José (ver folios 3 y 4 del documento digital de apelación), señalando que de su contenido se determina el incorrecto proceder del Tribunal de mérito que implicó la violación del derecho de defensa, por inobservancia del principio de amplitud probatoria, todo lo cual considera que le generó un agravio a la situación jurídica del encartado [Nombre 001], ya que se le impidió la recepción de una prueba que respaldaba su declaración, con lo cual surgía la posibilidad de ser absuelto y que no se le impusiera la pena de dos meses de prisión por la comisión del delito de agresión con arma por el que se le condenó el fallo oral que impugna. Solicita que se declare con lugar el motivo, se anule la sentencia y se ordenen el reenvío para una nueva sustanciación. El reclamo es de recibo.Esta Cámara de Apelaciones ha procedido a examinar los registros del juicio oral y público llevado a cabo en este proceso penal, de cara a lo argumentado por el licenciado C.P.ña B., siendo que el escrutinio del archivo 220012720472PE-10042024030239-2_Multi, en el que se documentó la audiencia del contradictorio en que se ofreció como prueba para mejor resolver el testimonio de [Nombre 006], permite establecer que tal gestión de la defensa del justiciable [Nombre 001], se sustentó, literalmente, en lo siguiente: [] Sí señor juez, aprovechando, bueno eh, interrumpir en este momento la declaración de mi representado, en vista de que en su defensa material ha indicado que desea que se reciba como testigo a doña [Nombre 006]. Técnicamente, se le solicita muy respetuosamente a su autoridad valorar recibir el testimonio de doña [Nombre 006], esto de conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Penal, ya que es una prueba útil y pertinente para esclarecer los hechos, ya que como se aprecia en el video, es la persona que aparece en el video y es una persona que puede venir a esclarecer claramente qué fue lo que ocurrió, inclusive estuvo presente en los hechos como lo indicó mi representado. Como lo indiqué, es una prueba pertinente para que su autoridad lo valore, y poderla recibir a doña [Nombre 006] después de la declaración de mi representado, si es usted así lo admite, ya que ella se encuentra afuera de esta sala [] (cfr. archivo 220012720472PE-10042024030239-2_Multi en la secuencia que da inicio a las 00:18:03 del contador. La transcripción es literal). Por su...

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