Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 13-05-2024

Fecha13 Mayo 2024
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Voto: 2024-0788

Expediente: 22-000267-0485-PE (11)

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas con quince minutos, del lunes trece de mayo de dos mil veinticuatro.

Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], quien es mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número [...], nacido en Puntarenas, el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa, hijo de [Nombre 002], soltero; por el delito de abuso sexual contra persona menor de edad e incapaces, en perjuicio de persona menor de edad. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.A.V., R.M.G.G. y la jueza C...R.A.. Se aperso en esta sede la magister Y....C....C., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia oral número 167-2024, de las siete horas con veinticinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, resolvió: "POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica racional y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 11, 16, 30, 45. 157 inciso 2 en relación con el artículo 162 del Código Penal y artículo 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra la M., 1, 9, 142, 181,184, 360 a 366, todos del Código Procesal Penal, al resolver el presente asunto, se acuerda: En aplicación del principio universal de in dubio pro reo, absolver de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001], de haber cometido dos delitos de incumplimiento de medidas de protección, una delito de abuso sexual en contra de persona mayor de edad, en perjuicio de [Nombre 004]. L. cualquier medida cautelar que se haya dictado en el presente asunto. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. En este acto quedan notificadas todas las partes de acuerdo a las reglas de la oralidad.

II.- Que, contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la magister Y....C....C., en representación del Ministerio Público.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez A.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad del recurso.- La fiscal coordinadora de Pococí, magister Y....C....C., presenta recurso de apelación contra la sentencia número 167-2024 dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las siete horas veinticinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro que, en aplicación del principio in dubio pro reo, absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de los delitos de abuso sexual contra persona mayor de edad e incumplimiento de una medida de protección en perjuicio de [Nombre 004]. Se ha verificado que fue interpuesta ante el tribunal que dictó la resolución recurrida (numeral 458 del Código Procesal Penal), dentro del plazo fijado por ley y mediante documento electrónico firmado por la representante del Ministerio Público, quien tiene un legítimo interés procesal (artículos 460 y 462 del Código Procesal Penal), por lo que la gestión es formalmente admisible. Igualmente, cumple con los requisitos de forma que de acuerdo a los principios de flexibilidad, accesibilidad, amplitud e informalidad -que son propios y caracterizan dicho medio impugnativo-, resultan necesarios para el adecuado conocimiento de estos en orden al examen integral del fallo, y para garantizar el derecho al recurso en materia penal previsto en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los numerales 458 y siguientes del Código Procesal Penal, reformados mediante la Ley N. 8837 del 9 de junio de 2010.

II.- En un primer motivo de apelación alega incorrecta fundamentación analítica e intelectiva. Luego de realizar una recapitulación doctrinaria, legal y jurisprudencial sobre el deber de fundamentación de las sentencias, hace ver que el juez de instancia estimó insuficiente la declaración de la ofendida para acreditar los hechos acusados. Reprocha que no declarara la hermana de la afectada quien estuvo presente al momento, que no se aportarse como prueba el parte policial o bitácora de actuaciones producto del incidente. Sostiene que no se valoró de forma completa la prueba, ya que se atribuye una deficiente investigación sin ponderar los elementos aportados al proceso. Considera que se tasa la prueba al exigirse la participación de más personas, sobreviniendo una falta de motivación al no analizar el relato de la afectada. En su criterio, el relato de la afectada fue claro, preciso y circunstanciado, dando detalles de los eventos denunciados y sin que surgieran contradicciones u elementos que permitan negar su credibilidad. Fustiga el desconocimiento de las líneas jurisprudenciales en delitos de carácter sexual y la existencia de ciclos de violencia intrafamiliar. Pide se anule la sentencia por falta de fundamentación. Con lugar. En el presente asunto, la sentencia se dictó en forma oral, por lo que se procedió a hacer un examen integral del registro audiovisual que la contiene 220002670485PE-26022024072515-2_M.--0 y se ha determinado que los yerros invocados se encuentran presentes. El imputado ([Nombre 001]) fue acusado de dos delitos: incumplimiento a una medida de protección al acercársele a la víctima a menos de un metro de distancia y gritarle que la iba a enterrar viva si la veía llegar a casa con otro hombre -hecho 3- y un delito de abuso sexual contra persona mayor de edad, al tocarle de forma libidinosa y sorpresiva su glúteo mientras trabajaba -hecho 4-. (cfr. folio 88 frente y vuelto). En el considerando IV de la sentencia oral (contador de sentencia minutos 07:22 a 52:06) el tribunal de mérito sustenta la sentencia absolutoria en las siguientes razones: i. Insuficiencia probatoria: Hay una ausencia de elementos probatorios suficientes para la acreditación de los ilícitos, que generan una duda en favor del justiciable. ii. Silencio del imputado: El imputado se abstuvo de declarar y su silencio no demuestra su culpabilidad. iii. Deber de evitación de la víctima. Para el momento de la notificación de la medida y la comisión del hecho delictivo el imputado estaba en condición de indigencia y callejización, circunstancias que la víctima conocía. Ante ello, según el tribunal de instancia, la lógica era que la afectada debía evitar acercársele al imputado en los lugares que este frecuentaba. iii. No incorporación de pruebas relevantes. El Ministerio Público no atrajo los elementos de prueba necesarios para la demostración del hecho, lo que genera una duda en favor del imputado, ya que no se ofreció para juicio: 1) La declaración de la hermana de la ofendida (posible testigo presencial del hecho), 2) La declaración del oficial de Fuerza Pública y su informe policial (en que se detuvo al imputado por el delito de incumplimiento de la medida de protección), 3) La declaración de un taxista (posible testigo presencial del delito de incumplimiento de la medida de protección), 4) La declaración de un vendedor ambulante (posible testigo presencial del delito de abuso sexual contra persona mayor de edad) y, finalmente, 5) No se recabó información de la condición psicológica de la afectada: atenciones, tratamiento, medicación etc. iv. Contradicciones de la víctima: a) Se acusó que, conforme a la denuncia, el acusado tocó la nalga de la agraviada, empero, en juicio dijo que la agarró. Hay diferencia en la intensidad del acto y genera una duda. b) En la denuncia dijo que primero fue la amenaza y en otro día el tocamiento. En juicio lo hizo de forma inversa. La primera vez le tocó el glúteo y el segundo hecho la amenazó de muerte. c) En la denuncia dijo que el hecho ocurrió a las 4:30 de la tarde, mientras que en juicio indicó que fue entre 6 y 7 de la noche. d) La ofendida en violencia doméstica dijo que el imputado tuvo una causa por intento de homicidio pero en la hoja de antecedentes no aparece. Esas diferencias, considera el tribunal de instancia, generan una duda por la cual hay que absolver al imputado (hasta aquí las razones). Yerra el tribunal de mérito en sus apreciaciones. Si bien en la valoración de la prueba el juez es soberano en la forma de apreciarla, ello no se puede llevarse a cabo sin control alguno. Así, nuestra normativa procesal (artículo 142, 182 y 184 del Código Procesal Penal) exige que la ponderación se realice conforme a las reglas de la sana crítica racional, sea, con arreglo a las normas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, lo que en el presente asunto no ocurrió. Lo primero que debe establecerse es que nuestro sistema procesal se rige conforme al principio de libertad probatoria (numeral 182 del Código de rito) según el cual podrán probarse los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley. En el presente asunto, la fiscalía ofreció en su acusación y se admitió para juicio por parte del Juez Penal, la declaración de la víctima [Nombre 004] y el expediente de violencia doméstica 21-000896-0931-VD, elementos de prueba que el tribunal consideró insuficientes bajo la errada creencia que su dicho únicamente podía ser sustentable si era corroborado externamente por terceras personas (hermana, taxista, vendedor ambulante y el oficial de Fuerza Pública), lo cual es un evidente error en la valoración probatoria, ya que nuestro sistema no se rige por el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus. Así, el solo relato de la víctima, en el tanto posea los atributos de suficiencia probatoria cuenta con la posibilidad de acreditar un...

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