Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 13-05-2024
Fecha | 13 Mayo 2024 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
R.ón: 2024-0785
Expediente: 18-000493-0076-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas veinte minutos del trece de mayo de dos mil veinticuatro.
Vista la solicitud de prórroga de la privación de libertad (en centro carcelario o en modalidad de arresto domiciliario) formulada por el fiscal B.C. CERDAS respecto de los encartados [Nombre 001] Y OTROS, por los delitos de VENTA DE DROGAS, HOMICIDIO Y OTROS.
Redacta la jueza J.énez F.ández y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la gestión. Por un plazo de nueve días que vencerían el 24 de mayo de 2024, el fiscal de Sarapiquí solicita se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva (en centro de reclusión) dictada contra los imputados [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], así como la extensión de esta misma medida, pero en modalidad de arresto domiciliario, contra [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010] y [Nombre 011], las cuales vencen el 15 de mayo próximo. Funda su gestión en los hechos (acusados y discutidos en audiencia preliminar) y reitera la dinámica de la organización dedicada al tráfico de drogas y delitos conexos (como homicidios) conocida como [Nombre 012], conformada por un grupo familiar dedicado a la venta de drogas a narcodependientes que, además, cometía otros ilícitos como robos, homicidios, portaciones de armas, entre otros (cfr. solicitud digital) y dice que se han agregado elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que los imputados han participado de los hechos y son parte de ese grupo criminal. Sobre el estado de la causa, informa que se programó el debate que espera terminar el 24 de mayo, en contra de las personas imputadas [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 009], [Nombre 010] y [Nombre 011] y [Nombre 005], y que la sentencia contra [Nombre 008] (quien se sometió a un procedimiento especial abreviado, con una pena de ocho años y ocho meses de prisión) no ha sido dictada, de manera que la cautela privativa de libertad es la única manera de asegurar la presencia y sujeción de esas personas.
II.- Audiencia la defensa. Concedida la audiencia respectiva la defensa de las personas imputadas, no se pronunciaron ni solicitaron vista para exponer sus argumentos (Cfr. constancia de la técnica judicial I.M.L.ópez).
III.- Antecedentes y competencia de esta cámara. III.A) Este proceso está conformado por cinco sumarias (18-000493-0076-PE que a su vez tiene cinco más acumuladas; 21-004373-0059-PE; 21-000983-0076-PE; 21-000950-0573-PE y 22-000054-0076-PE) y sigue las reglas de tramitación compleja conforme los artículos 2, 10 y Transitorio II de la Ley de Creación de la Delincuencia Organizada y sus Reformas. III.B) Recuento de las medidas cautelares. i) Las personas acusadas, [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 014], [Nombre 008], [Nombre 006], [Nombre 005], [Nombre 009] y [Nombre 007] se encuentran privados de su libertad por decisión de autoridad jurisdiccional desde el 15 de junio de 2022, mientras que [Nombre 010] fue detenido el 20 de junio de 2022 y [Nombre 011] el 22 de junio de 2022, por lo que el plazo ordinario (18 meses) según las reglas de trámite complejo vencieron el 15, 20 y 22 de diciembre de 2023, respectivamente, según se readecuó oportunamente [Cfr. voto No. 1678-2023, K.J.énez, N.G. y R.C.) y No. 2023-1731 (de la actual conformación jurisdiccional), en los que se resolvió sobre la situación ambulatoria de todos y en los que, además, se abordó, de manera detallada, las fechas de detención de cada una de estas personas, así como las de las extensiones sucesivas que llevaron a completar los 18 meses (ordinarios) de prisión preventiva. ii) Mediante resolución No. 2024-0389, de las 13:35 horas del 07 de marzo de 2024, se dispuso, por parte de esta cámara (con idéntica integración), en lo que interesa, lo siguiente: "(...) se extiende por dos meses, a vencer el 15 de mayo de 2024, la medida cautelar de prisión preventiva (en la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico) contra [Nombre 009], [Nombre 011] y [Nombre 010], bajo el entendido de que les podrá ser revocada en caso de incumplimiento de las condiciones. Por el mismo lapso (dos meses, hasta el 15 de mayo de 2024) se extiende la cautela (a cumplir en centro carcelario) de [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 014], [Nombre 008], [Nombre 006], [Nombre 005], [Nombre 007]. Durante ese plazo deberá programarse y efectuarse el juicio oral y público, así como resolverse la petición respecto del procedimiento abreviado." III.C) Competencia. Como se ha indicado en oportunidades precedentes, aunque se hayan dispuesto otras medidas distintas al arresto en domicilio o en centro carcelario de forma concomitante a aquella medida (como la firma periódica, permiso para salir a laborar e ir al supermercado a comprar víveres y la prohibición de ingreso a la localidad de Sarapiquí), se reitera que esta cámara es incompetente para emitir pronunciamiento respecto de su cese o continuación pues el numeral 258 procesal la faculta para extender o no las medidas privativas de libertad por lo que, de existir y ser de interés de la fiscalía, deberán gestionarse ante la autoridad a cuya orden se encuentran quienes están en esa condición. Se ha corroborado que [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 014], [Nombre 008], [Nombre 006], [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre 009] (en arresto domiciliario) han estado detenidos extraordinariamente por cinco meses; [Nombre 011] por cuatro meses y 22 días y [Nombre 010] por cuatro meses y 23 días, de los 18 meses que extraordinariamente pueden disponerse de conformidad con el artículo 258 citado, por lo que esta cámara mantiene la competencia para emitir pronunciamiento respecto de la actual gestión fiscal.
IV.- La solicitud es procedente. Al examinar los fundamentos de la petición fiscal (sin que conste oposición de la contraparte) se extrae que la vinculación probatoria de las personas acusadas y las circunstancias procesales que han sido valoradas con anterioridad no han variado, así como que en este momento [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 014], [Nombre 008], [Nombre 006], [Nombre 005], [Nombre 007], [Nombre 009], [Nombre 010] y [Nombre 011], enfrentan en juicio la acusación fiscal, mientras que la sentencia respecto de [Nombre 008] (quien se sometió a un procedimiento abreviado pactando una pena de ocho años con ocho meses de prisión) no se ha dictado. Esto no solo confirma el apoyo con que cuenta la hipótesis fiscal que involucra una organización delictiva dedicada al tráfico de drogas y delitos conexos, como tenencia de armas, homicidios y tentativas de homicidios perpetrados para facilitar sus fines ilícitos, pues se atribuyen muertes; sino que determina la eventual pena a imponer (mínimo 12 años por los homicidios y ocho por el tráfico de drogas, entre otras de menor penalidad como la coacción) y la importancia de mantenerlos sujetos al proceso para evitar su evasión, lo cual podría verse afectado en razón de los débiles arraigos que han justificado anteriormente el riesgo de fuga e impiden garantizar la contención de estas personas, máxime encontrándose en la etapa de juicio (por hechos graves y penas altas que difícilmente les haría acreedores de beneficios) y una de ellos con una pena aceptada: «En el caso de los imputados "[Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 014], [Nombre 008], [Nombre 006], [Nombre 005] y [Nombre 007], [Nombre 009], [Nombre 010] constituyen un delito de tráfico agravado de drogas, en la modalidad de posesión, transporte, preparación, suministro, distribución, almacenamiento y venta por un grupo organizado, previsto en los numerales 58 y 77 inciso f) de la ley 8204, delito sancionado una pena privativa de libertad que va de los 8 a los 20 años; y un delito de Asociación Ilícita, previsto en el numeral 281 del Código Procesal Penal, sancionado con una pena de uno a seis años de prisión, lo anterior en relación a la causa 20- 000791-0076-PE. En relación a la causa 21-004373-0059-PE se les atribuye: un delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el numeral 213 inciso 2) y 3) en relación con el numeral 209 inciso 7) del Código Penal contra los imputados y un delito de Coacción previsto y sancionado en el numeral 193 del Código Penal para los imputados [Nombre 001], [Nombre 010] y [Nombre 006]; mientras que a la imputada [Nombre 003] se le atribuye un delito de robo agravado previsto y sancionado en el numeral 213 inciso 2) y 3) en relación con el numeral 209 inciso 7) del Código Penal contra los imputados y dos delitos de Coacción previsto y sancionado en el numeral 193 del Código Penal para los imputados, delitos que se encuentran sancionados con penas de cinco a quince años de prisión y de tres a cinco años, respectivamente. En cuanto a la causa 21-000983-0076-PE, se les atribuye un delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el numeral 111 del Código Penal contra los imputados [Nombre 003], [Nombre 001], [Nombre 007], [Nombre 006], [Nombre 016] y un delito de agresión calificada (en la modalidad agravada) previsto y sancionado en el numeral 141 en relación con el 112 inciso 8) del Código Penal contra el imputado [Nombre 001], delitos sancionados con penas de prisión de 18 a 18 años y de seis meses a un año. T.én un delito de P.ón ilegal de arma permitida, previsto y sancionado en el numeral 88 de la Ley de Armas y Explosivos, para el imputado [Nombre 008] el cual se encuentra sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión, bajo la causa 21-000950-0573-PE. Finalmente, un delito de Homicidio Simple, para los imputados [Nombre 003], [Nombre 011] y [Nombre 001] previsto y sancionado en el numeral 111 del Código Penal, el cual establece un rango de...
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