Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 09-05-2024

Fecha09 Mayo 2024
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2024-0771

Expediente: 23-000402-0076-PE (2)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas con cuarenta minutos del nueve de mayo de dos mil veinticuatro.

Vista la solicitud de prórroga al plazo de la prisión preventiva que ha sido presentada por el licenciado M.C.M., fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de HOMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 002].

Redacta el juez de Apelación de Sentencia PenalA.V.; y

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado M.C.M., fiscal auxiliar de Sarapiquí, solicita una prórroga extraordinaria por el plazo de tres meses de la prisión preventiva ordenada contra el imputado [Nombre 001], medida que vence el 16 de mayo del año en curso. Expone los hechos de la acusación formulada en esta causa, que son los siguientes:

«El día 16 de mayo del año 2023, al ser aproximadamente las 22:00 horas del día, en la localidad de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Guaria, frente a la escuela de la comunidad, propiamente en la vía pública, el imputado [Nombre 001] conocido como [Nombre 007], en compañía del coimputado [Nombre 004], conocido como [Nombre 005], se presentaron a dicho lugar a borde de una motocicleta, color gris, estilo fórmula N., conducida por el imputado [Nombre 001], y actuando de común acuerdo con la finalidad de darle muerte al ofendido [Nombre 002], se dirigieron hacia dicho ofendido, y en tanto el encartado [Nombre 001] permaneció en la motocicleta, esperando al coimputado [Nombre 004] para asegurar su huida, el coimputado [Nombre 004] accionó con total menos precio un arma de fuego en múltiples ocasiones en dirección hacia la humanidad del agraviado ([Nombre 002]),causándole lesiones en el tórax con laceración pulmonar bilateral y hemotórax bilateral que le provocaron la muerte en la clínica de Puerto Viejo».

Indica el fiscal que los hechos anteriormente descritos constituyen un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 111 del Código Penal con prisión de doce a 18 años.El solicitante hace un recuento de las distintas resoluciones que han dispuesto y mantenido la medida cautelar hasta la fecha. Informa que el imputado fue detenido el 16 de mayo de 2023 y se ordenó desde entonces la prisión preventiva ante el peligro de fuga, basado en el nulo arraigo laboral y débil arraigo domiciliar, así como la alta pena que podría llegar a imponerse, además del peligro de obstaculización, ya que existen varios testigos del hecho plenamente identificados. Informa que el expediente ya fue remitido con acusación formal al Juzgado Penal de Sarapiquí, donde se encuentra a la espera de unnuevo señalamiento de fecha para audiencia preliminar, en virtud de que el anterior no se llevó a cabo por una actividad procesal defectuosa que ya fue atendida. El fiscal señala que el plazo de prórroga que solicita es necesario para que se realice la audiencia preliminar y, eventualmente, el debate oral y público, pues se mantienen incólumes las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar al imputado [Nombre 001], particularmente los peligros de fuga y de obstaculización. Se adjuntan a la solicitud copias del expediente y del legajo de medida cautelar en formato PDF.

II.- Audiencia a la defensa.En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, se confirió audiencia de la solicitud a la defensa técnica por plazo perentorio fijado hasta el lunes 29 de abril de 2024 inclusive, mediante resolución de las 10:30 horas del 25 de abril de 2024, notificada en esa misma fecha, a fin de que indicara si requería la programación de una audiencia oral para exponer sus argumentos o, de considerarlo procedente, los expusiera por escrito. Durante el plazo concedido, el licenciado O.G.C.M. solicitó la realización de una audiencia oral, la cual se realizó a las 13:30 horas del 2 de mayo de 2024. El licenciado C.M. dice que hay prueba que permite demostrar que su representado no estuvo en el lugar de los hechos, en el momento en que estos ocurren, que está lejos de que alguien lo haya reconocido, pero que esos son temas de fondo que oportunamente se discutirán en el debate. Dice que este proceso ha sido avasallador de los derechos de [Nombre 001], que la prisión preventiva ha sido extendida bajo la excusa de que está pendiente de realizarse una diligencia de aperturade evidencia; que hubo una primera audiencia preliminar, la cual fue declarada como actividad procesal defectuosa por el juez penal, quien devolvió el expediente al Ministerio Público para que resolviera correctamente el destino de la prueba por recabar. En esa oportunidad se entiende que hace referencia al 12 de abril de 2024 fue que el juez penal prorrogó la medida cautelar de su representado, resolución que no está firme porque él interpuso un recurso de apelación que se resolverá en audiencia señalada para las 7:00 horas del 7 de mayo. Como esa última resolución que extendió la prisión hasta el 16 de mayo de 2024 no está firme, el defensor plantea que este Tribunal de Apelación no es competente todavía para conocer de la solicitud de prórroga que nos ocupa. Dice que en este proceso han hecho lo que les da la gana con los derechos del imputado, porque desde octubre los hicieron esperar hasta marzo por una apertura de evidencia que no se gestionó nunca, llegaron marzo y no se ha gestionado, siguen con la excusa de que hay que gestionar esa prueba."Sigue prorrogándose la prisión y nunca se realiza esa diligencia y al día de hoy afirma el defensor no se ha realizado esa diligencia, que ha sido la excusa, repito, para mantener en prisión preventiva a [Nombre 007] durante todo este plazo, o sea, en otras palabras, que los procedimientos han sido aplastantes, desproporcional totalmente, arbitrario en contra de todo."Agrega que cuando se encuentran arbitrariedades como las que se encuentran en este expediente alguien tiene que poner un alto en camino a este tipo de violación de los derechos fundamentales y no pierde la esperanza de que sus palabras sean escuchadas por el tribunal, que no está de acuerdo con que irresponsablemente lleguen a pedir prórrogas ante el Tribunal de Apelaciones con la excusa de que este siempre las da. Pide que esta solicitud sea resuelta conforme a derecho.

III.- Acerca de la secuencia de la medida cautelar y su plazo de vencimiento.El imputado [Nombre 001] fue detenido el 16 de mayo de 2023, según se consigna en la Ampliación de Informe 0144-CI-SDRS-2023 (folio 15 del expediente principal).Al hacer un recuento de los procedimientos seguidos se ha podido constatar que mediante resolución oral dictada en audiencia que se celebró a las 14:20 horas del 18 de mayo de 2023, el Juzgado Penal de Sarapiquí ordenó la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] por primera vez, por el plazo de tres meses, hasta el 16 de agosto de 2023 (cfr. folio 3 del Legajo de Medida Cautelar, en adelante LMC). Posteriormente, por resolución de las 8:40 horas del 15 de...

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