Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-10-2023

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha27 Octubre 2023
Número de expediente17-002346-0175-PE(8)
Número de sentencia20

Resolución: 2023-1436

Expediente: 17-002346-0175-PE(8)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas treinta y cinco minutos, del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacida en San José el 23 de mayo de 1980, hija de [Nombre 002] y [Nombre 003], divorciada, de oficio Administradora de Servicios de Salud, vecino de San José, Tibás, Calle El Progreso; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 004] Y [Nombre 006]. Intervienen en la decisión las juezas F.Q.S.; M.C.P. y el juez G..A..G.B.údez. Se apersonaron en esta sede el licenciado A.M..P., en calidad de defensor particular de la sentenciada, el MSc. H.G..C.C. representante de la Fiscalía de Impugnaciones, el licenciado F..J.P., Apoderado Judicial del Querellante y Actor Civil, [Nombre 006], así como R.C.C., Apoderado Judicial de la Q. y Actora Civil, [Nombre 004].

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 245-2023, de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, 30, 50, 59 a 63, 71, 103, 128 en relación con el 124 del Código Penal; artículos 1, 6, 12, 13, 37, 111 a 118, 142, 180 a 184, 265, 266, 267, 270, 303, 307, 324 y siguientes, 341 y siguientes, 360 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal; artículo 1045 del Código Civil, artículos 122, 125, 126 y 127 de las Reglas vigentes sobre Responsabilidad Civil según Ley N° 4891 del 8 de noviembre de 1971, artículos 93, 98, 104 inciso a) y e) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; artículo 16 y 38 del Decreto de Honorarios para Abogados y Notarios 41.457 vigente a partir del primero de febrero de 2019; éste Tribunal Unipersonal resuelve: 1) Se declara a [Nombre 001] autora responsable de UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS que en perjuicio de [Nombre 004] Y [Nombre 006] se le venía atribuyendo y en tal carácter se le impone una pena de OCHO MESES DE PRISIÓN; sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. 2) Por imperativo de ley se dispone la inhabilitación de [Nombre 001] para la conducción de vehículos automotores por el plazo de DOS AÑOS. 3) De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal, al reunir la sentenciada [Nombre 001], los requisitos formales y personales para el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena, se le otorga el mismo por el plazo de TRES AÑOS, plazo durante el cual no deberá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, ya que en caso contrario, se le revocará este beneficio y deberá descontar ésta pena más aquella que les sea impuesta en virtud del nuevo proceso. 4) Se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por los actores civiles [Nombre 006] Y [Nombre 004] y se le condena a la demandada civil [Nombre 001] a los siguientes extremos: A) A favor del actor civil ([Nombre 006]): A.1 Por concepto de daño físico por incapacidad temporal y permanente se concede en abstracto. A.2) Por concepto de daño moral la suma de VEINTICINCO MILLONES DE COLONES (25.000.000). A.3) Por concepto de COSTAS PERSONALES, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL COLONES NETOS (4.575.000) de conformidad con el Decreto de Honorarios 41.457JP. B) A favor de la actora civil [Nombre 004]: B.1) Por concepto de daño físico por incapacidad temporal la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES (4.145.750). B.2) Por concepto de daño físico por incapacidad permanente la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA COLONES NETOS (32.439.760). B.3) Por concepto de daño moral la suma de TRECE MILLONES DE COLONES (13.000.000); para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ COLONES (49.585.510). B.3) Por concepto de COSTAS PERSONALES, la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (8.262.826,50) de conformidad con el Decreto de Honorarios 41.457JP. 5) Los montos indicados deberán ser cancelados por la demandada civil dentro de los siguientes quince días a la firmeza del fallo, sin necesidad de ulterior resolución del Tribunal; en caso contrario deberá la parte actora acudir a la vía correspondiente. 6) Se condena a la imputada [Nombre 001] al pago de las costas penales generadas por el ejercicio de la querella privada a favor de la ofendida [Nombre 004],mismas que se fijan en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL COLONES NETOS (484.000) de conformidad con el Decreto de Honorarios 41.457JP 7) Se condena a la imputada [Nombre 001] al pago de las costas penales generadas por el ejercicio de la querella privada a favor del ofendido [Nombre 006], mismas que se fijan en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL COLONES NETOS (484.000) de conformidad con el Decreto de Honorarios 41.457JP. 8) L. cualquier medida cautelar de índole penal que en contra de la imputada pese con ocasión al presente proceso. Una vez firme esta sentencia hágase la respectiva comunicación al Departamento de expedición de licencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al C., al Departamento de bienes muebles del Registro Público de la Propiedad, al Registro Judicial de Delincuentes, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo su cargo. De conformidad con el artículo 364 de Código Procesal Penal se difiere la lectura de la sentencia integral para después de las dieciséis horas con veinte minutos (16:20 pm) del cinco de mayo de 2023. N.." (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.M..P., interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad. Ante la sentencia número 245-2023, dictada a las 14:53 horas del 27 de abril de 2023, dictada por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, en la que se declaró autora responsable a [Nombre 001] por un delito de lesiones culposas en perjuicio de [Nombre 004] y otros, por el que se fijó la sanción de ocho meses de prisión y se concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena, por un período de 3 años, y se le suspendió la licencia de conducir por un periodo de dos años. Se declaró con lugar la acción civil resarcitoria a pagar los daños y perjuicios, así como las costas procesales y personales de los ofendidos; mediante libelo presentado el 18 de mayo de 2023, el licenciado A..M.ín P., en su condición de defensor particular de [Nombre 001], interpuso recurso de apelación. De la revisión del recurso, se evidenció que fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, según lo dispone el artículo 459 del Código Procesal Penal, y cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por los artículos 458 y 460 de dicho cuerpo normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se admite para su estudio y resolución de fondo.

II.- Audiencia Oral. Al ser las 10:00 horas del 13 de junio de 2023, se da inicio a la audiencia previamente señalada, estando presente la sección del tribunal de apelación de sentencia integrada por los jueces M.C.P., G..G.B.údez y quien presidió F.Q.S.. En representación de la imputada [Nombre 001] (quien no se hizo presente), se apersonó el licenciado A.M.ín P.; en representación del ofendido, querellante y actor civil [Nombre 006], se apersonó el licenciado F.J.énez Peña, y en representación de la ofendida, querellante y actora civil [Nombre 004], se apersonó el licenciado R.C.C.. En representación del Ministerio Público se hizo presente el licenciado Héctor C.ón C.. Se hace constar que ninguna de las partes indicó aspectos distintos a los ya mencionados por escrito. En el caso del licenciado Marín P., solicitó se reprodujeran dos de los videos incorporados y analizados en el debate, en los que basó sus alegatos de disconformidad. Con relación al primer motivo. M.ó que con base en los oficios del MOPT se puede inferir correctamente que los semáforos de los sentidos Sur-Este y Este-Sur son espejo, es decir, que los dos dan luz verde al mismo tiempo, por lo que se evidenció que el semáforo cambió a verde un segundo antes de la colisión, siendo que la motocicleta había durado 4 segundos realizando la maniobra, la que entonces inició estando el semáforo en rojo. Explicó que compartía el análisis de la persona juzgadora en cuanto a que la maniobra duró 4 segundos, sobre un accidente que ocurrió a las 5:47 de la mañana, en la intersección de Plaza Lincoln, pero cuestionó que no se consideró que conforme a los 13 segundos que dura el semáforo que daba vía a la encartada, cuando ella cruzó estaba en verde. Explicó que la jueza manifestó que el vehículo apareció al segundo 17, siendo que el vehículo recorrió mucha distancia en poco tiempo, por lo que se concluye que circulaba muy r...

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