Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-07-2023
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 21 Julio 2023 |
| Número de expediente | 08-003113-0369-PE |
| Número de sentencia | 2023-0956 |
| Año | 2023 |
Resolución: 2023-0956
Expediente: 08-003113-0369-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], quien es mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número [Valor 001], nacido en H. centro, el 12 de enero de1974, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], divorciado, vendedor de bienes raíces, vecino de San José, S.P. de Montes de Oca; por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión de los recursos, las juezas P.V.G., R.C.C. y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede la licenciada D.R.A. representante de [Nombre 009] y [Nombre 007], querellantes y actores civiles y el máster H.C.C., fiscal del Ministerio Público y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 17-2023 de las 08:05 horas del 23 de diciembre de 2022 (sic, f. 2 del legajo), el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos
39 y 41 de la Constitución Política, 01, 07, 09, 16, 30 inciso a), 71 inciso b), 142, 311 inciso d), 312,313 y 340 del Código Procesal Penal, 01, 30, 31, 45 y 128 del Código Penal, 01 de la Ley Sobre Bienes Decomisados, se dicta sentencia de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado [Nombre 001], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA que le ha venido atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de [Nombre 002]. Se resuelve la presente sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que por esta sumaria pese sobre la encartada, si la hubiere. Se declara la Falsedad Instrumental del: PODER GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, constante en el documento apócrifo del tomo UNO del protocolo de la notaria [Nombre 008], propiamente la escritura número 59, así como los testimonios de escritura, los índices notariales que los proyectaron y que corresponden, que se inscribió el día 18 de febrero de 2008, donde se indicó falsamente que compareció [Nombre 002] y [Nombre 001], siendo (sic) que el primer le otorgó un poder generalísimo sin límite de suma al segundo compareciente con respecto a la finca del partido H., folio real número [Valor 004] para que venda, segregue, hipoteque en representación del primer compareciente. Y la escritura 63 del tomo 4 de la notaria L.G.E.F., en el cual consta la escritura de hipoteca de cincuenta millones de colones en la que figura como deudor el imputado [Nombre 001] y se inscribió al tomo [Valor 002]-consecutivo 01. Firme el fallo, se ordena la devolución a su legítimo titular de cualquier objeto adscrito al proceso sobre el que no se haya decretado el comiso. De existir bienes no reclamados luego de tres meses de la firmeza de este fallo se donarán los mismos a favor del Estado. Firme esta sentencia, ordénese el archivo definitivo de la causa y su cancelación del libro general de entradas del despacho. C. lo resuelto a la victima de domicilio conocido que haya requerido ser informada sobre las resultas del proceso. Es todo. N.. C.E.R....A.. M.M.C.. I.P.S.. Juezas de juicio.
II.- Que, contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la licenciada D.R.A., representante de [Nombre 009] y [Nombre 007], querellantes y actores civiles.
III.- Que, verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza V.G.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- (A) Datos de interés para una mejor comprensión del caso. i) Este asunto inició con la denuncia formulada por [Nombre 002] contra su hijo [Nombre 001] y [Nombre 008], su nuera. Con base en ese documento el Ministerio Público acusó los siguientes hechos: «1. El ofendido [Nombre 002], es el legítimo propietario de la finca del Partido de H., matrícula de folio real número [Valor 004], la cual mide 6988.96 metros cuadrados y con un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE COLONES. 2. Con el fin de despojar al ofendido de su patrimonio, el encartado [Nombre 001] que es hijo del ofendido, así como la esposa de este la endilgada [Nombre 008], idearon un plan para engañar al Registro Público y obtener un beneficio patrimonial antijurídico. 3. Así la encartada [Nombre 008], valiéndose de su condición de notaria pública y a sabiendas de que conforme al artículo 7 del Código Notarial existía una prohibición expresa para realizar dicha escritura por ser la muera del compareciente, confeccionó de común acuerdo con el endilgado [Nombre 001] un testimonio de escritura falso número 59 del tomo 1del protocolo en el cual consignaron falsamente que el ofendido [Nombre 002] compareció ante su notaría el 2 de enero del 2008 y otorgó un PODER GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA a favor del encartado [Nombre 001], para hipotecar, segregar o vender al finca del partido de H., matrícula de folio real número [Valor 004]. 4. Continuando con su plan y a fin de darle apariencia de legalidad a dicho acto, el testimonio falso de escritura lo imprimieron los endilgados en papel de seguridad asignado a la endilgada [Nombre 008] y le adjuntaron la boleta de seguridad 0279733 serie O que también le pertenecía a ésta, presentado el documento para su inscripción el 15 de febrero del 2008 al Diario del Registro Público, bajo el tomo [Valor 007], quedando finalmente inscrito el documento el 18 de febrero del 2008. 5. Una vez con el documento inscrito y de acuerdo al plan el encartado [Nombre 001], ése quedó en capacidad de disponer del inmueble del ofendido. Así con la finalidad de obtener un provecho patrimonial injusto, haciendo uso del poder falso recién inscrito, el encartado solicitó un crédito hipotecario a su favor al señor [Nombre 007] Y A [Nombre 009] por la suma de VEINTICINCO MILLONES cada uno, para un total de CINCUENTA MILLONES DE COLONES ofreciendo como garantía de primer grado la finca del partido de H., matrícula de folio real número [Valor 004] La operación crediticia se formalizó ante al notaria L.G.E.F. mediante la escritura número 63 de las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, la cual fue presentada al tomo [Valor 002], quedando inscrita el 24 de marzo del 2008. 6. En razón de lo anterior, el ofendido sufrió un perjuicio económico de DOSCIENTOS MILLONES DE COLONES, en virtud de que su propiedad fue otorgada en garantía sin su autorización, exponiéndose a que la misma pueda ser rematada por falta de pago.» ii) La licenciada O.Z.C., apoderada especial judicial del señor [Nombre 002] presentó querella contra [Nombre 008] y [Nombre 001] y acción civil resarcitoria contra el segundo. Los hechos descritos en ambas piezas son similares a los expuestos supra. iii) La licenciada D.R.A., apoderada especial judicial de los señores [Nombre 007] y [Nombre 009] interpuso querella y acción civil resarcitoria contra [Nombre 001], [Nombre 008] y [Nombre 002] con base en los siguientes hechos: «1.Que en fecha dos de enero del 2008, de común acuerdo y con el único fin de obtener un beneficio patrimonial antijurídico, proceden ante la Notaria la encartada [Nombre 008] (esposa de [Nombre 001]), a otorgar el imputado [Nombre 002] (padre de [Nombre 001]) poder generalísimo sin límite de suma en escritura número 59, del tomo 1, a su hijo el imputado [Nombre 001], para que "en su representación pueda hipotecar, segregar o vender así como cualquier otro acto de (sic) conveniente para la realización de los actos anteriores con respecto de la finca del partido de H. con folio real numero [Valor 004] ...", a sabiendas que dicho poder es nulo por cuanto la notaria es la esposa del encartado [Nombre 001]. 2- Proceden dentro del plan preconcebido los encartados a presentar la escritura de poder generalísimo ante el Registro Público en San José, y el día 18 de febrero del 2008, queda inscrito el poder generalísimo otorgado ante el Registro de Personas del Registro Público Costa Rica mediante el tomo [Valor 007]. 3- Que con el poder generalísimo inscrito indicado, y de común acuerdo entre los imputados, solicitan un crédito hipotecario por un monto de 50 millones de colones. 4- Que en fecha 22 de febrero del 2008, los ofendidos [Nombre 007] Y [Nombre 009], inducidos en error por los aquí imputados de acuerdo al plan fraguado por ellos, proceden a otorgar el crédito hipotecario por un monto de 50 millones de colones, aportando cada ofendido la suma de veinticinco millones de colones. Escritura numero 63 otorgada en el tomo 4 de la Notaria L.G.E.F.. 5- Que dentro de las estipulaciones de la constitución de hipoteca quedaron canceladas anticipadamente dos cuotas de intereses sea marzo y abril del 2008. 6- Después del mes de mayo del 2008, y como lo habían planificado los encartados no cancelaron la mensualidad por intereses correspondiente, por cuanto su plan de común acuerdo era apoderarse ilícitamente del dinero y de la propiedad dada en garantía. Y es a partir de esta fecha que los encartados [Nombre 001], [Nombre 008] Y [Nombre 002], comienzan a contactar a los ofendidos solicitando tiempo para cancelar los intereses adeudados y los cuales seguían corriendo de acuerdo a las condiciones del crédito hipotecario, sin percatarse los ofendidos que los encartados dentro de su plan concebido era el apoderamiento ilícito del dinero prestado y hacer nugatorios los derechos de los ofendidos como acreedores. 7- Que los ofendidos se vieron obligados a iniciar el proceso civil de cobro respectivo y del cual fueron notificados los encartados [Nombre 001] Y [Nombre 002], siendo que como lo tenían previamente establecido los...
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