Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 07-06-2023
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 07 Junio 2023 |
| Número de sentencia | 20 |
| Número de expediente | : 18-000728-0275-PE 2023-0729 - pág.: 1 |
| Año | 2023 |
Resolución: 2023-0729
Expediente: 18-000728-0275-PE(12 )
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas treinta minutos, del siete de junio de dos mil veintitrés.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], nacida en la provincia de San José el 07 de enero del año 1975, hija de [Nombre 002] y de [Nombre 003], vecino de San José Curridabat; por el delito RESISTENCIA AGRAVADA Y OTRO, en perjuicio de A..L...O.L. y LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso el juez E.E.J.G., las juezas R.M.A.N. y L.G.M.M.. Se apersonaron en esta sede el licenciado H.C.C. en representación del Ministerio Público, el licenciado W.M.R.Z. como defensor particular de la encartada, el señor J.M.H.S. como representante Legal de la Sociedad JAQUISA y la imputada [Nombre 001] ambos haciendo uso de su defensa material en escrito autenticado por el licenciado J.H.G.S..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 743-2022, de las trece horas del treinta minutos del diecisiete de noviembre dos mil veintidós, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO:. De acuerdo con lo expuesto, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 del Paco Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ordinales 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 31, 45, 50, 51, 57 bis , 71, 75, 103 , 124, 126 con relación con el 112 inciso 10) 312, 313 del Código Penal, artículos 1, 9, 11 a 13, 37 a 41, 111 a 124, 142, 265 a 270, 267 a 269, 270, 341, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 1045 del código Civil, 112 y siguientes de las reglas vigentes sobre responsabilidad civil Se declara a [Nombre 001] autora responsable del delito de UN DELITO de RESISTENCIA AGRAVADA, en CONCURSO IDEAL con un DELITO DE LESIONES GRAVES CALIFICADAS en perjuicio de ANA LUTGARDA OBANDO LEITON Y LA AUTORIDAD PÚBLICA y en tal carácter se le impone a cada una pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA y tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por un delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS penas que en aplicación del concurso ideal se aplica la pena del delito más grave es decir lesiones calificadas quedando el tanto de cuatro años de prisión sin aumento. Pena que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios por reunir las condiciones para ellos se le sustituye a la condenada por arresto domiciliario con monitoreo electrónico el cual deberá hacerse efectivo veinticuatro horas a partir de la firmeza de esta sentencia Son las gastos del proceso penal a cargo de El Estado. Una vez firme esta sentencia, inscribase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA: Se declara con lugar la acción civil Resarcitoria incoada por A..L...O.L. en contra de ANA LUTGARDA OBANDO LEITON Y JAQUISA SOCIEDAD CIVIL como propietaria del vehículo [Valor 003], acogiéndose el extremo de daño material o económico en Ia suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS, fijándose como daño moral el tanto de VEINTE MILLONES DE COLONES para un total de VEINTINCO ILLONES TRESCIENTOS QUINCE MI OCHOCIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS. Se condena a ambas demandadas civiles al pago de las cosas , derivadas de la presentación y tramitación de la acción civil resarcitoria y Ia querella de conformidad con el arancel de honorarios por servicios profesionales de abogado y notariado número 3978, misma que, partiendo de los extremos concedidos, se fijan en el tanto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO COLONES TREINTA Y SIETE CENTIMOS y al pago de las costas procesal del peritaje por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COLONES. Dichos pagos deberán realizarse quince días después de la firmeza del fallo y ante simple orden de este Tribunal. Para la lectura de la sentencia total se señalan las dieciséis horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós. Quedan notificadas las partes de forma oral." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado W.M.R.Z. como defensor particular de la encartada, el señor J.M.H.S. como representante Legal de la Sociedad JAQUISA y la imputada [Nombre 001] ambos haciendo uso de su defensa material en escrito autenticado por el licenciado J.H.G.S., interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y,
CONSIDERANDO:
I.- ADMISIBILIDAD. a) Mediante escrito presentado el 13 de diciembre 2023, la imputada [Nombre 001], en el ejercicio de su defensa material, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N°743-2022, dictada por el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, a las 13:30 horas del 17 de noviembre de 2022, en la que se le condenó a 4 años de prisión por la comisión en concurso ideal de los delitos de resistencia agravada y lesiones graves calificadas, en perjuicio de A..L...O.L., sanción que se sustituyó por la de arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Igualmente, se le condenó civilmente al pago en favor de la actora civil A..L...O.L., de veinte millones de colones por concepto de daño moral, y a la cancelación de cinco millones trescientos quince mil ochocientos treinta y cinco colones con ochenta centavos, por concepto de daño material. Asimismo, se le impuso el pago de las costas personales en el tanto de cuatro millones seiscientos veintidós mil trescientos sesenta y cinco colones y treinta y siete céntimos, y al pago de las costas procesales en un monto de cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho colones. b) En libelo presentado el 16 de diciembre de 2022, el licenciado W.M.R.Z., en su condición de co defensor técnico de la imputada [Nombre 001], interpone recurso de apelación en contra del fallo antes mencionado, en el que tal y como previamente se expuso, su representada fue condenada penal y civilmente. c) En escrito presentado el 13 de diciembre de 2022, J.H.G.S., en su condición de representante legal de JAPGUISA, persona jurídica co demandada civil en esta causa por la actora A.L.O.L., actuando con el patrocinio letrado del licenciado E.G.V., interpone recurso de apelación en contra del fallo antes descrito, en el que se condenó a su representada al pago de las sumas dinerarias previamente indicadas. d) En libelos de fechas 21 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023 que constan en el escritorio virtual, el licenciado H.G.C.C., en su calidad de Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Ministerio Público, contestó las audiencias que se le confirieron respecto de los recursos de apelación presentados en esta sumaria, siendo que en dichos documentos expone los fundamentos por los que justifica su petición de que se declaren sin lugar, la impugnación incoada por [Nombre 001] en el ejercicio de su defensa material, así como la planteada por su defensor técnico W..R...Z., siendo que en lo que respecta a las apelaciones en torno a los extremos civiles de esta causa, el licenciado C.C. aclara que no se manifiesta, en virtud de que no se tratan aspectos estrictamente relacionados con el ejercicio de la acción penal pública que le corresponde al Ministerio Público. e) En documento de fecha 20 de diciembre de 2022, los abogados representantes de la parte querellante y actora civil, A.L.O.L., licenciado J.D.C.F., licenciada S.C.S., licenciada R.C.S. y licenciado J.A.R.B., contestan la audiencia conferida respecto de las impugnaciones antes descritas, y sustentan las razones por las que solicitan que sean declaradas sin lugar. Se admiten para su trámite, las impugnaciones presentadas por la defensa técnica y la defensa material de la encartada [Nombre 001], así como la apelación incoada por J.é H.án G.ález S. en representación de la demandada civil JAPGUISA SOCIEDAD CIVIL. De la lectura de los recursos presentados en favor de la justiciable [Nombre 001], y del planteado por el representante legal de la persona jurídica co demanda civil JAPGUISA SOCIEDAD CIVIL, con el patrocinio letrado del licenciado E.G.ía V., de cara al estudio de los antecedentes del expediente, se determina que las apelaciones descritas se presentaron en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumplen con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que las impugnaciones antes mencionadas son admisibles y se resuelven conforme de seguido se expone.
II.- INAMISIBILIDAD. En escrito presentado el 16 de diciembre de 2022, J.H.G.S. en representación de la co demanda civil JAPGUISA, y la imputada y accionada [Nombre 001], invocando el ejercicio de su defensa material, impugnan la sentencia N°743-2022 del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José supra descrita. Los representantes de la parte querellante y actora civil, A.L.O.L., licenciado J.D.C.F., licenciada S.C.S., licenciada R.C.S. y licenciado J.A.R.B., de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 462 del Código Procesal Penal, solicitan que se declare inadmisible la apelación incoada por G.S. y [Nombre 001], ya que la misma se plantea a título personal y no actúan ...
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