Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-12-2023
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 19 Diciembre 2023 |
| Número de expediente | 10-005117-0175-PE |
| Número de sentencia | 2023-1776 |
Resolución: 2023-1776
Expediente: 10-005117-0175-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas veinticinco minutos, del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. -
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en San José, el 18 de setiembre de 1965, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], soltero, vecino de San José; por el delito de FALSEDAD IDOLÓGICA Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 005] Y OTRO. Intervienen en la decisión la jueza A.V.C. y los jueces A.A.V. y G.M.A.. Se apersonaron en esta sede H.S.M. en representación de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, N.S.B. y L.D.Q.C. ambos en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 582-2023, de las ocho horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 11, 21, 22, 30, 31, 45, 71, 75, 76, 103, 216 inciso 2), 366, 367 y 372 del Código Penal, 122, 124, 125, 126 del Código Penal de 1941, vigente según Ley N° 4891, de 8 de noviembre de 1941, Reglas Vigentes de Responsabilidad Civil, 4 inciso c), 138 y 169 del Código Notarial, 1163 del Código Civil, 13 de la Ley N° 7135, denominada, de la Jurisdicción Constitucional, 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 a 15, 184 y siguientes, 265, 373 a 375, 477, 482, 488 y 492 del Código Procesal Penal, 39 del Código Procesal Civil, normas del decreto ejecutivo Nº 36552 - JP, denominado " Arancel por Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado " el Tribunal, resuelve: ACOGER el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO y declarar a [Nombre 001], autor responsable de un delito de Estafa Mayor, un delito de Falsedad Ideológica y un delito de Uso de Documento Falso, en concurso ideal, en virtud de ello se le impone una pena de un año de prisión por el uso de documento falso, un año de prisión por la falsedad ideológica y un año de prisión por la estafa mayor, por lo que se fija la pena en el tanto de un año de prisión que corresponde a la sanción del ilícito más grave ( la estafa mayor); sucediendo, que a su vez estos diez tríos de delitos concursan materialmente, totalizan diez años de prisión; sanciones que con arreglo a la penalidad de los concursos ideal y material se le fija en defintiva en el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN. Ilícitos cometidos en perjuicio de [Nombre 005], [Nombre 016] y la FE PÚBLICA. Dicha pena deberá ser descontada por el sentenciado en el lugar y de la forma que lo determinen los reglamentos penitenciarios entonces vigentes, y sin perjuicio de ulteriores responsabilidades. La prisión preventiva que ha cumplido y eventualmente cumpla el acusado a raíz de esta causa, deberá serle abonada a la pena impuesta Adicionalmente, se le impone a [Nombre 001] la pena de INHABILITACIÓN ABSOLUTA para el ejercicio del Notariado Público, por el lapso de TRES AÑOS. Se rechaza la solicitud de declatoria de falsedad de las escrituras y los testimonios de escrituras, correspondientes, a todas las protocolizaciones de los inexistentes procesos de información posesoria. Una vez, firme esta sentencia levántensen todas las anotaciones de demanda existentes en los distintintos inmuebles. Se advierte a los terceros adquirientes de buena fe señores [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], - [Nombre 035] RESPONSABILIDAD LIMITADA, a quien [Nombre 012] le vendió la finca del Partido de Puntarenas, matrícula [Valor 002] -, [Nombre 013], [Nombre 014] y [Nombre 015], que deben acudir a la vía agraria y/o civil, según corresponda, a tramitar los respectivos procesos de información posesoria, con la finalidad de normalizar la situación relativa a la inscripción de los inmuebles, siguiendo los procedimientos en estricto apego a la legislación vigente por medio de un abogado de su confianza. Se rechaza la solicitud de unificación de penas acuda el interesado al Juzgado de Ejecución de la Pena. Los gastos del proceso penal quedan a cargo del Estado. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria, establecida, por [Nombre 005] y [Nombre 016], representados por la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, adscrita, al Ministerio Público, y en contra del demandad civil [Nombre 001], condenándosele, al último a hacerle pago a los primeros de las siguientes partidas: A favor de [Nombre 016], por concepto de daño patrimonial la suma de doscientos mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América $ 200.000. Por concepto de daño moral la cantidad de diez millones de colones 10.000.000. A favor de [Nombre 005], por concepto de daño patrimonial la cantidad de cien mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América $ 100.000. Por concepto de daño moral la cantidad de diez millones de colones 10.000.000. Al pago de los Intereses generados por todas las sumas otorgadas a ambos actores civiles a título de indemnización de daño patrimonial y reparación por daño moral, la cual deberá calcularse a partir del momento de la verificación de los hechos hasta su efectivo pago, de conformidad con la tasa básica para los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica. Son las costas procesales y personales de la demanda civil resarcitoria a cargo del demandado civil. Fijándose el importe de los honorarios de abogado, en la cantidad de quince millones ciento ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos.( 15.188.333.33 colones ). Dicha suma se cancelará a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en la cuenta del Banco de Costa Rica N° [Valor 051]. Por tratarse de sumas líquidas y exigibles, deben cancelarse las mismas por parte del demandado civil dentro del plazo de quince días siguientes a la firmeza de este fallo. Caso de no hacerlo, deberán las partes interesadas acudir a la vía civil. Se rechaza la solicitud de declaratoria de falsedad instrumental de la escritura y el testimonio de escritura, correspondientes, a la protocolización del inexistente proceso de información posesoria. Se advierte a todos los interesados, que deben acudir en defensa de sus derechos a la vía civil correspondiente. Firme esta sentencia levántese la anotación de demanda existente en la Finca del Partido de Guanacaste, número [Valor 003]. Por extemporáneo no se rechaza el escrito presentado el 21 de agosto de 2023, por el por el tercero interesado [Nombre 017] Se ordena al Depósito de Objetos Decomisados, mantener en custodia la totalidad de los objetos y documentos incautados, por tratarse de evidencias esto hasta por el lapso de diez años. Una vez firme esta resolución, se expedirán los testimonios de sentencia para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se hará la inscripción respectiva ante el Registro Judicial y se pondrá al acusado aquí condenado a la orden de Adaptación Social, previa confección del auto de liquidación de pena. C. esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado y al Juzgado Notarial respecto de lo resuelto en relación al notario [Nombre 001], para lo de su cargo". (sic)
II.- Que, contra el anterior pronunciamiento, H.S.M. en representación de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, N.S.B. en representación del Ministerio Público y el señor [Nombre 005], interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Valenciano Chinchilla; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada H.S.M., en su condición de abogada de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, mediante escrito visible a folios 46 vuelto al 55 frente del legajo creado al efecto, presentado el 7 de setiembre de 2023 interpone recurso de apelación en contra de la sentencia escrita N°582-2023, del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las 08:20 horas, del 22 de agosto del año 2023. El ofendido [Nombre 005], por escrito de la misma fecha interpuso recurso de apelación contra el citado fallo, visible a folios 55 vuelto al 61 frente, la que también recurrió la licenciada N.S.B., en su condición de fiscal auxiliar del Ministerio Público, visible a folio 63 frente al 65 frente. De acuerdo con el artículo 437 del Código Procesal Penal las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por su parte, el ordinal 458 dispone que: Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina. En este caso, se ha verificado el cabal cumplimiento de los presupuestos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, evidenciándose, además, que los recursos fueron debidamente presentados en tiempo y forma, en consideración a lo cual se procede a conocer los agravios.
II.- Recurso de apelación incoado por la licenciada H.S.M., en su condición de abogada de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Como único motivo alega inobservancia de los preceptos legales sustantivos y procesales. En este caso el condenado [Nombre 001] se acogió a un procedimiento especial abreviado, aceptando los hechos de la acusación y las pretensiones civiles de la acción civil resarcitoria, transcribiendo la plataforma fáctica de la causa 11-000291-0412-PE. El tribunal acogió el citado procedimiento y declaró al sindicado autor de los delitos de estafa...
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