Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 12-02-2025

Fecha12 Febrero 2025
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2025-0226

Expediente: 24-000092-0016-PE (14)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas con veinticinco minutos del doce de febrero de dos mil veinticinco.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], quien es mayor de edad, costarricense, con cédula de identidad número [Valor 001], nacido en San José, el 17 de febrero de 1962, hijo de [Nombre 003] y de [Nombre 002], casado, abogado, pensionado, vecino de Sa José; por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión de los recursos, las juezas Cinthya R..r.A., R.C.C.n e I.C.C.. Se apersonaron en esta sede el licenciado E.J..n.A. en calidad de abogado director de la querella y el licenciado F.R..r.J. defensor particular del imputado y,

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 923-2024 de las 14:30 horas del 08 de octubre de 2024, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución P.tica; 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 450, 1393-1408 del Código Civil; 1, 15 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en Registro Público N°3883; 1, 30, 367 del Código Penal; 1, 7, 9, 142, 181, 182, 265, 267, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos, bajo el principio universal in dubio pro reo ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA que en perjuicio de la FE PÚBLICA Y [Nombre 002] que se le venía atribuyendo por parte del director de la querella. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese sobre el imputado producto de la presente causa. No existe evidencia material de la cual deba disponerse. N.quese de manera integral el 15 de octubre de 2024 a partir de las 16:00 horas. Es todo. K.A. CASTILLO, N.M..N.M. y VIRGINIA VALVERDE DELGADO. JUEZAS TRIBUNAL PENAL I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ. (sic, folios 477-495. Se conserva uso generalizado e incorrecto de letras mayúsculas).

II.- Que, contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación, el licenciado E.J..n.A., representante de la querellante [Nombre 002].

III.- Que, verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 deldigo Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza R..r.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad. El licenciado J..n.A. interpuso recurso de apelación (el que presentó varias veces en fecha 06 de noviembre de 2024, pero es el mismo contenido en todos los memoriales) contra la sentencia dictada en autos, decisión que es impugnable por esta vía (taxatividad objetiva) y por dicha parte, que es la querellante (impugnabilidad subjetiva). Esta impugnación se planteó mediante escrito motivado aportado ante el órgano de instancia y dentro del plazo legal pues, como se indicó supra, se entregó el 06 de noviembre de 2024 según folio 1 del segundo tomo del legajo principal. Dado que la sentencia integral se emitió el 08 de octubre de 2024 según folio 343, el plazo de 15 días hábiles no vencía sino hasta el 07 de noviembre de 2024 y, por ello, debe admitirse el recurso, sin que sean necesarias ulteriores formalidades pues, de lo contrario, se incumpliría el mandato establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de M.H.U. contra Costa Rica, sentencia de 02 de julio de 2014. II.- El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, se dividió en tres motivos. En el presente apartado se analizarán el primero y tercer motivo de forma conjunta con la finalidad de evitar reiteraciones innecesarias, por considerar que, entre ambos, existe conexidad, mientras que, el segundo se examinará de forma independiente. En el primer motivo del recurso se alega violación al debido proceso por omisión del análisis intelectivo de la totalidad de la prueba. Indica que en la audiencia preliminar celebrada el 6 de noviembre de 2020, se admitió, como prueba a ventilarse en el contradictorio, tanto la denuncia presentada ante el Ministerio Público de folios 1 a 4, como la denuncia escrita que consta en autos y, en ambas, se agregaron otros elementos de prueba (los correos de la perjudicada que se copiaron al encartado, el testimonio de escritura de la coimputada [Nombre 002] donde donó la propiedad objeto de este proceso a la ofendida y el dictamen DCF 2017- 00657) que permitían establecer que el imputado conocía de la existencia del contrato de donación concedido a la agraviada por su madre. No obstante, a excepción de la escritura de donación, dicha prueba no se incorporó, admitió ni valoró por el tribunal de instancia. Asevera que, en el auto de apertura a juicio (resolución dictada de forma oral) se indicó cuál prueba se rechazaba y se admitió la restante que se aportó y ofreció durante la audiencia preliminar. Empero, dicho registro de audio se perdió. Explica que el a-quo, con base en la minuta de la audiencia (la que es parcial de lo resuelto), la tuvo por inadmitida y la rechazó cuando se volvió a referir en el contradictorio, con lo que dejó sin suficiente prueba a la parte querellante para acreditar los hechos querellados. El quejoso arguye que en el juicio se solicitó que se tuvieran por admitidos los correos de la ofendida y la denuncia con los documentos aportados ante el Ministerio Público, pero tal petición se rechazó indicando que no se encontraba en la minuta ni se ofreció en la querella. Aduce que, con dicha resolución, se dejó de lado que en la audiencia preliminar es posible ofrecer nuevos elementos de prueba, lo que en efecto se realizó. S.ala que, durante el contradictorio, solicitó que se revisara el audio de la resolución, sin embargo, esto no se cumplió porque el respaldo había desaparecido y si bien presentó un recurso de revocatoria en contra de la decisión de rechazar ese elemento de prueba, era absurdo sostenerlo porque dicho respaldo no existía. Como parte de sus argumentos, cita el artículo 355 del Código Procesal Penal y lo relaciona con la Constitución P.tica y los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, esto con el fin de puntualizar que, el rol del tribunal es ser garante de los derechos fundamentales de las partes y, tal función debe potencializarse en el proceso penal, pero de forma especial durante el juicio, conforme a los principios de concentración, continuidad, inmediación y contradicción. Asimismo, afirma que el artículo 180 del código de rito, establece el principio de verdad real y debe procurarse se alcance tanto por el Ministerio Público como por los tribunales. Como parte de sus argumentos resalta que el artículo 320 del Código Procesal Penal establece que, la persona juzgadora de la etapa intermedia puede ordenar pruebas de oficio ante la manifiesta negligencia de las partes o cuando surjan circunstancias nuevas que lo ameriten. También se establece que contra la admisión o rechazo de la prueba procede el recurso de revocatoria sin perjuicio de que se reitere el ofrecimiento de prueba ante el tribunal de juicio, para lo cual transcribe una referencia jurisprudencial, sin identificarla, en la que se establece que para admitir o rechazar la prueba ofrecida deben observarse tanto el derecho de defensa como el principio de tutela judicial objetiva. Como agravio señala que se dictó una sentencia absolutoria sin que se analizara la totalidad de la prueba ofrecida, misma que demostraba el actuar doloso del imputado. Solicita se declare con lugar el recurso, se anule la sentencia y se ordene el juicio de reenvío. En el tercer apartado que, se titula motivo por la forma, se reclama violación al artículo 361 inciso b del Código Procesal Penal. Sustenta su reclamo, en que, en su criterio, el a quo violentó las reglas de la sana crítica racional al apreciar erróneamente los elementos probatorios de valor decisivo que se presentaron a su consideración, por cuanto estimó que, en el presente caso, no existía delito. Fustiga que no se justificó el valor probatorio otorgado a los testigos recibidos. Menciona, como ejemplo, que se afirmó la existencia de maltratos a la imputada sobreseía, pero estos nunca se observaron por el imputado ([Nombre 001]). Cuestiona que se tuviera por cierto que la señora [Nombre 002] no le mencionara al encartado lo referente a la donación, sí entre ellos había confianza. Reprocha, también, que, se estableciera la ausencia de dolo por parte del imputado, cuando de la prueba recibida se informó que, cuando se firmó la escritura para retirar la otra de donación en el Registro Nacional, el encartado sí se encontraba presente y que su hermano [Nombre 014] sí sabía que a [Nombre 002] se le donaría una propiedad, porque ellos ya habían recibido en donación y la que seguía era ella. Fustiga que se le diera mayor credibilidad a la testigo [Nombre 010], quién guarda una relación laboral con el imputado, y no al hermano de ambos quien no tenía ningún interés en este proceso. Considera que, en este caso, no existe una valoración objetiva de la prueba, por lo que solicita, se declare con lugar el recurso y si ordene el reenvío para una nueva sustanciación. Al contestar los alegatos, la defensa técnica del imputado afirmó

que, en el primer motivo del recurso se estableció una falsedad, por cuanto en el debate se discutió cuál era la prueba que debía recibirse y el querellante, luego de objetar la inadmisión de algunos elementos de...

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