Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 31-07-2025
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
| Fecha | 31 Julio 2025 |
| Número de expediente | 23-000586-0412-PE |
| Año | 2025 |
*230005860412PE*
|
EXPEDIENTE: |
23-000586-0412-PE |
|
CONTRA: |
[Nombre 001] |
|
OFENDIDO/A: |
[Nombre 002] |
|
DELITO: |
Robo Agravado |
VOTO 327 -2025
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste. A las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva que formula la licenciada M....A....H...H., en representación del Ministerio Público, en la causa número 23-000586-0412-PE, seguida contra [Nombre 001], por el delito de Robo Agravado, se resuelve;
R. la jueza C...A.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la solicitud de prórroga de la medida cautelar. La licenciada M..A....H...H., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito recibido el 16 de julio de 2025, solicitó prórroga de la prisión preventiva que pesa sobre [Nombre 004], misma que vence el 4 de agosto de 2025, por el plazo de cuatro meses más. Sobre la cronología de la medida señala que fue ordenada por el Juzgado Penal de Santa Cruz, mediante resolución del 5 de abril de 2023, en la cual se ordenó la prisión preventiva a partir del 4 de abril de 2023, de forma tal que el plazo ordinario se cumplió el 4 de abril de 2024. Específicamente señala que en la resolución que ordenó por primera vez la medida se valoró la existencia de elementos de prueba que sostenían la probabilidad de comisión de un delito de robo agravado, también la existencia de un peligro procesal de fuga que la juzgadora sustentó en la debilidad de arraigos laborales, domiciliar y familiar, así como el comportamiento evasivo del encartado en otro proceso en el cual fue declarado en rebeldía, por lo que se ordenó la medida por dos meses hasta el 4 de junio de 2023. Finalmente, que el hecho tiene una pena mínima de prisión de cinco años. Refiere que en fecha 24 de mayo de 2023 se celebró la audiencia preliminar y se dictó auto de apertura a juicio, y se ordenó la prórroga por dos meses hasta el 4 de agosto de 2023. Estando el expediente en el Tribunal Penal de Santa Cruz, se ordenó una prórroga instrumental por cinco días a vencer el 9 de agosto de 2023. El mismo tribunal mediante resolución del 8 de agosto de 2023 extendió la medida por tres meses y doce días hasta el 21 de noviembre de 2023. El Tribunal Penal de Santa Cruz realiza una nueva prórroga por diez días hasta el 6 de diciembre de 2023. Mediante Sentencia 387-2023 del 30 de noviembre de 2023 se condenó al imputado y se ordenó la prórroga de la medida cautelar hasta el 4 de octubre de 2024, indicando que se prorrogaba lo que quedaba del plazo ordinario, es decir hasta el 4 de abril de 2024 y los seis meses con el dictado de la sentencia condenatoria. Agrega que mediante voto número 2024-350 de fecha 25 de setiembre de 2024 el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal declaró con lugar recurso de apelación de la defensa técnica, ordenó juicio de reenvió y extendió la medida cautelar por cuatro meses a vencer el 4 de febrero de 2025. Finalmente señala que el Tribunal de Juicio de Santa Cruz, mediante sentencia número 19-2025 de las 16:15 horas del 29 de enero de 2025, al dictar sentencia condenatoria extendió la prórroga de la prisión por seis meses a vencer el 4 de agosto de 2025. Reitera que las circunstancias que motivaron la medida cautelar se mantiene, que en este caso no han variado las circunstancias y encontrándose pendiente de resolver el recurso de apelación, solicita la prórroga de la medida por el plazo de cuatro meses a partir del vencimiento.
II.- Audiencia a la defensa: Conferida audiencia a la defensa respecto de la solicitud fiscal, el licenciado V.R.P., mediante correo electrónico de fecha 29 de julio de 2025, desistió de la vista previamente solicitada toda vez que habiendo realizado visita carcelaria y conversado con su representado este manifestó que no tenía interés en presentarse a la audiencia, por lo que mediante dicho escrito desistió de la vista oral que se había señalado por este Despacho.
III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer la solicitud. Revisado el legajo de medida cautelar, así como el expediente principal, se verifica que el encartado [Nombre 003], fue detenido en fecha 4 de abril de 2023 y que, mediante resolución del 5 de abril de 2025, el Juzgado Penal de Santa Cruz le impuso la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de dos meses a vencer el 4 de junio de 2023. Ese mismo despacho ordenó una primera prórroga por un plazo de dos meses a vencer el 4 de agosto de 2023. Ingresado el expediente al Tribunal de Juicio de Santa Cruz para realizar el debate oral y público, se ordenaron las siguientes prorrogas, la primera por cinco días a vencer el 9 de agosto de 2023, la segunda por tres meses y doce días a vencer el 21 de noviembre de 2023 y la última por 10 días a vencer el 6 de diciembre de 2023. En fecha 30 de noviembre de 2023, se dictó la sentencia número 387-2023 en la cual se condenó al imputado y se ordenó la prórroga de la prisión preventiva hasta el 4 de octubre de 2024, aclarando que se prorrogaba por lo que restaba del plazo ordinario es decir hasta el 4 de abril de 2024 y los seis meses correspondientes al dictado de la sentencia condenatoria. En ese momento se agotó el plazo ordinario. Ahora bien, este Tribunal de Apelación de Sentencia ordenó una extensión de la medida con el voto número 2024-350 por el plazo de cuatro meses, a vencer el 4 de febrero de 2025. Ello al amparo del penúltimo párrafo del artículo 258 del Código Procesal Penal, con el fin de que se realizara el juicio de reenvío. Finalmente realizado el nuevo juicio se dictó sentencia condenatoria número 19-2025 de las 16:15 horas del 29 de enero de 2025, y se prorrogó la medida por el plazo de seis meses a vencer el 4 de agosto de 2025. Del anterior estudio, se concluye que efectivamente el plazo ordinario venció el 4 de abril de 2024, y que del plazo extraordinario contenido en el primer párrafo del numeral 258 ya citado, no ha sido utilizado, pues las prórrogas ordenadas posteriores al vencimiento del plazo ordinario lo han sido al amparo de las sentencias condenatorias y del juicio de reenvío. En consecuencia, este Tribunal de Alzada resulta competente para conocer la gestión fiscal.
IV.- Se acoge la solicitud del Ministerio Público y se autoriza la prórroga gestionada. En el presente asunto se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 239 del Código Procesal Penal. Existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es autor probable del hecho acusado, incluso se le encontró autor responsable de un delito de robo agravado en estado tentado y un delito de portación ilícita de arma permitida en donde se le impuso la pena de cinco años de prisión por el primero y un mes de trabajo de utilidad pública, con lo cual además se cumple el inciso c) del mismo artículo, pues el delito de robo agravado tiene pena de prisión. De igual forma permanece el peligro procesal de fuga. En este caso el encartado [Nombre 004], es una persona que presenta débiles arraigos laborales y familiares, incluso al...
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