Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 31-07-2025
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
| Fecha | 31 Julio 2025 |
*190001190069PE*
VOTO 330-2025
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. DE GUANACASTE , Santa Cruz, a las once horas veinticinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa 19-000119-0069-PE seguida contra [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], nacido el 11 de diciembre de 1996, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F....L...F., J.M.C..M. y la jueza B.M..C...A.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J..B...L.V. en su condición de defensor público del imputado, el licenciado L.D.Q.C. como representante del Ministerio Público y el imputado [Nombre 005].
RESULTANDO
I. Mediante sentencia ''>número 114-2025> ''>de las 14:00> horas del ''>30 de abril >del año 2025, el Tribunal de''> Juicio> ''>del Segundo Circuito> ''>Judicial >de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: " POR TANTO De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 12, 18 a 20, 30, 31, 50, 57 bis, 71, 213 inciso 3) del Código Penal; 1, 265, 324 y siguientes y 373 y siguientes del Código Procesal Penal; por aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 004], y en tal carácter imponerle la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la prisión preventiva que hubiere cumplido. Por contar con los requisitos necesarios establecido en el artículo 57 bis del Código penal, se impone como sanción, EN SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN, el ARRESTO DOMICILIARIO CON MONITOREO ELECTRÓNICO. El sentenciado deberá, después de las veinticuatro horas de la firmeza de la sentencia, presentarse a la oficina que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, la que valorará su caso y determinará su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su control y atención técnica de cumplimiento. Y podrá solicitar al juez competente autorización para salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología. En caso de incumplimiento de las condiciones, se revocará el seguimiento con mecanismos electrónicos como modalidad de cumplimiento de la pena y se ordenará la inmediata detención de la persona sentenciada para el ingreso en prisión. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se emitirán las comunicaciones de rigor para ante el Registro Judicial, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. NOTIFÍQUESE. L.D..A....M.. JUEZ DE JUICIO."(SIC).
II. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado J..B...L.V., defensor público del imputado, interpuso recurso de apelación.
III. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez F....L...F.; y,
CONSIDERANDO
Único. En primera instancia, el licenciado J..B...L.V., defensor del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, número 114-2025 de las 14:00 horas del 30 de abril de 2025, en la cual se condenó a su representado a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, al hallarlo autor responsable de un delito de robo agravado, sanción que fue sustituida por arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Posteriormente, y antes de imponerse este Panel de la gestión de marras, el licenciado J..B...L.V., defensor del justiciable, hizo saber (a folio 154), que el imputado [Nombre 001] (folio 150) decidió de manera voluntaria desistir de la impugnación presentada en este asunto, pese a su recomendación de continuar con el proceso. Se resuelve. Visto los escritos de folios 150 y 154, y siendo que, tal y como lo expresa el letrado, el imputado ha presentado formal solicitud de desistimiento del recurso de apelación, documento que consta con su firma, lo anterior pese a la recomendación de su abogado defensor, así las cosas, se tiene por desistido el recurso de apelación y se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente conforme a derecho corresponda.
POR TANTO
Se tiene por desistido el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J..B...L.V., defensor de [Nombre 006] y, en consecuencia, se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que continúe con el trámite de la causa como en derecho corresponda. N..
Franklin Lara Fallas
Brisa Campbell Argüello Jose Manuel Cisneros Mojica
Firmado Digitalmente
Jueza y Jueces de Apelación de Sentencia
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