Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 31-07-2025
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
| Fecha | 31 Julio 2025 |
| Categoría | Salud pública,medidas cautelares |
*240010340060PE*
Voto 2025-331
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste. Santa Cruz, a las catorce horas del treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva que interpone la licenciada F...J.J., en su condición de fiscal del Ministerio Público, y que se tramita en la causa número 24-001034-060-PE seguida contra [Nombre 001], por el delito de Venta de Drogas en perjuicio de La Salud Pública; se resuelve, y
R.e.J..L...F. y;
CONSIDERANDO
I.- Contenido de la solicitud de prórroga de la medida cautelar. La letrada F....J.J., actuando como representante del Ministerio Público, mediante memorial recibido en este despacho el 25 de julio de los corrientes, solicitó prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada [Nombre 001] hasta el 01 de noviembre de 2025. Los hechos que sustentan su gestión son los siguientes:
... 1.- En el período comprendido entre el 08 de abril y hasta el 26 de abril del año 2024, en a). - [...] (sic), la acusada [Nombre 001] se dedicó de manera indiscriminada a la venta de cocaína, tanto a un colaborador confidencial de la policía judicial, como a consumidores y adictos de la zona, por la suma de mil y dos mil colones.
2.- Para la ejecución de su actividad criminal, la acusada [Nombre 001] utilizó como punto de venta de la droga su vivienda ubicada en a).- [...] (sic), lugar donde definía con los consumidores y adictos de la zona, la cantidad, precio y entrega de la droga. Asimismo, durante el período indicado, la acusada [Nombre 001] realizó la venta de droga a un colaborador confidencial de la policía judicial, así como a consumidores y adictos de la zona, mediante el método conocido como pasonazo; el cual consistía en realizar rápidos intercambios de manos por medio de los cuales abastecía a los adictos de la droga y en el mismo acto ésta recibía a cambio dinero en efectivo en denominaciones de mil y dos mil colones. 3.- Para comprobar la acción delictiva que la acusada [Nombre 001], se estaba dedicando a la venta de droga específicamente dosis de cocaína, se llevaron a cabo por parte de los Oficiales de la Policía Judicial, propiamente de la Delegación Regional de Liberia, vigilancias, compras controladas, decomiso de Droga a terceros, acreditándose que la acusada [Nombre 001] efectivamente se dedicaban a la venta droga desde su domicilio en [...] como se infradescribe:
3.-1.- El 08 de abril del año 2024, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:20 horas [...] , la acusada [Nombre 001], a sabiendas de la ilicitud de sus actos, en su domicilio [...], vendió a un colaborador confidencial un envoltorio de papel aluminio conteniendo 2 dosis de cocaína, por el precio total de dos mil colones.
" 3.2.- El 18 de abril del año 2024 aproximadamente a las 14:10 horas, la acusada [Nombre 001] a sabiendas de la ilicitud de sus actos , en su domicilio [...], vendió a un habitual de la zona identificado como [Nombre 003] alias [Nombre 003] o [Nombre 003], cédula identidad [Valor 001], vendió fragmentos de cocaina, a cambio de varias monedas, sin determinarse el monto exacto.
" 3.3- El día 26 de abril del año 2024, al ser las a las 14:00 horas, se llevó a cabo la diligencia de Allanamiento Registro y Secuestro con la Jueza Penal de Liberia, de la morada de la acusada esto en su domicilio [...], utilizado por ésta para la continuación de la venta de droga , decomisándose 5 mil colones en billetes de mil colones, los cuales portaba la acusada dentro de su ropa interior, propiamente el brazier (sic), el cual se fijó como indicio 01, así mismo insumos como envoltorios, bolsas plásticas transparentes, dos tubos de aluminio, las cuales estaban de color negro producto del calentamiento para consumo de droga, 09 pastillas y media color blanco, el cual se fijó como Indicio 02, un bolso color café oscuro marca AM , utilizado como accesorio por la acusada, donde mantenía la dosis de cocaína que vendió tanto al colaborador confidencial, como a los adictos y habituales de la zona, se fijó como indicio 03 así como el decomiso de dinero en efectivo para un total de 5.000 colones en billetes de denominaciones de mil colones .-
4.- La droga que poseyó la acusada [Nombre 001], durante toda la investigación y la que se decomisó a terceros, estaba destinada por ésta para ser comercializada a los consumidores que se la requirieran, siendo que producto de la narcoactividad de la misma se les decomiso cinco mil colones y un teléfono celular, bienes que fueron utilizados para llevar a cabo la acción delictiva. También, se dictaminó pericialmente que la sustancia vendida por la acusada corresponde a droga de venta prohibida cocaína, estupefacientes de uso restringido, regulados mediante Ley 8204, debido a que se encuentran incluidos en la 58ª edición de la lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional, agosto del 2019...
Necesidad procesal de la medida y estado actual de la causa. En su criterio, existen suficientes elementos de convicción que permiten sostener la probabilidad de comisión del hecho punible el cual constituye el delito de venta de droga, de manera que el ente fiscal ha elaborado una pieza acusatoria que se encuentra debidamente respaldada en pruebas como las declaraciones de los oficiales a cargo de la investigación, informe de noticia criminis, informes de vigilancias y de compras controladas, acta de decomiso a tercero, solicitud y orden de allanamiento, dictámenes periciales que concluyeron la posible participación de la encartada en los hechos. En este asunto la audiencia preliminar se celebró el 21 de febrero de 2025, momento en el cual se ordenó la apertura a juicio y el tribunal de juicio señaló el respectivo debate oral y público para el 01 de agosto de 2025. En cuanto a la necesidad procesal, señala la fiscal que subsiste el riesgo de evasión del proceso y el peligro de obstaculización. Con relación al peligro de fuga, argumenta el ente fiscal que se configura debido a que existe una nulidad de arraigos laboral, familiar y domiciliar, toda vez que la imputada no cuenta con trabajo conocido, en cuanto a su domicilio, hace ver la fiscala, fue el mismo sitio que se utilizó para la venta de los alijos de droga y es considerada un búnker sin que de esa manera pueda considerarse una contención, con relación a su familia, su núcleo es inexistente, pese a que indica tener un hijo, el mismo no vive con ella, asimismo, considera la solicitante que lo anterior sumado a la pena a imponer son elementos suficientes para considerar que concurre este riesgo procesal, pues en caso de ser hallada autora responsable se expone a una sanción entre los 8 a los 15 años, lo cual haría nugatorio la posibilidad de beneficiarse con la ejecución condicional de la pena.
II.- Audiencia a las partes: Mediante resolución de las 08:56 horas del 28 de julio de 2025, se le confirió audiencia a la defensa por 24 horas y al vencimiento de esta no hubo pronunciamiento alguno (ver folios 8 y 9 legajo medidas cautelares).
III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer la solicitud. Por mayoría. En el presente asunto, para el recuento que se realizará, debemos tomar en cuenta lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto 16769-2019 de las 09:20 horas del día 04 de setiembre de 2019, en el cual la Sala Constitucional equiparó la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico con la de prisión preventiva. En ese orden de ideas, tenemos que la imputada [Nombre 001] ha permanecido bajo medidas cautelares según el siguiente detalle:
1.- Tal como consta en la boleta tener a la orden número 0912286, fue puesta a la orden del Ministerio Público de Liberia, el 27 de abril de 2024 (cfr folio 1, legajo de medida cautelar), mediante resolución de las 12:01 horas del 28 de abril de 2024, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, ordenó la medida cautelar de prisión preventiva por espacio de tres meses desde el 26 de abril al 26 de julio de 2024 (folio 3 frente y vuelto, legajo medida cautelar).
2.- El 27 de julio de 2024, el Juzgado Penal de Liberia, acogió una solicitud de cambio de medida cautelar, procediendo a variar la prisión preventiva por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, a la vez extendió la vigencia de estas por tres meses más, hasta el 26 de octubre del mismo año, para los efectos se emitió la boleta de libertad número 072262, que corre a folio 25 del legajo cautelar.
3.- La encartada no se presentó a la oficina de monitoreo para la colocación del dispositivo electrónico, tampoco lo hizo al domicilio fijado (folio 32 LMC) para el cumplimiento de la medida cautelar, razón por la cual, el 03 de...
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