Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 12-06-2025
| Fecha | 12 Junio 2025 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2025-0961
Expediente: 20-000666-0283-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las catorce horas treinta minutos, del doce de junio de dos mil veinticinco.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en S.J., el 1 de mayo de 1973, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], en unión libre, de oficio vendedor de tiempos, vecino de S.J.; por el delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA, en perjuicio de MOTO MATTI SOCIEDAD ANÓNIMA. Intervienen en la decisión las juezas L.G.M.M., R.M..A....N. y el juez N.E..G...B.. Se apersono en esta sede el licenciado M....L...B., apoderado especial de la sociedad ofendida.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 383-2024, de las nueve horas diez minutos del dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., Sede Suroeste, P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad conlo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 y 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 11, 216 inciso 2 del Código Penal, 1 a 6, 8 y 9, 11 a 13, 16, 42, 43, 44 inciso b, 70, 71, 75, 76, 77, 142, 266, 267, 343, 349, 354, 356, 358, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, por unanimidad de los votos emitidos resuelve: 1. Se declara con lugar la excepción de falta de acción, y en consecuencia se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por un delito de ESTELIONATO, que en perjuicio de M..M....S. le venía atribuyendo en calidad de apoderado de la parte querellante, [Nombre 004]. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se hubiese impuesto a consecuencia de estos hechos . Una vez firme la sentencia, se ordena la destrucción de cualquier evidencia que se hubiese decomisado a consecuencia de estos hechos y que esté a la orden de este Tribunal. 2. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, por haber existido razón plausible para litigar, son los gastos a cargo del Estado." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M....L...B., interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal M.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ADMISIBILIDAD: El licenciado M....L...B. en su condición de apoderado especial de la empresa ofendida, Moto Mati S.A., presentó recurso de apelación en contra de la sentencia número 0383-2024 dictada por el Tribunal Penal del III Circuito Judicial a las 9:10 horas del 16 de mayo de 2024, notificada en forma integral el día 23 de mayo de 2024. Se ha verificado que la impugnación fue presentada en tiempo y forma, y cumple con los requisitos de taxatividad objetiva y subjetiva, al tratarse de una sentencia del tribunal referido. El recurso es admisible, de manera que, corresponde a esta cámara, en alzada, realizar la revisión integral del fallo impugnado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 inciso 2) letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -
II.- Como primer motivo, se alega falta de fundamentación suficiente de la sentencia impugnada que afecta directamente el derecho como víctima de M..M., pues le impide conocer las razones del fallo absolutorio, generando inseguridad jurídica y vulnerando el derecho al debido proceso. Cita jurisprudencia para sustentar su reclamo. Como segundo motivo alega incorrecta valoración de la prueba testimonial por parte del tribunal, ya que no consideró adecuadamente ni valoró conforme a las reglas de la sana crítica los testimonios de cargo que acreditan los hechos. Señala que [&] la declaración de los testigos [Nombre 005], Gerente de Operaciones de Moto Matti hoy Moto Apex y de R...C., [Nombre 011], funcionario de la ofendida, [Nombre 009], ex funcionario de la empresa, y de la abogada M..R...G., asesora legal del grupo empresarial, acreditan los hechos, y acreditan que se trata de un grupo de interés económico entre la querellante y la empresa Rapi Moto, que se tratan de la misma cosa, es decir, de un mismo grupo de empresas que califican bajo el mismo grupo de interés económico, y por ende de ambas empresas como ofendidas y víctimas (cfr. folio 7 legajo recursivo). Como tercer reclamo alega errónea aplicación del artículo 363 del Código Procesal Penal y la omisión en resolver la solicitud de aplicación del artículo 140 del CPP, lo cual afecta gravemente el proceso judicial. Agrega que Al final en conclusiones el querellante solicitó la aplicación del numeral 140 del código de rito, ordenando que las cosas retornaran al estado en que se encontraban antes de la delincuencia acusada, lo cual puede hacer el Tribunal incluso absolviendo, sin embargo, al tenor de lo que ordena el art. 363 del código de rito, el Tribunal hizo caso omiso de dicha solicitud violando la obligación de resolver todas las cuestiones que debían ser objeto de debate y por ende, al no haberlo hecho la sentencia deviene en inválida e ineficaz (cfr. f 10 legajo recursivo en digital). En el cuarto reclamo se alega incorrecta y errónea aplicación del artículo 217 inciso b del CPP la imputación al acusado fue la de tornar en imposible el cumplimiento de una obligación contraída con R...M. y parte del grupo de interés económico con la otra empresa hermana (M..M..)., y por ende, &al acreditar la acción típica, ceder el bien para evitar el cobro de la obligación, antijurídica, es decir, contrario al ordenamiento y a la buena fe en los negocios, y en culpable, elemento cognitivo y volitivo que acredita el dolo de autor que el tipo requiere, tenemos que la delincuencia acusada si se logró demostrar, pero que, en forma sorpresiva el Tribunal absuelve por falta de legitimación ante la acreditación del ilícito imputado al acusado, debidamente intimado, y debidamente acreditado, por lo que no es posible sostener una sentencia, cuando de los hechos la única solución, al acreditar la teoría del caso y al probar con certeza la acusación, la única solución posible era condenar al acusado conforme fuera imputado y por ende, el fallo deviene en nulo. (cfr. folio 13). En el quinto motivo alega incorrecta y errónea aplicación del concepto de grupo de interés económico. Indica que la sentencia recurrida no consideró adecuadamente el impacto económico al grupo conformado por M..M. (Moto Ápex) y R...M.. Esta omisión -a juicio del recurrente- impide una correcta valoración del daño y su cuantificación, afectando directamente la capacidad de la empresa de ser resarcida por los perjuicios sufridos. En el sexto motivo, alega incorrecta aplicación de los artículos 70 y 71 del CPP, pues el tribunal al acoger la excepción de falta de legitimación por no ostentar la condición de víctima, niega a M..M. el derecho a obtener la reparación adecuada por el daño sufrido, comprometiendo la justicia pronta y cumplida. Posición de la parte querellada: No existió respuesta a la audiencia conferida. Sin lugar los reclamos que, por su estrecha conexión y vinculación, se proceden a resolver de manera conjunta. Para tener claro el escenario, en este caso el Ministerio Público solicitó sobreseimiento definitivo, toda vez que los hechos denunciados no se adecuaban a ninguna figura penal. Ante tal solicitud, el licenciado M....L...B., en su condición de apoderado especial judicial de la compañía M..M...S., cédula jurídica [Valor 002] (ver legajo de querella folios 2 a 18), cuyo representante judicial es el señor [Nombre 004]), presentó querella integrada por los siguientes hechos: [&] PRIMERO: La empresa ofendida es una sociedad mercantil y se dedica a la venta de motocicletas de diversas marcas entre ellas KTM en sus oficinas en S.J., Escazú, la cual explota comercialmente bajo el nombre Motos Matti o Motos Apex. SEGUNDO: En fecha viernes 28 de agosto del 2020, se apersonó en las instalaciones de mi patrocinada en Escazú, S.J., sobre la ruta 27 frente a Multiplaza contiguo a la Gasolinera Fill and GO, el imputado [Nombre 001], quien con el objeto de inducir a error a la empresa, nos informa que desea adquirir una motocicleta marca KTM, cuando en realidad lo que el señor [Nombre 001] deseaba, era defraudar patrimonialmente a la empresa mediante un ardid que ejecuta a la perfección y con el cual causa una lesión patrimonial a mi representada superior a los diez mil dólares moneda de curso legal en los EEUU. TERCERO: Pese a conocer el carácter ilícito de sus actos, y con el ánimo de defraudar, y bajo la falsa creencia que su interés era adquirir una motocicleta, y que el negocio es real, se procede de buena fe de parte de la empresa a suscribir los documentos de venta, de una motocicleta de Marca KT M, estilo 300 EXC TPI, año 2020, de 300 centímetros cúbicos, sin placa y sin inscripción, pero con número de identificación [Valor 003], número de motor L55724237, la cual tiene un valor de mercado de catorce mil cien dólares moneda de curso legal en los EEUU. CUARTO: Para proceder a engañar y mantener a error a la empresa, y para dar apariencia de un negocio válido, el imputado en ese acto entregó a la ofendida la suma de cuatro mil novecientos treinta y cinco dólares, misma moneda antes dicha, repito no siendo su interés el comprar la motocicleta sino despojarnos del bien mueble y obtener de manera ilícita un beneficio económico indebido. QUINTO: Para garantizar la obligación que en ese acto bajo engaño se realiza, la empresa, que no inscribe la motocicleta por tratarse de una motocicleta tipo "enduro" no sujeta a inscripción en el Registro de la Propiedad...
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