Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 30-07-2025

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha30 Julio 2025
Categoríamedidas cautelares
VOTO 2025-1255

Resolución: 2025-1255

Expediente: 22-001117-0829-PE(8)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas cincuenta minutos, del treinta de julio de dos mil veinticinco.-

Vista la solicitud de prórroga de medida cautelar de prisión preventiva presentada por H.J.V., en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 005] Y OTRO, este Tribunal, resuelve, R. la jueza de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas; y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante escrito recibido en este Tribunal el 23 de julio de 2025, la representante del Ministerio Público, la licenciada H.J.V., solicitó se prorrogue por el plazo de tres meses más la prisión preventiva del imputado [Nombre 001], por considerar que se mantienen las condiciones por las cuales se ordenó dicha medida cautelar. Refirió que los motivos por los que se ordenó la prisión preventiva del imputado no han variado y se mantiene el peligro de fuga, el que aumentó al considerar la sanción impuesta. (folios 2 a 5 vuelto del legajo de solicitud de prórroga de prisión preventiva).

II.-Audiencia a las partes. Mediante resolución de las 8:50 horas del 24 de julio de 2025, este despacho otorgó audiencia a las partes respecto de la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva planteada por la representación del Ministerio Público (folio 8 del legajo de solicitud de prisión preventiva extraordinaria), sin que, al momento del dictado de la presente resolución, la defensa haya realizado pronunciamiento.

III.- Hechos por los que se investiga al imputado. En la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Limón, número 121-2015 de las 16:20 horas del 4 de febrero de 2025, se tuvieron como probados los siguientes hechos: 1.-El día 01 de diciembre del año 2022 a eso de las 21:00 horas, aproximadamente, en [...], por las cercanías de la barbería de alias [...], el imputado [Nombre 001] en contubernio con tres sospechosos más, los cuales se investigan en la vía penal juvenil, con pleno dominio del hecho y distribución de funciones y con el ánimo de apoderarse de manera ilegítima de bienes ajenos, interceptaron a los ofendidos [Nombre 005] y [Nombre 003], momento en que uno de los imputados (no identificado), ejerciendo violencia sobre el ofendido [Nombre 003], sujetó la cadena que portaba en el cuello el agraviado y la haló hasta reventarla, provocando que ésta cayera al piso, por lo que no lograron apoderarse de dicho bien. 2.- De seguido, el acusado [Nombre 001], le arrebató una cadena de oro con un dije con el nombre [...], que el ofendido [Nombre 003], portaba en su cuello y una vez con lo sustraído en su poder, los coimputados con el ánimo de consumar el ilícito, emprenden la huida, disponiendo el imputado [Nombre 001] del bien sustraído, causándole un perjuicio económico al ofendido valorado en trescientos mil colones( folio 2, sentencia número 121-2025 del Tribunal de Juicio de Limón).

IV.- Examen del caso en cuanto a la competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal para conocer la petición de prórroga extraordinaria de prisión preventiva. Conforme se analizó en la resolución 1009-2024 de las 11:47 horas del 14 de junio de 2024, este tribunal continúa siendo competente para conocer de la presente solicitud de prórroga de prisión preventiva. En aquella oportunidad esta cámara valoró lo siguiente: Respecto del plazo de la medida cautelar que hasta ahora ha soportado el imputado [Nombre 001], se tiene que se detuvo al sindicado el 2 de diciembre del 2022 , conforme se corrobora en la boleta de tener a la orden número 0920190 (folio 2 del legajo de medidas cautelares), siendo que mediante resolución de las 10:32 horas del 3 de diciembre del 2022, el Juzgado Penal de B. ordenó diferentes medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, como no perturbar, intimidar o amenazar al ofendido o al testigo [Nombre 008], también se le prohibió el ingreso a la provincia de Limón y la salida inmediata del cantón de Talamanca, y mantener su domicilio actualizado en [...] (folio 3 del legajo de medidas cautelares). Sin embargo, en fecha 23 de junio de 2023, se detuvo nuevamente al justiciable, según la boleta de tener a la orden número 0920341 (folio 32 del legajo de medidas cautelares), solicitando el Ministerio Público el cambio de medida, por lo que mediante resolución de las 00:40 horas, del 24 de junio de 2023, al considerar que las circunstancias por las que se impuso las medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva variaron, ya que el imputado ingresó nuevamente a la localidad de Limón, propiamente a Sixaola, según constancia de la Fuerza Pública, lo que generó que el Juzgado Penal de B. ordenara la prisión preventiva de [Nombre 001] por considerar que se mantenía el peligro de fuga ante un endeble arraigo laboral y el comportamiento del sindicado en el proceso, (incumplimiento de medidas ordenadas inicialmente), además de que persistía el peligro de obstaculización para testigos y la víctima. Dicha prisión preventiva fue ordenada por el plazo de 3 meses a partir del 23 de junio de 2023 al 23 de setiembre de 2023. (folio 37 del legajo de medidas cautelares). Posteriormente, por medio de la resolución de las 16:02 horas del 18 de setiembre de 2023, el Juzgado Penal de Talamanca ordenó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de 3...

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