Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-07-2025
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 22 Julio 2025 |
| Número de expediente | : 25-000509-1092-PE(3) - VOTO 2025-1207- pág.: 1 |
| Categoría | suspensión de la pena,Penas privativas de libertad,ejecución de la pena,Delito de hurto,Delito de daños |
Resolución: 2025-1207
Expediente: 25-000509-1092-PE(3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas cincuenta minutos, del veintidós de julio de dos mil veinticinco.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en San José, el 12 de junio de 1998, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], soltero, vecino de San José; por el delito de DAÑOS Y OTROS, en perjuicio de MUGUI S.A. Y OTROS Intervienen en la decisión las juezas R.M..A....N., L.G.M.M. y el juez N.E..G...B.. Se apersonaron en esta sede el licenciado R....T...F. defensor público del encartado y el licenciado L.D.Q.C. en representación del ministerio público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 586-2025, de las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto, artículos 428, 373 a 375, 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal, 24, 60, 71, 76, 208, 212 inciso 1, 228 del Código Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE DAÑOS, UN DELITO DE HURTO SIMPLE TENTADO y UN DELITO DE ROBO SIMPLE en perjuicio de MUGUI S.A., [Nombre 007] y [Nombre 006], todos concursando materialmente, y en tal concepto se le impone la pena de DIEZ DÍAS POR EL PRIMER DELITO, VEINTE DÍAS POR EL SEGUNDO DELITO y CUATRO MESES por el tercer delito, para un total con base en las reglas del concurso material de CINCO MESES DE PRISIÓN, pena así pactada en procedimiento especial abreviado la cual deberá descontar de la forma y en el lugar que así lo determinen las autoridades carcelarias. Se rechaza la solicitud del Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva por DOS MESES MÁS que vencen el 19 de AGOSTO DE 2025. Esta sentencia queda notificada de forma oral a las partes." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R....T...F., interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal A....N.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2025 (cfr. folios 99 a 106 del expediente digital), el licenciado R....T...F., en su calidad de defensor público del imputado [Nombre 001], interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N°586-2025, dictada por el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 15:30 horas del 19 de junio de 2025, en la que, dentro de un procedimiento abreviado, se condenó a dicho encartado a cinco meses de prisión por la comisión, en concurso material, de un delito de daños en perjuicio de M...S., otro de hurto simple en estado de tentativa en daño de [Nombre 007], y un delito de robo simple en perjuicio de [Nombre 006], así como se le denegó el beneficio de ejecución condicional de la pena. De la lectura de la impugnación y del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que el recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumple con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II.- ÚNICO MOTIVO. El impugnante reclama un vicio de ilegítima fundamentación de la sentencia, específicamente por el rechazo a la concesión del beneficio de ejecución condicional de la pena para su defendido, [Nombre 001]. El apelante argumenta que la sentencia violenta el artículo 142 del Código Procesal Penal, y los ordinales 59 y siguientes del Código Penal, al exponer razonamientos insuficientes e ilegítimos para rechazar dicho beneficio, a pesar de que el señor [Nombre 001] aceptó los cargos en un procedimiento abreviado (5 meses de prisión) y el Ministerio Público no se opuso a la ejecución condicional de la pena. Estima el recurrente que el juez la denegó basándose en una interpretación errónea de la acumulación de causas, al considerar negativamente esa circunstancia como prueba de una supuesta proclividad a delinquir, cuando el juzgamiento conjunto de los expedientes debió operar para beneficio procesal del encartado, quien mantenía su condición de primario en ambos hechos. Para el abogado defensor hay contradicciones sobre la finalidad de la pena, pues el juez criticó el sistema penitenciario por no resocializar, pero contradictoriamente envió al imputado a prisión, justificándolo como la única medida inventada y no como un castigo, lo cual es inconsistente con la naturaleza de la sanción. También sostiene que hay una valoración inadecuada del arrepentimiento, pues el tribunal reprochó la falta de contrición expresa del imputado, ignorando que la aceptación del procedimiento abreviado puede ser una manifestación tácita y que no se le puede obligar a expresar remordimiento. Por otro lado, fustiga que hay una omisión de valoración de aspectos positivos y favorables del imputado, como su edad, domicilio, ingresos económicos y el bajo impacto de los delitos, centrándose únicamente en las circunstancias negativas para negarle el beneficio. Recrimina que la sentencia carece de una debida motivación, evidenciando un desequilibrio en la ponderación de los factores, lo que resulta en un agravio para el señor [Nombre 001] al obligarlo a cumplir una pena de prisión que pudo haber sido condicionada, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Solicita que se declare con lugar el motivo y la ineficacia del fallo que impugna en cuanto al no otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena, y que sobre dicho extremo se ordene el reenvío de la causa. Posición del Ministerio Público: El licenciado L.D.Q.C., fiscal de impugnaciones, solicita se rechace el motivo. Avala lo resuelto por el juez de flagrancia al denegar el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena por el hecho de que el imputado, luego de haber cometido delito, en su tiempo en libertad, volvió a incurrir en un nuevo evento delictivo contra la propiedad, evidenciando una falta de corrección en su comportamiento, su falta de arrepentimiento y deseo de reparación, lo cual era un elemento a valorar para considerar su reinserción social, concluyendo el tribunal que no hay garantías de que el condenado se comportará conforme a derecho sin necesidad de cumplir la pena en prisión. El reclamo no es procedente. El examen integral del fallo oral recurrido, a partir del contador horario 20:06 del registro audiovisual, permite establecer que la decisión que se cuestiona por el defensor público recurrente se fundamentó en lo siguiente: [&] temo decirle que no se lo voy a otorgar. No se le va a dar a usted el beneficio de ejecución condicional de la pena por lo siguiente: El artículo 60 dice cuándo se le puede dar beneficio a alguien y, efectivamente, usted cumple con el requisito formal, que es que usted no tiene antecedentes en este momento, usted es una persona que hasta ahorita este antecedente se le va a anotar en cuanto quede firme, pero unos requisitos dicen el análisis de la personalidad del condenado y su vida anterior al delito, en el sentido de que su conducta se haya conformado en normas sociales y el comportamiento posterior al mismo, especialmente en su arrepentimiento, y eso debe demostrarlo. Dice: Cuando de la consideración de esos elementos pueda razonablemente suponerse que el condenado se comportará correctamente sin necesidad de ejecutar la pena y véanlo. En este caso específico, usted ya estaba siendo investigado por dos delitos: por el delito de daño y hurto. En el delito de daño y hurto la fiscalía no pidió ni una medida cautelar para usted. Usted salió en libertad. Y estando en libertad, no es que lo detienen por la captura, no es que lo detienen porque usted se presentó, sino que lo detienen porque volvió a cometer un nuevo delito contra la propiedad. Esto no me permite a mí como juez, sería ya, este, cegarnos demasiado, sin entender yo la función de la fiscalía, pero respetándola. Sería como yo negarme a decir que no, que usted no, no, que si poniéndose en libertad usted va a adecuar su conducta a Derecho. Y lo cierto del caso es que estando en libertad no adecuó su conducta a derecho estando en libertad. Aún cuando está siendo procesado, aún cuando podía llegar a otras medidas, aún cuando podía llegar a solucionar el tema de los primeros hechos; lejos de eso, no, solo no se apersona al lugar, con lo cual no muestra un interés ni siquiera en reparar los daños ocasionados de un primer momento, sino que además lo detienen delinquiendo nuevamente en un delito contra la propiedad del nuevo. Eso hace ver que usted va a necesitar descontar esta pena en prisión, esos 5 meses en prisión. Entiendo claramente que el sistema penitenciario en muchas ocasiones no está cumpliendo con el deber de resocialización de las personas y que es triste ver cómo nuestro sistema penitenciario se ha convertido en un sistema de castigos innecesarios. O sea, yo no, yo no estoy mandando a usted castigado por unos hechos delictivos, sino que es la única medida que ha inventado por lo menos este país. Para los casos en que una persona estando en libertad no va a adecuar su conducta a Derecho, esos cinco meses deberían enseñarle a usted a comprender sobre la responsabilidad que hay detrás de cada uno de los actos que realizó. Cada una de las acciones va a tener una responsabilidad, una consecuencia. ¿Y esta consecuencia es buscada por usted? Ni siquiera es dada por mí...
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