Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 06-08-2025
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 06 Agosto 2025 |
| Año | 2025 |
| Categoría | estafa informática,Delito de estafa |
Voto n.° 2025-1298
Expediente: 25-000920-0057-PE(11)
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las quince horas con cincuenta minutos del sies de agosto del dos mil veinticinco.
Visto el conflicto de competencia interpuesto por Juzgado Penal de Desamparados, en esta causa seguida contra [Nombre 003], por el delito de Estafa informática, en perjuicio de [Nombre 004] y,
R. el juez de Apelación de Sentencia Penal Araya Vega; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las 10:45 horas del 29 de mayo de 2025, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. se declaró incompetente para continuar tramitando la presente causa, seguida contra [Nombre 003] por el delito de estafa informática. Sostiene que, en este caso, no se sabe dónde ocurrieron los hechos; no obstante, se tiene claro que la ofendida vive en Desamparados, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inciso d) del Código Procesal Penal, el despacho competente para conocer del proceso es el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., sede Desamparados. Discrepando de lo anterior, este último órgano jurisdiccional plantea conflicto de competencia. Sostiene que la resolución del Juzgado Penal de S.J. parte del hecho de que se no se conoce el lugar en que ocurrieron los hechos. Acota que se desconoce el sitio geográfico en que se realizó la transferencia a la cuenta del imputado y quién fue la persona que transfirió los fondos, por lo que no se sabe el lugar de comisión del hecho punible, resultando aplicable el sitio en que habita la persona investigada, en este caso, C.R. que pertenece a S.J.. Ello motivó al despacho de Desamparados a presentar este conflicto de competencia.-
II.- Competencia de este tribunal de apelación para dirimir el conflicto planteado. El presente conflicto de competencia se formula entre dos juzgados penales cuya labor se ejerce dentro de la circunscripción territorial de esta cámara de apelación y que no tienen un mismo tribunal penal como superior común: el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de S.J. y el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., sede Desamparados, por lo que corresponde a este órgano de apelación dilucidar el diferendo. En relación con el tema, ha indicado el Tribunal de Corte Plena: «Si bien es cierto el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en lo que interesa, que &Si los juzgados pertenecieren a tribunales colegiados de diferentes territorios, le corresponde resolver al Tribunal de Casación respectivo o de no existir este último, a la Sala de la Corte pertinente&, y esta Corte ha expresado que no existe la menor duda sobre la clara intención del legislador plasmada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el entendido de que el Tribunal de Casación debía conocer y resolver los conflictos de competencia derivados entre juzgados pertenecientes a Tribunales Colegiados de diferentes territorios, o entre juzgados de distinta materia, sean o no de un mismo territorio, siendo la excepción la intervención de la Sala Tercera, únicamente para aquellos casos donde no existan Tribunales de Casación; también lo es que la reforma introducida al artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la ley 8837 (Ley de Creación del Recurso de Apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de la oralidad en el Proceso Penal), deja claramente establecido que los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal tienen competencia para resolver conflictos de este tipo, surgidos entre tribunales de juicio, o entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial. En su inciso 3) esta norma señala: Artículo 93.- Los tribunales de apelación de sentencia penal conocerán: 1) & 2)& 3)& 4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial. 5)&6)&7)&» (TCP-004-2012, de las 16:20 hrs. del 21 de mayo de 2012, la negrita es del original). A partir de ese razonamiento, el Tribunal de Corte Plena ha establecido el criterio de que, si los juzgados en conflicto pertenecen a la jurisdicción de tribunales de juicio distintos que, a su vez, se encuentran dentro de la circunscripción territorial de un mismo tribunal de apelación, a este último le corresponde dilucidar el diferendo planteado entre los primeros.-
III.- El órgano competente para continuar con el conocimiento de la causa es el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., sede Desamparados. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido el criterio de que, en la estafa (tipo base de la delincuencia investigada), el sitio en el que se hace incurrir en error a la víctima puede ser considerado, conforme al artículo 20 del Código Penal, el lugar del hecho punible. Sobre el...
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