Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 05-11-2025

Fecha05 Noviembre 2025
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)
Revisión del Documento

*240032740060PE*

Voto 2025-469

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste. Santa Cruz, a las diez horas cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticinco.

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva que interpone la licenciada L...E.O.V., en su condición de fiscala del Ministerio Público, y que se tramita en la causa número 24-003274-060-PE seguida contra [Nombre 001], por el delito de F. en perjuicio de [Nombre 002]; se resuelve, y.

R.e.J..L...F. y;

CONSIDERANDO

I.- Contenido de la solicitud de prórroga de la medida cautelar. La letrada L...E.O.V., fiscala del Ministerio Público de Liberia, en documento fechado 21 de octubre de 2025, solicitó la prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encartado [Nombre 001], la cual actualmente rige hasta el 11 de noviembre de 2025.

Hace ver que al imputado se le sigue esta causa por el delito de F. y otros en el marco de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, con base en los siguientes hechos:

...1.-El encartado [Nombre 001] mantuvo una relación sentimental de unión de hecho con la ofendida [Nombre 002] durante el año 2024, siendo que dicha relación se caracterizó por el constante abuso físico y emocional del acusado hacia la joven [Nombre 002].

2.-E fecha 15 de setiembre de 2024, en horas de la madrugada, la ofendida [Nombre 002] se encontraba en compañía del acusado [Nombre 001] , en su casa de habitación, ubicada en [...], momento en el que se suscitó una discusión entre ambos, en virtud de que la agraviada [Nombre 002] le manifestó al justiciable su interés de finalizar la relación, lo que no fue aceptado por éste, quien, ofendió a la agraviada en su dignidad y la amenazó de forma grave señalándole que era una puta, perra, escoria, y que la iba a matar. No conforme con su actuar delictivo, el acusado [Nombre 001], tomó el teléfono celular de la agraviada y con el fin de inutilizarlo lo lanzó contra el suelo, posteriormente tomó violentamente a la ofendida y sacando provecho de su superioridad corporal y la violencia física, contra la voluntad de la joven víctima la sacó de la vivienda, le cerró la puerta y la mantuvo afuera del inmueble limitando la libre autodeterminación de la agraviada y privándola de la disposición y acceso a los bienes de su propiedad.

3.-El 16 de setiembre de 2024, en horas de la madrugada, la ofendida [Nombre 002] se encontraba en compañía del acusado [Nombre 001] , en su casa de habitación, ubicada en [...], momento en el que se suscitó una discusión entre la pareja, donde el justiciable [Nombre 001], sin justificación alguna agredió físicamente a la perjudicada [Nombre 002], al sujetarla con violencia de las manos y el cuello, la empujó al suelo, ocasionando que se golpeara el rostro, y no conforme con su actuar delictivo, la ofendió en su dignidad al decirle que ella era una zorra, lanzando las pertenencias de la agraviada afuera de la vivienda.

4.-Debido a los problemas de violencia, la ofendida [Nombre 002], solicitó ante el Juzgado de Violencia Doméstica de la Cruz, medidas de protección a su favor y en contra del acusado. Mismas que le fueron otorgadas según proceso 24-000217-1565-VD y mediante resolución de las 10:49 horas, del 16 de setiembre de 2025, se le ordenó y prohibió al acusado [Nombre 001], lo siguiente: Inciso A) Salida inmediata del domicilio común. Inciso J)Que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual) insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas. Esto incluye hacerlo vía telefónica, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio a la persona agredida [Nombre 002], Inciso K) Entrar al domicilio, permanente o temporal y al lugar de trabajo o estudio [Nombre 002], tampoco se le podrá acercar a una distancia de TRESCIENTOS METROS. Lo anterior, bajo el apercibimiento legal que, en caso de incumplir con dichas medidas, se le podría seguir causa penal por el delito de Incumplimiento a una medida de protección

5.-Las medidas de protección antes indicadas se otorgaron por el plazo de un año y le fueron notificadas de forma personal al encartado [Nombre 001], el 24 de setiembre 2024, a las 11:55 horas. 6.-El 07 de noviembre de 2024, en horas de la noche, el acusado [Nombre 001], con pleno conocimiento de las medidas de protección dictadas en su contra por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Cruz, y en abierta transgresión de las mismas, se aproximó deliberadamente a la ofendida [Nombre 002], se trasladó con ella hasta un minisúper denominado S., en la Cruz de Guanacaste, y posteriormente, ingresó al domicilio de la agraviada [Nombre 002], ubicado en [...], donde permaneció durante toda la noche, esto a pesar de que le estaba prohibido acercarse a menos de trescientos metros del citado inmueble y de la víctima. 7.-Que en fecha 08 de noviembre de 2024, en horas de la mañana, la ofendida [Nombre 002] se encontraba en compañía del acusado [Nombre 001], en su casa de habitación ubicada en [...], específicamente en la cocina. Acto seguido el justiciable [Nombre 001], decidido a consumar las amenazas que previamente había proferido contra la víctima y con el único objetivo de darle muerte, a sabiendas de las medidas de protección ordenadas en su contra por parte del Juzgado de Violencia Doméstica de la Cruz, e incumpliendo con éstas, se abalanzó contra la humanidad de la ofendida y, con total desprecio por su vida y con ensañamiento, la apuñaló en múltiples ocasiones con un cuchillo, infligiéndole ciento treinta y un (131) estocadas en cuello, abdomen, tórax, cabeza y extremidades superiores, de las cuales 79 heridas fueron punzocortantes y 52 heridas cortantes, heridas que provocaron la muerte de la ofendida en el sitio.

8.-Con el fin de eliminar los indicios que permitieran su vinculación con el hecho, el justiciable [Nombre 001] procedió a limpiar parte del sitio del suceso, se cambió de ropa y se trasladó hacia la zona de Parrita, con el propósito de evadir la acción de la justicia.

9.-Que a consecuencia de la agresión desplegada por el acusado [Nombre 001], la ofendida [Nombre 002] falleció; la causa de muerte fue una herida punzocortante en la cara lateral izquierda del cuello con laceración de la arteria carótida izquierda y exanguinación, determinándose la manera de muerte como homicida, según el criterio medicolegal... (textual folio 1 al 4 de la solicitud digital).

II.- Necesidad procesal de la medida y estado actual de la causa. Expone la representación fiscal que existen suficientes probanzas para asentar la probabilidad delictiva del imputado [Nombre 001], toda vez que el Ministerio Público ya elaboró el requerimiento fiscal acusatorio, el cual se sustenta en pruebas documentales, testimoniales y periciales. La causa inició a partir de una alerta sobre gritos que hubo en una vivienda localizada cerca del [...], donde vivía una mujer sola, esto motivó a que se hiciera presente en el sitio agentes del Organismo de Investigación Judicial, quienes encontraron el cuerpo de la víctima en el escenario del suceso, en el cual realizaron labores de campo y lograron recolectar elementos de prueba importantes para la investigación. Esto fue documentado en el informe 0160-IPASS-SDRC-2024 y el informe de muerte en investigación. Dentro de los indicios recolectados, se encontraban muestras de sangre, las cuales luego de ser analizadas en los laboratorios forenses, se confirmó mediante el dictamen de análisis criminalístico DCF: 2024-l0896-BQM (folio 254-258) pertenecen al imputado. Asimismo, se obtuvieron rastros de huellas latentes que correspondían al endilgado [Nombre 001] (dictamen 000073-LOFOS-2024). A partir de la declaración de testigos, lograron determinar que el sindicado [Nombre 001] huyó de la zona posterior al hecho en un taxi particular con destino a la localidad de Parrita, en donde recibió atención médica debido a algunas heridas en sus brazos, lo cual coincide con la existencia de rastros de sangre en el lugar del hecho. Este elenco probatorio le permitió al Ministerio Público contar con el grado de probabilidad para plantear el requerimiento acusatorio. Sobre los peligros procesales. Plantea la solicitante que concurre el peligro procesal de fuga, basado en la alta pena a imponer, toda vez que la consecuencia jurídica para el delito de femicidio va de los 20 a los 35 años de prisión, además que cuenta con débiles arraigos en el país, lo que debe analizarse en conjunto con el comportamiento mostrado por el encartado, debido a que huyó de la zona de Guanacaste para sustraerse de la acción de la justicia. Finalmente, considera que existe el peligro de...

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