Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-05-2026

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha21 Mayo 2026
Año2026

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

Resolución: 2026-0893

Expediente: 25-000082-0829-PE (21)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José.(En funciones del T.A.S.P. del Segundo Circuito Judicial de San José) Goicoechea, a las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.

Vista la nueva solicitud de prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva presentada por la señora F.Y.C.A. de la Fiscalía del III Circuito Judicial de Alajuela en el proceso penal seguido en contra de [Nombre 001] por el delito de femicidio, resuelve;

R.e.J. de apelación J.énez M.; y,

CONSIDERANDO:

I. Sobre la competencia de este Tribunal para conocer de esta solicitud.

Conforme lo acordado por el Consejo Superior, en la sesión número 33-2022 del 21 de abril de 2022 artículo XLIV y por Corte Plena, en la sesión número 35-2024, del 12 de agosto de 2024, se amplió la competencia de este Tribunal para el conocimiento de las gestiones de prórroga extraordinaria de las medidas cautelares privativas de libertad y recursos de apelación de sentencia que sean competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 10 de setiembre de 2024. Por esa razón entra este Tribunal a conocer y resolver la presente solicitud.

II. Solicitud del Ministerio Público.

(a) La representación del Ministerio Público, mediante escrito enviado vía correo electrónico el diecinueve de mayo de 2026 solicita que se prorrogue de manera extraordinaria la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de la persona acusada plazo de dos (02) meses contados desde el próximo 27 de mayo y hasta el 27 de julio de 2026.

(b) Hechos acusados. Como justificación fáctica de su petición reitera la misma relación de hechos que ya fue conocida y resuelta por esta Cámara de Apelaciones en el voto 2026-0056. (Véase la solicitud fiscal).

(c) Indicio comprobado. Con relación al tema del indicio comprobado argumenta que este ya quedó acreditado desde que el Juzgado Penal de la Etapa Intermedia impuso por primera vez la medida cautelar de prisión preventiva.

(d) Peligros procesales. Con relación a los peligros procesales con fundamento en los que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en un primer momento, señala que para el caso concreto se mantienen vigentes los peligros de fuga, obstaculización y peligro para la víctima. (Véase la solicitud fiscal).

(d) C.ía. Acerca de la cronología de la medida cautelar vuelve a reiterar la que ya fue conocida en la solicitud anterior, a la que ahora agrega como punto número 5 que: [&] Mediante resolución de las 14:40 del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado [Nombre 001] por el plazo de 2 meses más a partir de su vencimiento, a vencer el 27 de mayo de 2026. [&] (ibid.).

III. Audiencia a la defensa técnica.

Según se desprende del legajo confeccionado al efecto en este Tribunal, se concedió audiencia a la defensa técnica de la persona acusada, la que a la fecha de vencimiento de la audiencia no ha contestado. (Véase el legajo).

IV. R.ón de la cronología de la medida cautelar y ausencia de un cambio de los demás presupuestos procesales.

(a) Esta Cámara de Apelaciones volvió a analizar nuevamente la cronología de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al acusado, corroborando con vista de los autos que el acusado fue detenido desde el día 27 de enero de 2025, prorrogándose de manera ordinaria la medida cautelar de prisión preventiva hasta el próximo 27 de enero de 2026, fecha en que se cumplió el año de la medida cautelar ordinaria. Posteriormente se dictó el voto 2026-0056 mediante el cual se prorrogó de manera extraordinaria la medida cautelar de prisión preventiva por dos meses hasta el 27 de marzo de 2026, así como el voto 2026-67 de las 14:40 horas del 18 de marzo de 2026 en que se llevó a cabo una segunda prórroga extraordinaria por otros dos meses hasta el 27 de mayo del año en curso. En total, de los doce meses por los que la medida cautelar podría ser prorrogada de manera extraordinaria, se habrían empleado un total de cuatro meses, quedando aun otros ocho (08) meses, siempre y cuando se mantengan los presupuestos para ello.

(b) Respecto a los presupuestos que en su momento justificaron inicialmente el dictado de la medida cautelar de prisión preventiva, se constata una vez más que no ha habido ningún cambio favorable para el acusado. De hecho, desde la última vista oral que se llevó a cabo se tuvo a la vista la transcripción del teléfono celular que se le decomisó al acusado, en la que se podían leer -entre otros- los siguientes mensajes: [&] PTT-20250127-WA0015 Diay mae sí, ahora estoy embroncado perrito no sé que hacer mae estaba pensando en matarme yo no quiero ir preso; y PTT-20250127-WA0016: yo estoy aquí escondido oyó, aquí arriba, por la casa de mi mamá en el río estoy. Como se dijo entonces, y se reitera ahora, del contenido de dichos mensajes se puede concluir, sin lugar a duda, que desde el primer momento el acusado manifestó su voluntad de que no quería ir preso, y para evitar que tal cosa llegara a ocurrir procedió a esconderse para evitar su aprehensión por parte del Organismo de Investigación Judicial. Desde este punto de vista, era más que evidente que la voluntad expresa del acusado era la de no someterse al proceso como una manera de obstaculizar el desarrollo de este hasta el dictado de una sentencia en la que podría llegar a imponérsele una elevada pena de prisión de hasta treinta y cinco (35) años por el delito de homicidio calificado. Aunado a esta circunstancia podría concluirse razonablemente que, si la voluntad del acusado era la de obstaculizar el normal desarrollo del proceso penal en su contra, de quedar en libertad, también podría tratar de entorpecer la declaración de eventuales testigos, lo que justifica que se acoja la petición del Ministerio Público. Además de todo lo ya indicado: 1. El cuadro fáctico acusado se mantiene; 2. La calificación jurídica (feminicidio) sigue siendo la misma; y 3. Los peligros procesales de fuga, obstaculización y peligro para la víctima siguen plenamente vigentes.

(c) Por último, el plazo por el cual se solicita la prórroga extraordinaria sigue siendo proporcional frente a la eventual pena que se le podría llegar a imponer por el delito de femicidio.

Así las cosas, al constatarse por parte de esta Cámara de Apelación que todos los presupuestos que dieron origen a la medida cautelar de prisión preventiva se mantienen invariables, se autoriza su prórroga extraordinaria por otros dos (02) meses en contra del acusado, contados desde el próximo veintisiete (27) de mayo y hasta el veintisiete (27) de julio de 2026, plazo que resulta más que razonable para que el Ministerio Público redacte la acusación y solicite la apertura a juicio. Se le hace ver al Ministerio Público que desde la última prórroga extraordinaria, ya se le había dicho que debía de redactar la acusación, lo que de acuerdo con la nueva solicitud aún no ha hecho. De ahí que, la presente prórroga extraordinaria se concede bajo la condición que deberá de concluir con la redacción de la pieza acusatoria, salvo circunstancias ajenas de su control que tendría que demostrar nuevamente si solicita a futuro una nueva prórroga. Se hace ver a las partes la obligación que tienen de velar por la oportuna finalización del proceso y que cuenta con la posibilidad de interponer queja por retardo de Justicia.

POR TANTO

Se acoge la solicitud del Ministerio Público. Se autoriza la prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de [Nombre 001] por el plazo de dos (02) meses más en contra del acusado, contados desde el próximo veintisiete (27) de mayo de 2026 y hasta el veintisiete (27) de julio de 2026. Tomo nota el Ministerio Público de lo indicado al final del último considerando. Se hace ver a las partes la obligación que tienen de velar por la oportuna finalización del proceso y que cuentan con la posibilidad de interponer queja por retardo de Justicia. N.íquese.

G.A.. J.énez M.

Flory Chaves Zárate Wilson Flores Fallas

Juez y Juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil

(En funciones del T.A.S.P. del Segundo Circuito Judicial de San José)

Expediente: 25-000082-0829-PE (21)

Imputado: [Nombre 001].

Ofendido: [Nombre 002].

Delito: Femicidio

Mbarrientosp

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