Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 01-06-2026
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 01 Junio 2026 |
| Año | 2026 |
| Categoría | tentativa de homicidio,delito de homicidio |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2026-0949
Expediente: 24-002424-0063-PE (23)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José.(En funciones del T.A.S.P. del Segundo Circuito Judicial de San José) Goicoechea, a las diez horas del primero de junio de dos mil veintiséis.
Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva, que gestiona el licenciado I.N.C., en calidad de fiscal auxiliar de la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, dentro del proceso penal que se sigue en contra de [Nombre 001] Y [Nombre 002], en la causa penal número 24-002424-0063PE, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 003] Y OTROS. Analizada por el Tribunal se resuelve;
R. el Juez de apelación Flores Fallas; y,
CONSIDERANDO:
I.- Sobre la competencia de este tribunal para conocer de esta solicitud: Conforme lo acordado por el Consejo Superior, en la sesión número 33-2022 del 21 de abril de 2022 artículo XLIV y por Corte Plena, en la sesión número 35-2024, del 12 de agosto de 2024, se amplió la competencia de este Tribunal para el conocimiento de las solicitudes de prórroga de prisión preventiva y las gestiones que se le equiparen, y recursos de apelación de sentencia que sean competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 10 de setiembre de 2024. Por esa razón entra este Tribunal a conocer esta solicitud.
II.- Contenido de la solicitud: El representante del Ministerio Público, solicita se prorrogue extraordinariamente la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los encartados [Nombre 001] Y [Nombre 002]. Para justificar su petición, señala que los hechos acusados en contra de los imputados son los siguientes hechos: PRIMERO: El día 24 de diciembre del año 2024, al ser aproximadamente las 23:30 horas, en [...] los co encartados [Nombre 002] como conductor y como acompañante [Nombre 001] quien sin contar con los permisos emitidos por la autoridad competente, portó entre sus ropas un arma de fuego tipo pistola no inscrita, modificada a partir de un arma de alarma, calibre .380AUTO marca CEONIC, modelo p320, sin serie; ambos encartados de común acuerdo, bajo una clara distribución de funciones, en conocimiento de la ilicitud de sus actos, sin causa justificable, con el fin de acabar con la vida de [Nombre 003], realizaron las siguientes acciones:
a- En ese momento, lugar y circunstancias, el co imputado [Nombre 002], estacionó la motocicleta que conducía a corta distancia del ofendido [Nombre 003], procurando que el agraviado no pudiese huir, momento en el cual el co encartado [Nombre 001] descendió de la motocicleta, sacó con una de sus manos de entre sus ropas el arma de fuego calibre .380 auto, marca CEONIC, modelo P320 y apuntó a corta distancia al rostro del ofendido, momento en el que el agraviado [Nombre 003] realizó una acción evasiva, al quitar con una de sus manos el arma de fuego de su rostro, y forcejar con el imputado [Nombre 001] quien disparó en al menos tres ocasiones, logrando impactar al ofendido [Nombre 003] en su cuerpo.
b- No satisfecho con su actuar delictivo, y para lograr el fin propuesto de muerte al agraviado, el coimputado [Nombre 002] al ver la acción defensiva del ofendido [Nombre 003], descendió de la motocicleta para colaborar al encartado [Nombre 001] a recuperar el control del arma de fuego, no logrando su cometido, toda vez que familiares del agraviado [Nombre 003] intervinieron en el evento y lograron quitar el arma de fuego al imputado [Nombre 001], razón por la cual los imputados se retiraron del lugar.
SEGUNDO: Como resultado de las acciones antes descritas desarrolladas por los co-imputados [Nombre 002] y [Nombre 001], le causaron heridas por proyectil de arma de fuego al ofendido [Nombre 003] en hombro izquierdo, espalda y hombro derecho con trauma de tórax por arma de fuego, con fractura tipo 1 de escápula izquierda no desplazada, fractura de costillas izquierda y contusión pulmonar izquierda, y es debido a las maniobras evasivas de la víctima, intervención de terceros y atención médica, que frustraron el resultado muerte pretendido por los encartados. Además, producto del forcejeo con el ofendido [Nombre 003] el encartado [Nombre 001] resultó con herida por arma de fuego con fractura en el tercer metacarpio izquierdo.
TERCERO: En fecha del 25 de diciembre del año 2024, al ser aproximadamente las 02:00 horas, en [...], se encontraba en su vivienda la agraviada [Nombre 005], momento y lugar en el que se hizo presente el encartado [Nombre 002], quien portando un arma de fuego larga, de manera injusta y grave amenazó a la ofendida [Nombre 005] al decirle Se acuerda de mí, ábrame, Así la quería ver cagada, Matémonos entonces, ahora no tienen pistolas, todo esto mientras apuntaba con el arma de fuego larga, hacia la vivienda donde se encontraba la ofendida ([Nombre 003]). (Sic., ver Solicitud prórroga de prisión preventiva). Agrega el fiscal que, los hechos han sido valorados como hechos contra la vida, que fueron realizados por los acusados [Nombre 001] y [Nombre 002], y que se encuentran sancionados con penas de los doce hasta los dieciocho años de prisión. Señala que esta situación ha subsistido hasta la fecha de la presente solicitud, por lo que, para los efectos, se acredita la probabilidad positiva de que los imputados [Nombre 001] y [Nombre 002] hayan participado en grado de co-autores, de los hechos que se han mantenido como hipótesis fáctica por parte del Ministerio Público, esto pasando por una extenuante investigación del ente Fiscal.
Asimismo, refiere que los elementos de probabilidad se mantienen al día de hoy, y la prueba no ha variado de manera sustancial, manteniéndose por parte del Ministerio Público acreditada la probabilidad de la comisión de los ilícitos que se le investigan a los acusados [Nombre 001] y [Nombre 002] puesto que sus detenciones se realizan por haber tenido un grado de probabilidad positiva que se desprende tanto de los informe de la Policía Judicial C.I.0857-DRL-2024 y sus ampliaciones que consta dentro del expediente principal. Sobre el estado actual de la causa. El Ministerio Público sostiene que, se encuentra con una acusación y solicitud de apertura a Juicio, acto conclusivo que fue remitido al Juzgado Penal de Limón para su respectiva revisión, de la cual se encuentra pendiente el señalamiento de la audiencia preliminar. Sin embargo, este último dato consignado en la solicitud no resulta correcto, ya que, se ha verificado que la causa se encuentra pendiente de celebración de juicio oral y público. Agrega que, es importante mencionar que hoy en día también se mantienen los peligros procesales que dieron origen a esta medida cautelar, siendo estos, para; [Nombre 001]: señala que: Peligro de Fuga:
1.- A.D. Nulo: En datos previos indicó el encartado que habitaba en [...] en ese sector, donde se quedaba durmiendo, sin embargo, al verificar dicha información, el padre del encartado de nombre [Nombre 006], quien en conocimiento de sus derechos de abstención, descartó lo declarado por el imputado [Nombre 001], ya que el mismo padre manifestó que el imputado se fue del hogar apenas cumplió la mayoría de edad, sea hace mas de un año (previo de la detención), solo llegaba a visitarlos sin llegar a dormir a la casa, no sabía dónde vivía su hijo ni tampoco se quedaba en la pulpería, lo cual valoró el juez como una nulidad en el domicilio, sin dejar de lado esta representación que la falsedad o falta de información, es un constituyente de la presunción de fuga, determinándose a través de las verificaciones, que el imputado estaba faltando a la verdad.
2.- Arraigo Laboral Nulo: indicó en la toma de datos previos que laboraba como chambero, y que el último contrato fue cuatro semanas antes de la detención limpiando un lote, y que ése trabajo duró cuatro días, razón por la cual el Juez valoró que no existía posibilidad de ubicarlo con algún jefe o por el estilo, siendo el trabajo de manera informal y ocasional.
3.- Arraigo Familiar Nulo: El imputado indicó en sus datos previos que no tiene conyugue, ni hijos, por lo que su núcleo principal serían sus padres con quienes indicó vivir, sin embargo como se demostró en el arraigo domiciliar, sus padres manifestaron no saber donde estaba viviendo el encartado, dejando ver así que su familia, a pesar de que posee padre o madre, no son ni un aliciente para sostenerlo al proceso, ni un medio con el cual contar para poder ubicar al encartado, toda vez que su padre refirió no saber donde se encontraba viviendo su hijo.
4.- El comportamiento del imputado durante el proceso: Se deja ver en los informes de investigación, que desde la detención o determinación de la participación del encartado en el hecho, el mismo ha falseado su nombre, incluso hasta en la atención médica recibida, y a los oficiales de investigación que llegaron a identificarlo, y fue a través de la pericia o conocimiento sobre la vinculación del encartado con otros hechos, que se logró dar con la identidad real del imputado [Nombre 001], dejando ver que el imputado en libertad, podría trasladarse fácilmente a otro sitio del país y decir que se llama distinto, dificultando con esto el proceso penal iniciado, determinándose con lo anterior que el comportamiento de él es reticente al proceso penal. Sin dejar de lado que la información aportada de su domicilio no es real, no era verdadera, siendo su padre quien delató al encartado ante la verificación del arraigo. (Ver solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva). Mientras que con relación a [Nombre 002] indica el Ministerio Público que: Peligro de Fuga: 1- Arraigo Domiciliar Nulo: Domicilio que fijó en la presente causa fue en [...], al realizar un análisis de esa dirección con la...
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