Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 28-05-2026

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha28 Mayo 2026
Año2026
CategoríaSalud pública,derecho procesal penal,ejecución de la pena,Código penal
Documento PJEDITOR

Resolución: 2026-934

Expediente: 23-001368-0175-PE(10)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas, del veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en San José, el 31 de junio de 1998, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], en unión de hecho, de oficio técnico de remodelaciones, vecino de San José, Guadalupe; por el delito de VENTA DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión la jueza A.I.S.Z. y los jueces M.G.D., G.A.G.B.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.M.R.R., defensor particular del imputado y la licenciada N.H.P., representante del Ministerio Público

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Solís Zamora; y,

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 139-2025, de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticinco el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, numerales 1,30, 31, 45, 71 del Código Penal, artículo 58 de la Ley Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y numerales 1, 2,3, 4,5, 6,9, 11,265 al 267, 364, 373 al 375, del Código Procesal Penal, se declara al encartado [Nombre 001] autor responsable de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS, EN SU MODALIDAD DE VENTA DE DROGA, delincuencia por la cual se le impone CINCO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en la forma y los lugares que determine los reglamentos penitenciarios. Se ordena la inscripción en el registro judicial de delincuentes y las comunicaciones respectivas al juzgado de ejecución de la pena. NOTIFÍQUESE." (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.M.R.R., defensor particular del imputado, interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

CONSIDERANDO:

I.- Mediante escrito incorporado al escritorio virtual, el licenciado J.M.R.R., defensor público del encartado [Nombre 001], ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia número 139-2025 emitida por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las 8:30 horas del 28 de febrero de 2025, en la que se homologó el procedimiento abreviado, se condenó al encartado por el delito de venta de drogas en perjuicio de la Salud Pública y se impuso una pena de cinco años y ocho meses de prisión. Por haber sido interpuesto con las formalidades dispuestas por el Código Procesal Penal, se admite para su resolución de fondo.

II.- En el único reclamo, alega errónea aplicación del precepto legal sustantivo e insuficiente fundamentación; violación al debido proceso y al principio de no reforma en perjuicio. Señala el impugnante que el imputado estuvo de acuerdo con la aplicación de un procedimiento especial abreviado, el que se pactó con el Ministerio Público en cinco años y ocho meses de prisión. La defensa solicitó que se sustituyera la pena de prisión por el arresto domiciliario con monitoreo electrónico y el ente fiscal no se opuso, incluso, declinó pedir la prórroga de las medidas cautelares. La sentencia impugnada, según refiere el impugnante, respetó la pena pactada, pero indicó que no cumple con un presupuesto objetivo para el otorgamiento de la sanción sustitutiva de arresto domiciliario con monitoreo electrónico debido a que la reforma del artículo 57 bis del Código Penal condicionó su aplicación a penas que no superen los cuatro años de prisión. Considera el defensor que existió insuficiente fundamentación al no atender los argumentos planteados por él y aplicó de forma errada un precepto sustantivo en perjuicio de los derechos de su patrocinado, ya que debió aplicarse la ley vigente para el momento de los hechos por los que fue condenado, los que ocurrieron en el año 2023. Agrega que, aplicar una ley que no estaba vigente, es una interpretación desfavorable para el imputado, pues la pena de arresto domiciliario en mención le beneficia a su reinserción social. Con base en el artículo 12 del Código Penal y en el numeral 34 de la Constitución Política, solicita que se haga una adecuada interpretación de las normas, se ordene la sustitución de la pena de prisión por la de arresto domiciliario con monitoreo electrónico o, en su defecto, se anule parcialmente la sentencia para que un nuevo tribunal valore lo solicitado. Posición del Ministerio Público. La fiscal N.H.P., representante de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones se opuso al recurso indicando que el artículo 57 bis del Código Penal es una norma procesal y que, contrario a lo que considera el impugnante, el principio que alega infringido sólo es aplicable a disposiciones sustantivas. Pide que se declare sin lugar el recurso y se mantenga incólume la sentencia. El alegato es procedente. Una vez examinada la sentencia, se ha constatado que los hechos probados son los siguientes:

1.- En el período comprendido entre el 16 de mayo al 14 de setiembre de 2023, el imputado [Nombre 001], se dedicó de manera continua a la venta ilícita de drogas de uso no autorizado a consumidores; específicamente cocaína a base crack (Clorhidrato de Cocaína); actividad que realizaba en su casa de habitación ubicada en [...], suministrando al detalle dicha droga a consumidores habituales, todo con fines comerciales, procurando para sí un lucro derivado de esta actividad ilegal.-

2.- El modelo operativo utilizado por el imputado [Nombre 001]; para llevar a cabo su actuar delictivo, era el siguiente:

2.1.- El imputado [Nombre 001], atendió directamente a los consumidores habituales de droga, en [...], donde una vez que contactaba con los adictos realizaba la entrega de la droga a cambio dinero.-

3.- En el período de tiempo indicado (16 de mayo al 14 de setiembre de 2023), el imputado [Nombre 001], vendió drogas a consumidores bajo la modalidad anteriormente mencionada, razón por la cual la Policía de Control de Drogas, realizó las siguientes diligencias de investigación para evidenciar dicha actividad delictiva desempeñada por el imputado:

3.1.- El 16 de mayo de 2023, al ser las 11:55 horas aproximadamente, en [...], en su casa de habitación el imputado [Nombre 001], le vendió a un tercero ajeno a la investigación una dosis de droga, identificado como [Nombre 004] cédula de identidad [Valor 002], transacción vista por los investigadores de la Policía Control de Drogas, quienes siguieron al tercero, sin ser perdido de vista por ellos, estos lo abordaron, procediendo con el decomiso de 0,30 gramo de fragmentos de cocaína, la cual según el dictamen pericial DCF: 2023-04416-QUI se identificó la presencia de cocaína.-.

3.2.- El 30 de mayo de 2023, al ser las 11:35 horas aproximadamente, en [...], propiamente en su casa de habitación, el imputado [Nombre 001], poseyó con fines de tráfico una dosis de crack con un peso de 0,17 gramo de fragmentos de cocaína, la cual vendió a un colaborador de la Policía Control de Drogas, la

cual según el dictamen pericial DCF: 2023-03093-QUI se identificó la presencia de cocaína.-

3.3.- El 21 de julio de 2023, al ser las 16:00 horas aproximadamente, en [...], en su casa de habitación, el acusado [Nombre 001], le vendió a un tercero ajeno a la investigación, identificado como [Nombre 005] cédula de identidad [Valor 003], una dosis de droga, transacción vista por los investigadores de la Policía Control de Drogas, quienes siguieron al tercero sin ser perdido de vista, estos lo abordaron, procediendo con el decomiso de una dosis de crack con un peso de 0,17 gramo de fragmentos de cocaína, la cual según dictamen pericial DCF: 2023-04416-QUI se identificó la presencia de cocaína.-

3.4.- El 26 de julio de 2023, al ser las 15:30 horas aproximadamente, en [...], en su casa de habitación el acusado [Nombre 001], poseyó con fines de tráfico dos dosis de crack con un peso de 0,35 gramo de fragmentos de cocaína, la cual vendió a un colaborador de la Policía Control de Drogas, según dictamen pericial DCF: 2023-04416-QUI se identificó la presencia de cocaína.-

3.5.- El 04 de agosto de 2023, al ser las 16:50 horas aproximadamente, en [...], en su casa de habitación el acusado [Nombre 001], poseyó con fines de tráfico tres dosis de crack con un peso de 0,32 gramo de fragmentos de cocaína, la cual vendió a un colaborador de la Policía Control de Drogas, según dictamen pericial DCF: 2023- 04416-QUI se identificó la presencia de cocaína.-

3.6.- El 18 de setiembre de 2023, al ser las aproximadamente las 14:00 horas, se realizó la detención del acusado [Nombre 001] y allanamiento en su vivienda, ubicada en [...], inmueble en el cual almacenó con fines de tráfico estupefacientes dosificados, propiamente 265 dosis de crack, según el dictamen pericial DCF:2023-05169-QUI se identificó la presencia de cocaína.- (sic; cfr. folios 7 a 9 de la sentencia en formato pdf incorporada al expediente electrónico; el destacado se suple)

Para el momento en el que el encartado cometió el delito y fue aprehendido, estaba vigente el artículo 57 bis del Código Penal con la siguiente redacción

Artículo 57 bis.-El arresto domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas para...

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