Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-05-2026
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 27 Mayo 2026 |
| Número de expediente | 21-001872-0485-PE (17) |
| Año | 2026 |
| Categoría | Abuso sexual |
R.ón: 2026-0922
Expediente: 21-001872-0485-PE (17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas veinte minutos, del veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. -
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL interpuesto en la causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, mayor de edad, divorciado, nacido el 20 de marzo de 1992 en Guápiles, P.í, Limón, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], cédula [Valor 001], vecino de P.í, por los delitos de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MAYORES DE EDAD Y OTROS en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza C...E.R.írez A. y los jueces E.S.D.án y N.E..G....B.. Se apersonó en esta sede el M.Sc. S...S.C., apoderado especial judicial del justiciable; y,
RESULTANDO:
I. Que mediante sentencia n''>úmero 47-2026, de las once horas del veintitr>és de enero de dos mil veintis''>éis, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atl>ántica, sede P.''>í, resolvi>ó: ''>«POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 a 6, 12, 142, 184, 258, 265 a 267, 360 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal; 1, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 74, 75, 76, 103, 161, 167 bis y 174 del Código Penal, 122 y 125 del Código Penal de 1941 y 1045 del Código Civil, se resuelve: A) se declara a [Nombre 001] autor responsable de CUATRO DELITOS DE ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en su forma agravada, dos de estos en concurso ideal con el delito de DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA y UN DELITO DE SEDUCCIÓN O ENCUENTROS CON MENORES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, cometidos en concurso material en perjuicio de [Nombre 004]., por los que se le imponen las penas siguientes penas: cuatro años de prisión por dos delitos de abusos sexuales contra persona menor de edad, cuatro años y seis meses por dos delitos de abusos sexuales contra persona menor de edad en concurso ideal con difusión de pornografía y un año de prisión por un delito de seducción, para un total de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, que en aplicación de las reglas de penalidad del concurso material se re adecúa a un total de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que deberá descontar en el establecimiento carcelario que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez firme la sentencia. B) Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 016] en representación de la ofendida [Nombre 004]., por lo que se condena al demandado civil [Nombre 001] a pagar una indemnización por el DAÑO MORAL causado a la víctima por el monto de OCHO MILLONES DE COLONES, indemnización que deberá depositar a favor de la actora civil dentro de los quince días posteriores a la firmeza del fallo, más los intereses legales que sobre dicha suma se generen desde la firmeza de la sentencia hasta su efectiva cancelación. C) Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, asumiendo la parte querellante y actora civil el pago de honorarios de su representante legal, son los gastos del proceso a cargo del Estado. D) Con fundamento en los artículos 239 inciso b, 240 inciso b y 364 del Código Procesal Penal, por haberse llegado a una decisión de condena y ante la necesidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta, se ordena la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] por el plazo de seis meses a partir del dictado de la sentencia, hasta el 23 de julio de 2026. NOTIFÍQUESE. I.V..U., C.C.L. y A.és A.R.V., Jueces del Tribunal de Juicio&>» (sic).
II. Que, contra el anterior pronunciamiento, el M.Sc. S...S.C., apoderado especial judicial del justiciable, interpuso recurso de apelación de sentencia penal.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la impugnación.
IV.- Que en los procedimientos se ha observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal G...B., y;
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. La sentencia recurrida fue notificada mediante su lectura integral el 30 de enero de 2026, por lo que el plazo para la interposición venció el 20 de febrero de 2026, consecuentemente, dado que la apelación se presentó el día 16 de tal mes y año, fue planteada en tiempo. Asimismo, se constata que la impugnación fue realizada por una parte procesal legitimada para ello, contra una decisión jurisdiccional susceptible de recurrirse ante esta instancia. En virtud de lo anterior, sobre la base de los numerales 39 y 41 constitucionales, 8.2.h de de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se admite la apelación planteada.
II.- En el cuarto motivo de apelación, alega la falta de correlaci''>ón entre acusaci>ón y sentencia ''>«por violaci>ón a las reglas de la razonabilidad y congruencia''>» (sic). Transcribe un extracto de los hechos tres y siete de la querella, as>í como los tenidos por demostrados n''>úmeros tres y seis. Indica que, al comparar tales extremos f>ácticos, se aprecia que el tribunal de juicio vari''>ó lo acusado, pues en los dos eventos >reci''>én citados> atribuidos al sindicado se precis''>ó que este le toc>ó la vagina a la agraviada, mientras que, en los tenidos por demostrados, se cambi''>ó la palabra vagina por genitales, sin que se efectuase ninguna aclaraci>ón al respecto. Agrega que, acorde con la declaraci''>ón de la v>íctima respecto de esos dos eventos, el justiciable le toc''>ó la vagina. Se>ñala que tal cambio implica que, con base en el relato de la ofendida, no se estar''>ía ante delitos de abuso sexual, ya que la vagina es la parte interna de la vulva, pese a ello el a quo no efectu>ó ninguna motivaci''>ón en tal sentido. A>ñade que el colegio de jueces tuvo por acreditados los hechos tercero y s''>éptimo de la querella, pues la agraviada narr>ó que el acriminado le toc''>ó la vagina, pero, en su criterio, existe un vicio respecto de la tipicidad pues >«&el hecho segundo y cuarto probado consigno que se le toco la vagina y ese hecho presenta un error desde el punto gramatical y conceptual desde el punto de vista de fisiológico femenino, por cuanto la vagina es la parte interior del órgano reproductor de la mujer, y si la menor dijo en su declaración le toco la vagina, el hecho presenta un vicio que no permite que se sostenga, por cuanto la conducta típica seria otra lo que hace la sentencia este viciada por cuanto se tiene por probado un hecho típico donde se indica el tocamiento de la vagina lo cual sería imposible sin la introducción de un dedo, objeto, o cosa o animal, pero el tribunal tiene por probado que le toco los genitales y omite lo declarado por la ofendida y lo acusado que le toco la vagina, por lo que hay un vicio grosero en los argumentos del tribunal, por desconocimiento de la regla del conocimiento humano por cuanto el tribunal desconoció que la vagina es la parte interna del órgano femenino, El tribunal se percata y hace la corrección de lo acusado en un momento procesal no debido a la hora de dicta la sentencia variando lo declarado por la ofendida y lo acusado, lo que es una violación al debido proceso&» (sic). En aval de lo anterior cita un extracto del voto n.''>° 0971-2020 de esta c>ámara de apelaci''>ón de sentencia penal. Se>ñala como vicio la vulneraci''>ón a la correlaci>ón entre acusaci''>ón y sentencia. Solicita que se absuelva al sindicado por aplicaci>ón de la duda o, en su lugar, que se disponga la realizaci''>ón del juicio de reenv>ío. Debido al objeto de lo impugnado, se resuelve de primero y se declara sin lugar el motivo de apelación. Esta c''>ámara de alzada ha procedido a examinar el fallo recurrido, tanto desde los alegatos de la parte recurrente, como desde el deber de examen integral y concluye que el mismo no presenta vicio que conlleve la nulidad de lo resuelto. En el caso de lo argumentado en el presente motivo, de la confrontaci>ón de las piezas acusatorias ''>la p>ública y la privada''>, con los hechos probados y con base en la revisi>ón de las actuaciones, se aprecia la ausencia del yerro reprochado. El reclamo del apelante ha versado respecto de los hechos tenidos por demostrados tercero y sexto, estos son los siguientes: «&3. Durante el mes de marzo del año 2021, si precisar fecha exacta, en horas de la mañana, el imputado [Nombre 001], aprovechando su relación de confianza y autoridad como padrastro de la ofendida, valiéndose de la condición de vulnerabilidad de la víctima por encontrarse solos en la vivienda y dada su corta edad, así como la diferencia generacional (29 años del acusado frente a 11 años de la ofendida) de manera abusiva y con fines sexuales condujo a [Nombre 004]. al baño bajo el argumento de que le iba a enseñar cómo eran los hombres y a conocer su propio cuerpo. Una vez allí le dio instrucciones de desnudarse, la agraviada se desnudó por completo y también lo hizo el imputado, entraron juntos al baño y [Nombre 001] le indicó a la niña que lo enjabonara, tomando sus manos para le pasara el jabón por el pene erecto, luego él a su vez enjabonó el cuerpo de la niña de manera abusiva, pasando su mano por los genitales de esta& 6. En en curso del mes de agosto del año 2021 y antes del día 12 de ese mes, en horas de la mañana, el imputado [Nombre 001], aprovechando su relación de confianza como padrastro y que estaba a solas con la persona menor de edad en la vivienda familiar, así como la vulnerabilidad de la víctima por las condiciones ya descritas, le envió un mensaje por medio de la red social WhatsApp donde le pedía a [Nombre 004]. que fuera a su cuarto, cuando esta...
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