Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-05-2026

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha22 Mayo 2026
Año2026
Categoríaderecho procesal penal,medidas cautelares

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

Resolución: 2026-0900

Expediente: 20-024482-0042-PE (23)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de S.J..(En funciones del T.A.S.P. del Segundo Circuito Judicial de S.J.) G., a las trece horas cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.

Vista la solicitud de prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva y arresto domiciliario con monitoreo electrónico, que gestiona el licenciado A.B.G., en calidad de fiscal auxiliar de la Fiscalía Contra la Ciberdelincuencia, dentro del proceso penal que se sigue en contra de [Nombre 001], [Nombre 013], [Nombre 003], [Nombre 011], [Nombre 005], [Nombre 021], [Nombre 025], [Nombre 008], [Nombre 022] y [Nombre 024], en la causa penal número 20-024482-0042PE, por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y OTROS, en perjuicio de EL ORDEN SOCIOECONÓMICO y OTROS. Analizada por el Tribunal se resuelve;

R. el Juez de apelación Flores Fallas; y,

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la competencia de este tribunal para conocer de esta solicitud: Conforme lo acordado por el Consejo Superior, en la sesión número 33-2022 del 21 de abril de 2022 artículo XLIV y por Corte Plena, en la sesión número 35-2024, del 12 de agosto de 2024, se amplió la competencia de este Tribunal para el conocimiento de las solicitudes de prórroga de prisión preventiva y las gestiones que se le equiparen, y recursos de apelación de sentencia que sean competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., a partir del 10 de setiembre de 2024. Por esa razón entra este Tribunal a conocer esta solicitud.

II.- Contenido de la solicitud: El representante del Ministerio Público, solicita se prorrogue, extraordinariamente, la medida cautelar de prisión preventiva y monitoreo electrónico en contra de los encartados [Nombre 001], [Nombre 013], [Nombre 003], [Nombre 011], [Nombre 005], [Nombre 021], [Nombre 025], [Nombre 008], [Nombre 022] y [Nombre 024]. Para justificar su petición, señala que los hechos investigados en contra de los imputados son los siguientes hechos: 1.- La presente investigación nació a raíz de una indagación de la Oficina Federal de Investigación (F.B.I.), del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en donde informó a la Sección Especializada Contra el Crimen Organizado del Organismo de Investigación Judicial, sobre la existencia de una serie de actividades delictivas de carácter transfronterizo. El caso involucra sofisticados centros de llamadas que operan desde Costa Rica y una compleja red de "mulas" encargadas de recibir e ingresar el dinero a Costa Rica. En algunas de las llamadas las personas investigadas se han hecho pasar por personal de agencias del orden público, tanto internacionales como de Gobierno Federal de Estados Unidos para amenazar a las víctimas. Los sospechosos utilizan red de negocios en Estados Unidos y Costa Rica para ayudar a legitimar las ganancias derivadas de este fraude. La información menciona varios ciudadanos costarricenses, los cuales han recibido diferentes sumas de dinero.

2.- Desde julio del 2019 y hasta la fecha, el imputado [Nombre 001] (alias [Nombre 031]), lideró una organización criminal internacional dedicada a cometer numerosas estafas desde Costa Rica, por medio de llamadas telefónicas dirigidas a ciudadanos estadounidenses adultos mayores. Los miembros de dicha organización contactaban a las víctimas haciéndoles creer que habían ganado premios de lotería, y que para poder acceder a dichos premios debían cancelar previamente los rubros correspondientes a impuestos. Una vez que los ofendidos realizaban los depósitos del dinero, los integrantes de la organización procedían a retirarlo de las entidades bancarias, reportando falsamente que las sumas provenían de ventas o servicios lícitos prestados a personas o empresas en los Estados Unidos. De esta manera, el grupo introducía el dinero producto de las estafas en el sistema económico costarricense, simulando su origen legítimo. En tales operaciones destaca la participación de los demás miembros de la organización criminal, entre ellos:

3.1 [Nombre 021], esposa de [Nombre 001] y que dentro de la estructura criminal ha fungido como testaferro y persona que dirige un Call Center clandestino para realizar llamadas a los afectados estadounidenses para inducirlos en error con el timo del falso premio de lotería.

3.2 [Nombre 008], miembro de gran relevancia dentro de la organización criminal, mantiene contacto directo con [Nombre 001] desde Estados Unidos. Es la persona encargada de recibir, mediante cuentas personales y de sociedades anónimas que representa y administra, el dinero producto de las estafas cometidas contra ciudadanos estadounidenses adultos mayores. Dichos fondos son retirados de forma inmediata por el imputado.

3.3 [Nombre 097], [Nombre 005], [Nombre 026], [Nombre 027], [Nombre 028], [Nombre 029] y [Nombre 030], mantuvieron funciones de suma importancia dentro de la organización criminal, ya que actúan como testaferros y receptores del dinero proveniente de las ganancias generadas por las estafas. Estas personas reportan dichos fondos como ingresos obtenidos mediante supuestas ventas o servicios prestados lícitamente a personas o empresas en los Estados Unidos, con el propósito de legitimar el dinero ilícito y simular su origen legal, logrando así insertar los capitales provenientes de las estafas en el sistema económico nacional.

3.4 [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 003]., [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 019] Y [Nombre 020] fungieron como los encargados de contactar a las víctimas en los Estados Unidos, engañarlas y ejecutar las estafas. Su selección dentro de la organización se debe a que todos comparten un factor común: dominan el idioma inglés norteamericano como segunda lengua, lo que les permite interactuar directamente con las víctimas y generar confianza para consumar el engaño.

3.5 [Nombre 022], [Nombre 023], [Nombre 024] Y [Nombre 025] desempeñaron funciones logísticas y de apoyo operativo, siendo los encargados de trasladar a los miembros de la agrupación hacia los lugares designados como centros de operaciones y coordinación, donde se realizaban las llamadas y otras gestiones delictivas que les generaron al grupo delictivo, hasta la fecha de la investigación ganancias superiores a $1.000.000,00, aunque se estima que el monto total defraudado es considerablemente mayor, dada la extensión y permanencia de la estructura criminal. Es así como, el grupo criminal afectó a los ciudadanos estadounidenses, conforme los hechos que se describen a continuación:

3. CASO [Nombre 037] Y [Nombre 035], MARIDO Y MUJER, CON DOMICILIO EN AUBURN, KENTUCKY:

3.1. En el mes de septiembre de 2019, en la ciudad de Auburn, estado de Kentucky, persona o personas de identidad aún no determinada, integrantes del grupo criminal encabezado por [Nombre 001], siguiendo un plan previamente convenido, contactaron a los ofendidos [Nombre 037] y [Nombre 035] mediante una llamada telefónica. Durante dicha comunicación, una persona que se identificó como [Nombre 036], afirmó trabajar para el sorteo de Publishers Clearinghouse, informó a las víctimas que habían resultado ganadoras de $5.500.000,00 y que recibirían una llamada telefónica de alguien de Capital Security and Trust. Lo anterior, con el fin de inducirlas a error y obtener un beneficio ilícito. 3.2. Posteriormente, mediante diversas llamadas telefónicas realizadas por integrantes del grupo delictivo, las víctimas fueron mantenidas bajo engaño, convenciéndolas de que, para hacer efectivo el premio, debían enviar dinero a distintas personas como pago de supuestos impuestos por bienes suntuarios relacionados con las ganancias obtenidas. Bajo dicho ardid, las víctimas enviaron cheques de caja por correo postal a las direcciones que el grupo criminal les proporcionó. Asimismo, la ofendida [Nombre 037], siguiendo instrucciones, informó vía telefónica los números de guía de los envíos, a fin de que pudieran dar seguimiento a los paquetes y asegurarse de su recepción.

3.2 Pagos realizados por los ofendidos por concepto de supuestos impuestos por bienes suntuarios:

3.2.1 23 de septiembre de 2019: la suma de $7.500,00 enviada a [Nombre 038], dirección [Valor 001], mediante giro postal del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS). La víctima recibió esta información de una persona identificada como [Nombre 039].

3.2.2 01 de octubre de 2019: la ofendida remitió el cheque de caja número 0447622579, del Navy Federal Credit Union, por la suma de $28.500,00 a nombre del imputado [Nombre 028], enviado por medio del Servicio Postal de los Estados Unidos.

3.2.3 10 de octubre de 2019: la ofendida remitió el cheque de caja número 0447714217, del Navy Federal Credit Union, por USD $32,564.00, a nombre del imputado [Nombre 028], enviado a la dirección [Valor 002], por medio del Servicio Postal de los Estados Unidos.

3.2.4 26 de octubre de 2019: la ofendida remitió el cheque de caja número 0447806906, del Navy Federal Credit Union, por USD 6,000, a [Nombre 038], en la dirección [Valor 001], mediante el Servicio Postal de los Estados Unidos. 3.2.5 07 de noviembre de 2019: la ofendida remitió el cheque de caja número 1189249, del First Southern B., por $5.000,00 a [Nombre 088], en la dirección [Valor 014], enviado a través del Servicio Postal de los Estados Unidos.

3.2.6 18 de noviembre de 2019: la ofendida remitió el cheque de caja número 1189323, del First Southern B., por USD 10,000, a nombre de la sociedad anónima Ruica, cuyas cuentas eran administradas por el imputado [Nombre 008]. El envío fue realizado mediante el Servicio Postal de los Estados Unidos.

3.3 Sin embargo, lo que realmente pretendía el grupo criminal era mantener a las víctimas bajo la falsa creencia de que todos los depósitos efectuados eran necesarios para hacer efectivo el...

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