Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-05-2026
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 22 Mayo 2026 |
| Año | 2026 |
| Categoría | Delito de hurto,delito de homicidio |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2026-0902
Expediente: 22-001127-0053-PE (21)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José.(En funciones del T.A.S.P. del Segundo Circuito Judicial de San José) Goicoechea, a las dieciséis horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Vista la nueva solicitud de prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva presentada por el Señor F.M.P.L.ía en su condición de fiscal auxiliar de la Fiscalía de P. dentro del proceso penal que se tramita bajo el expediente número 22-001127-0053-PE seguido en contra de [Nombre 001] por los delitos de homicidio calificado y otros, resuelve;
R.e.J. de apelación J.énez M.; y,
CONSIDERANDO:
I. Sobre la competencia de este Tribunal para conocer de esta solicitud.
Conforme lo acordado por el Consejo Superior, en la sesión número 33-2022 del 21 de abril de 2022 artículo XLIV y por Corte Plena, en la sesión número 35-2024, del 12 de agosto de 2024, se amplió la competencia de este Tribunal para el conocimiento de las gestiones de prórroga extraordinaria de las medidas cautelares privativas de libertad y recursos de apelación de sentencia que sean competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 10 de setiembre de 2024. Por esa razón entra este Tribunal a conocer y resolver la presente solicitud.
II. Solicitud del Ministerio Público.
(a) Solicitud formulada. El representante del Ministerio Público, en escrito presentado enviado vía correo electrónico el 21 de mayo de 2026, solicita que se prorrogue de manera extraordinaria la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra del señor acusado [Nombre 001] por el plazo de tres (03) meses contados desde el próximo 06 de junio y hasta el 06 de setiembre de 2026 para que se agote la fase de impugnación.
(b) J.ón fáctica y peligros procesales. Como justificación fáctica de su petición reitera la que ya se expuso en solicitudes anteriores y que fue de conocimiento de todas las partes. Con relación a los peligros procesales con fundamento en los que se decretó la medida cautelar, reitera en igual sentido los peligros que ya fueron expuestos en las anteriores solicitudes, a lo que añade que el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, sede P., mediante sentencia número 842-2025 encontró al acusado [Nombre 001] como autor penalmente responsable de los delitos que le fueron imputados, imponiéndoles varias penas que fueron readecuadas a cincuenta (50) años de prisión, prorrogando con la sentencia condenatoria la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de seis meses desde el seis (06) de diciembre de 2025 y hasta el seis (06) de junio de 2026. Con dicha sentencia no solo quedaron demostrados los hechos acusados, sino que ahora que ya conoce la eventual pena de cincuenta (50) años prisión que tendría que descontar en caso de que quede firme, viene a ser un motivo suficiente como para considerar que el peligro de fuga ahora es mucho mayor. (Véase la solicitud formulada).
(c) C.ía. Acerca de la cronología de la medida cautelar expone: [&] Mediante resolución de las 11:03 horas del 08 de mayo del año 2024, el Juzgado Penal de P. ordenó prisión preventiva en contra de [Nombre 001], por el término de cinco meses y catorce días a vencer el 19 de octubre de 2024. Mediante resolución de las 11:28 horas del 18 de octubre del año 2024, el Juzgado Penal de P. prorrogó la prisión preventiva en contra de [Nombre 001], por el término de seis meses a vencer el 19 de abril de 2025. Mediante resolución de las 13:00 horas del 18 de marzo del año 2025, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil de San José (En funciones del T.A.S.P del Segundo Circuito Judicial de San José) se declaró incompetente para conocer la prórroga de prisión extraordinaria, indicando que al acusado [Nombre 001], le faltaban 16 días a vencer el día 05 de mayo para cumplir la prisión preventiva ordinaria. Mediante resolución de las 08:48 horas del día 09 de abril de 2025, el Juzgado Penal de P., prorrogó la prisión preventiva en contra de [Nombre 001], por el término de 16 días, a vencer el 05 de mayo de 2025. Por resolución identificada 2025-0616 del 10 de abril de 2025, el Honorable Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito Judicial San José, prorrogó la prisión preventiva del acusado [Nombre 001], por el término de seis meses, a saber, desde el 06 de mayo al 06 de noviembre de 2025, en utilización del plazo extraordinario, y al considerar que no ha operado un cambio en las circunstancias que provocaron la imposición de dicha prisión preventiva. Mediante resolución 2025-1778 del 22 de abril de 2025, el Honorable Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Segundo Circuito Judicial San José, prorrogó la prisión preventiva del acusado [Nombre 001], por el término de un mes, a saber, desde el 06 de noviembre al 06 de diciembre de 2025, en utilización del plazo extraordinario, y al considerar que no ha operado un cambio en las circunstancias que provocaron la imposición de dicha prisión preventiva. Por sentencia identificada 842-2025 del Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, sede P., se condenó al acusado [Nombre 001], de la siguiente manera: i) en la causa 22-0001127-0053-PE autor de un delito de HOMICIDIO SIMPLE -así recalificado-, cometido en perjuicio de [Nombre 002], y se le impuso como sanción el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN. ii). En la causa 22-003215-0066-PE, autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO AGRAVADO EN CONCURSO MATERIAL, cometido en perjuicio de [Nombre 003], y se le impuso como sanción el tanto de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por el homicidio y UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de Hurto Agravado. iii). En la causa 23-000490-0053-PE, autor responsable de TRES delitos de HOMICIDIO SIMPLE -así recalificado-, cometidos en perjuicio de [Nombre 004], [Nombre 005] Y [Nombre 006], y se le impuso como sanción el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de ellos, para un total de TREINTA Y SEIS AÑOS DE PRISIÓN. iv) En la causa 23-000607-0053-PE, autor responsable de UN delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de [Nombre 007], y se les impuso como sanción el tanto de DOCE AÑOS DE PRISIÓN. v). En la causa 23-012621-0042-PE. autor responsable de UN delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de [Nombre 008], y se le impuso como sanción el tanto de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, se le prorrogó la prisión preventiva al tenor del numeral 364 del Código Ritual, por el plazo de 6 meses, desde el 06 de diciembre de 2025 al 06 de junio de 2026. [&]. (Véase la solicitud fiscal).
III. Audiencia a la defensa técnica.
Según se desprende del legajo confeccionado al efecto en este Tribunal, se concedió audiencia a la defensa técnica del señor acusado con la finalidad de que manifestara si quería o no que se convocara a una audiencia oral o, en su defecto, se pronunciara por escrito sobre la solicitud. Vencida la audiencia, no consta en autos que hubiera contestado.
IV. C.ía de la medida cautelar y ausencia de un cambio de los demás presupuestos procesales.
(a) Esta Cámara de Apelaciones volvió a analizar detalladamente la cronología de la medida cautelar de prisión preventiva del señor [Nombre 001], llegando a las mismas conclusiones a las que ya había llegado anteriormente: 1. El plazo de hasta un año de la medida cautelar restrictiva de su libertad ambulatoria ya se cumplió; 2. Del plazo extraordinario por el cual la medida cautelar podría ser prorrogada, se han utilizado siete (07) meses, quedando todavía cinco (05) meses más por los cuales esta Cámara de Apelaciones es el órgano jurisdiccional competente para resolver; y 3. Con el dictado de la sentencia condenatoria, el Tribunal de Juicio hizo uso de la facultad de prorrogar hasta por seis meses más la medida cautelar desde el seis (06) de diciembre de 2025 y hasta el seis (06) de junio de 2026.
(b) Con vista del examen detallado de los autos se concluye que el Tribunal de Apelación de Sentencia sigue siendo competente para conocer y pronunciarse sobre la prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra del acusado [Nombre 001], toda vez que del plazo de hasta un año por el cual puede ser prorrogada extraordinariamente, se han utilizado siete meses, quedando todavía otros cinco meses más.
(c) Con relación a los presupuestos que en su momento justificaron ab initio el dictado de la medida cautelar de prisión preventiva en contra del señor imputado, se mantiene la conclusión de que al día de hoy no ha habido ningún cambio favorable como para que se rechace la prórroga extraordinaria solicitada por motivos que además están justificados, además de que ahora que se dictó una sentencia condenatoria en su contra en la que le fue impuesta una pena readecuada de cincuenta (50) años de prisión, por lo que ahora tiene motivos de peso para no someterse voluntariamente al proceso y eventual cumplimiento de la pena. Aparte de lo indicado, subsisten los peligros procesales y, como ya se dijo, el peligro de fuga se ha incrementado notoriamente por el hecho de que se encuentra en trámite el recurso de apelación que se presentó a su favor. Desde este punto de vista el plazo por el cual se dispone la prórroga extraordinaria es proporcional frente a la pena de cincuenta (50) años de prisión que tendría que descontar eventualmente, además de que el plazo solicitado (3 meses) es idóneo para que se resuelva el recurso de apelación conforme a Derecho corresponda. Así las cosas, al constatarse por parte de esta Cámara de Apelación que todos los presupuestos que dieron origen a la medida cautelar de prisión preventiva se mantienen invariables, se autoriza su prórroga extraordinaria por tres meses más en contra de [Nombre...
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