Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28-01-2019

Número de expediente15-200995-0413-PE
Fecha28 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*152009950413PE*

EXPEDIENTE:
15-200995-0413-PE
CONTRA:
[Nombre 003]
OFENDIDO/A:
DELITO:
Abusos Sexuales Personas Menores Edad e Incapaces
VOTO 31-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas once minutos de veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 15-200995-413-PE, seguida contra [Nombre 003], [...]. Por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza K.V.C. y los jueces A.R.Q. y G.G.B.. Se apersonó en esta sede, P.A.S., en representación del Ministerio Público y C.C.R., como defensor particular.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia número 151-2017 del diez horas quince minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 71 y 161 inciso 4 y 8 del Còdigo Penal, 1,2,3 6, 265, 267, 343, 349, 352, 356,358, 360, 361, 364, 365, y 367 del Còdigo Procesal Penal, se acuerda por unanimidad declara a [Nombre 003], Autor responsable de un delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, cometido en perjuicio de [Nombre 004], por lo que se impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en la forma y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Una vez firme este fallo comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas, siendo los gastos del proceso acargo del Estado. Se rechaza la solicitud fiscal de prisión preventiva. MEDIANTE LECTURA. NOTIFIQUESE. Jueces". (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, P.A.S., en representación del Ministerio Público y C.C.R., como defensor particular, interpusieron recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza V.C. ; y,
CONSIDERANDO
I-La defensa técnica del encartado presenta recurso de apelación por dos motivos. El primero señala que la sentencia carece de fundamentación fáctica. El segundo se refiere a la insuficiente fundamentación analítica e intelectiva. Ambos motivos se encuentran relacionados y tratan de lo mismo. Se inicia señalando que no se describió los hechos probados pero se hace referencia a la fundamentación probatoria de los mismos; punto que se aborda en el segundo motivo con respecto a la valoración de las pruebas y que omitió la declaración del imputado, así como la prueba de descargo, lo anterior desarrollado en seis puntos con aseveraciones sin mayor desarrollo. Tratándose del mismo contenido para ambos reclamos se resuelven de forma conjunta. Se declara sin lugar el recurso. Lo primero que debe indicarse es que no es cierto que la sentencia no contenga la descripción de los hechos probados como lo indica la defensa técnica del imputado. En el Considerando II se titula HECHOS PROBADOS y de seguido se describe la ubicación de tiempo y lugar en la que el encartado ejecutó la conducta delictiva y consistente en un ataque sexual desplegado en perjuicio de su sobrina, persona menor de edad, detallándose con claridad la acción y que configura el tipo penal posteriormente analizado. Lo anterior se hace en total correlación con lo acusado y que se consignó en la misma sentencia, cumpliéndose con lo dispuesto en el numeral 365 de la ley procesal penal. Se cumple, entonces, con la fundamentación fáctica de la sentencia y que es lo que echa de menos la defensa, quedando sin sustento su reclamo. Además, y para referirnos al segundo argumento impugnaticio, los hechos probados corresponden al resultado de la valoración razonable e integral de la prueba, por lo que cuentan con el sostén probatorio necesario y se cumple con la fundamentación también exigida por ley. En efecto, en la resolución atacada se establece claramente la conflictiva familiar que existe entre el imputado y su hermana, madre de la ofendida, y que con ese argumento la defensa pretendió señalar que se trató de una venganza. Este punto se alegó en el debate y se reitera en esta sede. Razón por la que esta Cámara verifica el abordaje que el a quo le da al punto, para confirmar primero que no se omitió el examen de la declaración del encartado y de sus testigos de descargo, componentes de la estrategia de defensa; pero que, además y como lo señala la sentencia, no tuvieron la fuerza suficiente para introducir duda alguna al respecto. En este sentido, lo que hace el tribunal es señalar atinadamente que con independencia de las desavenencia entre el imputado con su hermana, madre de la ofendida; lo cierto es que no es posible considerar que el relato que ésta brinda no tenga la credibilidad necesaria para sustentar la decisión condenatoria. En la sentencia para la declaración del imputado y de sus testigos, así como de la persona menor de edad ofendida, su madre y hermana, se realizó una valoración independiente y también relacionada con las demás, así como con la prueba documental (folios 78 a 92). En lo que interesa y con respecto a la declaración de la persona menor de edad ofendida se hace ver que debe ser examinada con mucho cuidado, evidenciando el tribunal, que no se trata de la gravedad del delito sino de la calidad de la...

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