Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29-01-2019

Fecha29 Enero 2019
Número de expediente13-000742-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*130007420396PE*

VOTO 32-2019
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las siete horas treinta minutos de veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 13-000742-396-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de ABUSOS SEXUALES PERSONAS MENORES DE EDAD en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.R.A.V., A.R.Q. y G.G.B.. Se apersonó en esta sede, el licenciado L.E.N.R. y el licenciado M.O.P.B. .
RESULTANDO

1.-Mediante sentencia n.° 163-2018 de ocho horas del veintitrés de marzo de de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,1, 16, 22, 30, 45, 59, 60, 62, 63, 71, 74, 161 del Código Penal; 1, 6, 141, 142, 144, 181, 184, 258, 360, 361, 363, 364, 365, 367, del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] como autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 002], se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN imponiéndose al encartado la obligación de descontar la misma donde indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previa deducción de la preventiva sufrida, si la hubiere. Se impone la medida cautelar de prisión preventiva por espacio de seis meses, misma que rige a partir del 23 de marzo de 2018 al 23 de setiembre del 2018. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Firme la sentencia, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Juez de Ejecución de Pena y Registro Judicial. Para la lectura integral se señala las 16:00 horas del seis de abril de 2018 . M.C.B.V. aguilar R.U.A.G.J. de Juicio.

2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado L.E.N.R. y el licenciado M.O.P.B., interpusieron recurso de apelación.
3.- En fecha 19 de julio de 2018 se realizó audiencia oral, interviniendo en la misma el defensor particular del imputado, licenciado M.O.P.B. y el representante del Ministerio Público, licenciado L.D.Q.C.. El tribunal estuvo integrado por las juezas L.M.P., C.D.S. y el juez G.R.A.V.. En la audiencia no se recibió prueba ni se adicionaron motivos del recurso (constancia a folio 136). Los jueces R.Q. y G.B. no estuvieron presentes en la audiencia pero se impusieron del contenido de la misma a través de la grabación.
4.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez G.B. ;
CONSIDERANDO
I- A folio 104 del sumario, existe escrito de apersonamiento de fecha 06 de abril de 2018, mediante el cual el imputado [Nombre 001] designa como su abogado particular al licenciado M.O.P.B., quien acepta el cargo. Seguidamente de folios 105 a 108 se encuentra el recurso de apelación presentado ante el Tribunal de Juicio de Liberia el 23 de abril de 2018, presentado por el licenciado L.E.N.R. quien participó como defensor público del imputado [Nombre 001] hasta el dictado de la sentencia. Posteriormente a folios 109 a 120, se encuentra el recurso de apelación de sentencia presentado por el licenciado M.O.P.B. actual defensor particular del encartado. Visto que el recurso de apelación presentado por la defensa pública fue planteado posteriormente a la sustitución de defensor de folio 104, se omite su resolución pues para la fecha de su presentación el licenciado N.R. ya no fungía como defensor del justiciable [Nombre 001], razones por las que esta Cámara de Apelación de sentencia resuelve únicamente el recurso de apelación planteado por el licenciado P.B., actual defensor particular del imputado.
II.- Recurso de apelación del licenciado M.O.P.B., defensor particular del imputado [Nombre 001]. En el primer motivo de apelación, la defensa reclama inconformidad con la determinación de los hechos probados. Señala que los hechos no fueron ubicados ni en el espacio ni en el tiempo de forma al menos aceptable, pues se señala que ocurrieron entre el año 2012 y el año 2013. Refiere que el Tribunal de juicio señala que los hechos ocurrieron cuando la niña tenía seis años de edad, sin que se indique de qué forma llega a esta conclusión. Reprocha que la niña en su declaración no sabe quien fue su agresor, sino que quien lo dedujo fue su padre. Que el imputado tenía una relación de vecindad, mientras que quien permanecía en ese núcleo, con acceso a la menor ofendida era [Nombre 005] el novio de la abuela de la menor y agresor sexual;...

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