Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21-01-2019

Número de expediente12-000223-0396-PE
Fecha21 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*120002230396PE*

EXPEDIENTE:
12-000223-0396-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
DELITO:
Violación
VOTO 21-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas quince minutos de veintiuno de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 12-000223-396-PE, por los delitos de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD E INCAPAZ, en perjuicio de [Nombre 005]. y contra el imputado [Nombre 001], alias “ [Nombre 004]”, cédula [...]. no padece de enfermedad física o mental, cursó la escuela completa. Actualmente detenido en el centro penal Calle Real. Intervienen en la decisión del recurso las juezas M.M.R. y K.V.C.; y el juez G.G.B.. Se apersonó en esta sede, K.S.H., fiscal.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia número 531-2018, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: " De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 161 incisos 1), 4) 7) y 8) , todos del Código Penal, artículos 142, 265, 360, 361, 363, 364. 365, 367 y 459 del código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 005]. , y en tal carácter se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberán descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiera sufrido.- No se le otorga al aquí imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena por la pena impuesta .- Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia , inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología . Jueces". (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, K.S.H., representando al Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza V.C. ; y,
CONSIDERANDO
I- La representación fiscal presentó recurso de apelación contra la sentencia por un único motivo por falta de fundamentación de la pena. En síntesis el órgano fiscal consideró que el tribunal sentenciador realizó una incorrecta interpretación y aplicación del artículo 447 del Código Procesal Penal y por eso dejó ayuna de fundamentación el monto de la sanción penal impuesta. Se declara con lugar el reclamo. Previo, es necesario señalar que nos encontramos ante una sentencia producto de un juicio de reenvío y como eslabón de la cadena siguiente: el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, mediante sentencia 246-2017 de las catorce horas del nueve de mayo del dos mi diecisiete, dictó sentencia condenatoria contra [Nombre 001], le impuso una pena de diez años de prisión por la comisión de dos delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD (folios 72 a 93). El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, mediante voto número 161-17, dictado a las trece horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil dieciséis, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa (folios 124 a 128). La Sala Tercera, mediante la resolución N°2018-00161, de las diez horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, al conocer del Recurso de casación interpuesto, dispuso lo siguiente: "POR TANTO: Por mayoría se declara con lugar el único motivo del recurso de casación incoado por la defensa del imputado. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia número 2017-0161, emitida a las 13:40 horas del 01 de agosto del 2017, por el Tribunal de Apelaciones de Sentencia Penal de Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. Asimismo, se revoca parcialmente la sentencia 2017-246, de las 14:00 horas del 09 de mayo del 2017, emitida por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Liberia, en cuanto a la calificación legal de los hechos y se ordena el reenvío para una nueva fundamentación de la pena..." (folios 166 a 172) Considerando el órgano de casación que lo probado se conformaba como una única...

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