Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 09-01-2019

Fecha09 Enero 2019
Número de expediente15-001001-0412-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz

*150010010412PE*

VOTO 05-2019
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas de nueve de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 15-001001-0412-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en perjuicio de MERCANTIL EL DESIERTO S.A. . Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.G.B., G.R.A.V. y la jueza C.D.S.. Se apersonó en esta sede, el licenciado C.A.M.B., en su condición de apoderado judicial de la parte querellante.
RESULTANDO
1.-Mediante sentencia n.° 138-2018 de diez horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y los artículos 30, 31, 33, 34 y 311 inciso d) del Código Procesal Penal , se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor de [Nombre 001], por el delito de ESTAFA, que se le atribuyó en perjuicio de [Nombre 005]. Son las costas a cargo del Estado. NOTIFíQUESE. L.G.A.V.. JUEZ.". (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.A.M.B., en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez G.B. ;
CONSIDERANDO
ÚNICO. En el único motivo de impugnación, el querellante reclama incorrecta aplicación de la normativa procesal referente a la prescripción de la acción penal. Señala que el Tribunal de juicio, indicó que en virtud de aplicarse la conversión de la acción penal, el plazo de prescripción para el delito acusado es de dos años, lo que generó que se declarara extemporánea la querella y se dictara el sobreseimiento definitivo de la causa. Refiere que por tratarse de un delito de estafa, sancionado con penas de prisión de hasta diez años, la causa no se encuentra prescrita. El motivo se declara CON LUGAR. La presente causa inicia en fecha 03 de octubre de 2013, con la presentación de querella pública contra la imputada [Nombre 001] por los presuntos delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Documento Falso y Estafa, cometidos en perjuicio de Mercantil El Desierto S.A., momento en el cual el delito de Estafa contaba con un plazo de prescripción de diez años. El 20 de julio de 2015 -folio 421-, se autoriza la conversión de la acción penal de pública a privada de forma parcial, únicamente por el delito de estafa. Con la conversión de la acción penal cambia el procedimiento por el cual la causa penal será tramitada, manteniéndose la naturaleza jurídica del delito. Así lo ha establecido la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, entre otros en el voto 538-2007 en el cual indicó: "...Por último, esta Sala estima atendible la queja de los impugnantes , al combatir el argumento central manifestado por el Tribunal, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR