Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21-01-2019

Fecha21 Enero 2019
Número de expediente18-000152-0413-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

180001520413PE*

EXPEDIENTE:
18-000152-0413-PE
CONTRA:
B.J.P.C.
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
ROBO AGRAVADO
VOTO 22-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a las once horas veinte minutos del veintiuno de enero de dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa 18-000152-413-PE, seguida contra B.J.P.C., cédula número 7189748, hijo de U.P. y M.C.A., Guapiles 28-01-1989, vecino de Desamparados, urbanización S., casa 90 a mano izquierda, oficio cuida carros, soltero, ingeniero industrial, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión las juezas de apelación de sentencia, K.V.C. y M.M.R. y el juez de apelación G.R.A.V.. Se apersonó en esta sede, el licenciado F.G.P., defensor público del imputado.

RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n° 191-18 de diecisiete horas quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 212 en relación 213 inciso 3, y 209, 71 y 73 del Còdigo Penal, artículo1, 6, 141,142, 181, 184, 275, 360, 361, 362, 363, 364, 367, 459 del Còdigo Procesal Penal, se declara a B.J.P.C. por delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001] y en dicho carácter se le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Se ordena la prorroga de prisión preventiva a partir del 21-05-2018 hasta 21-11-2018 Quedan notificadas las partes en forma oral. La grabación del debate y la sentencia oral queda a disposición de las partes en disco DVD para lo que a bien tengan disponer. G.G.B., D.R.C.K.S.S., JUECES DE FLAGRANCIA."(sic).
2-. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado F.G.P., en su condición de defensor público del imputado, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO
I.- Alega el recurrente como primer motivo de apelación, INCONFORMIDAD CON LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, CONCRETAMENTE AL PRINCIPIO DE DERIVACIÓN, ya que indica que el tribunal de sentencia valoró de forma errónea aspectos fundamentales de la prueba que de haberse valorado conforme al principio de derivación se habría llegado a una sentencia absolutoria. Agrega que la tesis de defensa se basó en establecer que el delito de robo agravado no fue ni consumado ni tentado sino que hubo un desistimiento. Ello porque después de sustraer el vehículo en cuestión, el señor P.C., indica que decidió no llevarse el vehículo y optó por parquearlo y huir, que cuando va corriendo es que algunas personas le impidieron huir, sin que entonces la consumación fuera frustrada por elementos ajenos a su voluntad, sino por una decisión y acto propio, viéndose sin éxito su huída. Pese a ello indica que el tribunal de juicio indica como no es cierto que se trate de un desistimiento, sino de una tentativa, fundamentando su decisión en la versión del testigo L.D.C.V., cuando la operación lógica adecuada era en efecto no se llevó el carro por un acto voluntario y no porque le atravesaran motos y bicicletas, tampoco se determinaron más daños que en el llavín como para inferir que colisionara con una moto y por ello no pudiera llevárselo según se desprende del acta de inspección ocular. De esa forma agrega que el tribunal de juicio desvalidó no solo la tesis del acusado, sino la tesis defensiva expuesta en conclusiones, porque se indican razones falsas por las cuales el imputado no pudo llevarse el vehículo, primero porque hay personas que lo observan, cuando solo fue una, segundo que se le atraviesan bicicletas y motocicletas, cuando fueron una moto y una bicicleta y tercero el tribunal sentenciador indica que estas personas le atraviesan motocicletas y bicicletas cuando iba tratando de huir con el vehículo, pero el testigo dice que fue cuando ya había dejado el carro parqueado e iba corriendo tratando de huir, solicitando que se declare con lugar el motivo y por economía procesal se absuelva de toda pena y responsabilidad a su representado, o en su defecto se ordene juicio de reenvío ante el mismo tribunal bajo una integración diversa. De igual forma se alega como segundo motivo, INCONFORMIDAD CON LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, señalando que la tesis de defensa consistió en que hubo un desistimiento y no una tentativa de robo agravado, debiendo considerar el tribunal de sentencia porqué no había desistimiento, lo cual en su criterio se fundamentó de forma insuficiente,...

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