Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30-01-2019
Número de expediente | 12-000622-0414-PE |
Fecha | 30 Enero 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica) |
*120006220414PE*
EXPEDIENTE:
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12-000622-0414-PE
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CONTRA:
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[Nombre 002]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001]
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DELITO:
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VIOLACIÓN
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1.- Mediante sentencia n.° 158-2017 de quince horas y cero minutos de veinte de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 22, 45, 50, 51, 71 a 73, 76, 156 incisos 1, 2 y 161 incisos 1, 2 y 8 del Código Penal, artículos 1, 6, 9, 142, 184, 240, 244, 260, 265, 360, 361, 363, 364, 366 y 367 del Código Procesal Penal; el Tribunal por unanimidad de sus votos concluye que lo procedente es: 1) En aplicación del principio universal in dubio pro reo, absolver de toda pena y responsabilidad a [Nombre 002] por tres delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y un delito de VIOLACIÓN, que le fueron atribuidos en perjuicio de [Nombre 003] y [Nombre 004] . (menores de edad). 2) Se declara a [Nombre 002] autor responsable de un delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 004] . (menor de edad) y en tal carácter se le impone al acusado una pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN. La sanción impuesta deberá cumplirla el sentenciado en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva cumplida. Habiéndose modificado la situación jurídica del condenado, con el fin de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta una vez que esta sentencia adquiera firmeza, se imponen las siguientes medidas cautelares: 1) Mantener domicilio fijo en [...], 3) Impedimento de salida del país, las cuales se mantendrán vigentes hasta la firmeza de la presente sentencia. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas, corriendo los gastos del proceso a cargo del Estado. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial de Delincuentes para lo de su cargo, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia.- Mediante lectura integral notifíquese. LICDA. L.J.R.L.. L.C.M.L.. L.D.A.M. JUECES DE JUICIO ". (sic).
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