Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30-01-2019

Número de expediente12-000622-0414-PE
Fecha30 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*120006220414PE*

EXPEDIENTE:
12-000622-0414-PE
CONTRA:
[Nombre 002]
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
VIOLACIÓN
VOTO 34-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las nueve horas con veinticinco minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 12-000622-414-PE, seguida contra [Nombre 002], [...], por el delito de VIOLACIÓN y ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 003] y [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas K.V.C. y M.M.R. y el juez de apelación de sentencia G.G.B.. Se apersonó en esta sede, la licenciada J.G.M., defensora pública del imputado y el licenciado E.L.M., en representación del Ministerio Público .
RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.° 158-2017 de quince horas y cero minutos de veinte de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 22, 45, 50, 51, 71 a 73, 76, 156 incisos 1, 2 y 161 incisos 1, 2 y 8 del Código Penal, artículos 1, 6, 9, 142, 184, 240, 244, 260, 265, 360, 361, 363, 364, 366 y 367 del Código Procesal Penal; el Tribunal por unanimidad de sus votos concluye que lo procedente es: 1) En aplicación del principio universal in dubio pro reo, absolver de toda pena y responsabilidad a [Nombre 002] por tres delitos de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD y un delito de VIOLACIÓN, que le fueron atribuidos en perjuicio de [Nombre 003] y [Nombre 004] . (menores de edad). 2) Se declara a [Nombre 002] autor responsable de un delito de VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 004] . (menor de edad) y en tal carácter se le impone al acusado una pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN. La sanción impuesta deberá cumplirla el sentenciado en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva cumplida. Habiéndose modificado la situación jurídica del condenado, con el fin de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta una vez que esta sentencia adquiera firmeza, se imponen las siguientes medidas cautelares: 1) Mantener domicilio fijo en [...], 3) Impedimento de salida del país, las cuales se mantendrán vigentes hasta la firmeza de la presente sentencia. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas, corriendo los gastos del proceso a cargo del Estado. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial de Delincuentes para lo de su cargo, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia.- Mediante lectura integral notifíquese. LICDA. L.J.R.L.. L.C.M.L.. L.D.A.M. JUECES DE JUICIO ". (sic).

2.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada J.G.M., defensora pública del justiciable, interpuso recurso de apelación y el Ministerio Público contestó la audiencia conferida.
3.- Se celebró audiencia oral a las diez horas y tres minutos del seis de abril de dos mil dieciocho, los jueces que resolvemos si bien no participamos de la misma, nos impusimos del contenido de la misma, en la cual no se recibió ninguna prueba.
4.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza M.R. ; y,
CONSIDERANDO
I- Alega la recurrente como primer motivo de impugnación, ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, ya que según su criterio la sentencia atacada contiene una valoración errónea de las pruebas, ya que con las que se evacuaron en juicio no se podía sustentar una sentencia condenatoria en contra de su patrocinado. Se suple mediante prueba documental datos que no es posible extraer de la prueba testimonial, propiamente la denuncia de la menor [Nombre 001], ya que la misma en el contradictorio lo que manifestó fue que si bien lo que denunció era verdad no quería contar nada porque ella ya lo había perdonado, no siendo posible incorporar prueba documental para suplir testimonios de manera escrita, salvo que se cumpla con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba. Igualmente reclama que si bien no se tuvo el dicho de la ofendida directa se valoraron los testimonios de testigos de referencia a quienes la víctima narró los hechos o de una testigo presencial que vio que el endilgado le hacía cosas que no le gustaban a la menor, pero no el hecho acusado. Sin embargo, señala como la madre de la menor no sabe cuando sucedieron los hechos y tampoco puede precisarse el acceso carnal cuando hay un dictamen médico legal que dice que la menor no presenta lesiones a nivel vaginal, no tiene himen dilatable ni lesiones en su ano, pero el tribunal de sentencia se aparta de dicha pericia y la defensa no pudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR