Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24-01-2019

Fecha24 Enero 2019
Número de expediente17-000265-1259-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*170002651259PE*

EXPEDIENTE:
17-000265-1259-PE
CONTRA:
J.R.D.J.C. DELGADO
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
ROBO AGRAVADO
VOTO 27-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa 17-000152-413-PE, seguida contra J.R.D.J.C.D., mayor, conocido como "Cuway", hijo de M.C.C.D., cédula 107100910, nativo de San José, el 12 de diciembre de 1967, soltero, internado en centro CAPEMCOL, por el delito de ROBO SIMPLE CON FUERZA SOBRE LAS COSAS en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión las juezas de apelación de sentencia, K.V.C., C.D.S. y M.M.R.. Se apersonó en esta sede, el licenciado F.G.P., defensor público del imputado.

RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n° 208-18 de las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 30, 45, 100, 101 y 212 del Código Penal; artículos 1, 6, 141, 142, 181, 184, 265, 360, 361, 362, 363, 364, 365, y 459 del Código Procesal Penal, se declara a J.R.D.J.C.D., autor y único responsable de un injusto penal de ROBO SIMPLE CON FUERZA SOBRE LAS COSAS, en perjuicio de [Nombre 001], en tal sentido se le impone la medida de seguridad de internamiento en el Centro de Restauración Vigias de Amor en Palmares de Alajuela bajo la supervisión del Hospital Nacional Psiquiátrico hasta que los especialistas de dicho centro hospitalario establezcan lo correspondiente. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia enviensen los testimonios de sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Se prorroga la medida de internamiento del encartado por un mes mas hasta el 08 de julio del 2018 Quedan todas las partes debidamente notificadas en el acto y a su disposición la grabación de manera digital de las audiencias realizadas de este proceso, así como la sentencia. Es todo. L.da. V.A.R., L.. G.G.B., L.. C.C. de la O, Jueza y Jueces. "(sic).
2-. Contra el anterior pronunciamiento el licenciado F.G.P., en su condición de defensor público del imputado, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza M.R.; y,
CONSIDERANDO
I.- Alega el recurrente como primer motivo de apelación, INCONFORMIDAD CON LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, POR INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN, señalando que la teoría del delito exige un análisis estratificado de la misma, por más persona inimputable que se trate, el cual debe hacerse desde la acción, tipicidad, antijuridicidad y por último culpabilidad. Indica como en este caso era necesario que se hiciera un examen pormenorizado y exhaustivo de la tipicidad, particularmente el apartado subjetivo de la misma para determinar si se estaba en presencia de un error de tipo psicológicamente condicionado, de acuerdo con lo que señala el artículo 34 del Código Penal, así como el desarrollo que ha tenido en la doctrina y jurisprudencia un desconocimiento que proviene de enfermedad mental y que al versar sobre los elementos objetivos del tipo se debe tratar en la tipicidad. Según expone hay ciertos niveles de enfermedades mentales que afectan el conocimiento, debiendo incluirse las que afecten el conocimiento de la realidad de la persona, que hasta ahora es la psicosis. Considera que si bien el tribunal de juicio hizo un análisis del error planteado por esa representación, lo hizo de forma incompleta, ya que se concluyó que el hecho de que el imputado tuviera una enfermedad mental no le impidió tener conocimiento de que los bienes eran ajenos y que tuviera la voluntad de apoderarse de ellos de forma ilegítima, sin tomar en cuenta que la propia ofendida dice que al ubicar al encartado hay una discusión sobre la propiedad del vehículo, ni se menciona que valor probatorio le diera al hecho de que el imputado mencionara la misma versión al oficial de la Fuerza Pública sobre que el auto era de su propiedad, sin tampoco tomar en cuenta el dictamen psiquiátrico forense en el cual se indica que el imputado había manifestado "que hace poco heredó un carro de A.A.L., refiere que ella le heredó un carro Nissan fórmula 1, él estaba dentro del carro y llegó un hombre a sacarlo con un cuchillo, después él salió corriendo..." más adelante se indica "con fallas globales en memoria, incapaz de realizar cálculos, psicótico, no tiene capacidad de ajustarse a las normas sociales". Agrega que el tribunal sentenciador no analizó ni mencionó en la fundamentación del fallo que el carro fue heredado, ni analiza si la psicosis pudo haber afectado cada uno de los elementos objetivos del tipo, siendo la ajenidad el elemento crucial de un robo, cuando erróneamente se dice en la sentencia que no discutió la ajenidad, pero sí se hizo. Igual señala que en los dictámenes psiquiátrico y de CAPEMCOL, se indicó que hay varios episodios de alucionaciones del imputado o...

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