Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23-01-2019

Número de expediente18-000713-0396-PE
Fecha23 Enero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*180007130396PE*

VOTO 26-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas cincuenta y cinco minutos de veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 18-000713-396-PE, seguida contra [Nombre 011], cédula de [...], por DOS DELITOS DE VIOLACIÓN CONTRA UNA MUJER, UN DELITO DE RESTRICCIÓN A LA AUTODETERMINACIÓN, y UN DELITO DE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE TRANSITO, en perjuicio de [Nombre 012]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.R.A.V., G.G.B. y la jueza C.D.S.. Se apersonó en esta sede, el licenciado D.M.E., defensor particular del imputado y los licenciados E.J.D.S. y L.D.Q.C., en representación del Ministerio Público .
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.° 584-2018 de las once horas y cero minutos de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 9, 142, 258, 265 a 270, 324 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, 1 y 24 del Código Penal, artículos 21, 22, 23, 26, 27 29, se declara a [Nombre 011], autor responsable de UN DELITO DE MALTRATO, UN DELITO DE TENTATIVA DE FEMICIDIO Y UN DELITO DE AMENAZAS CONTRA UNA MUJER, en concurso material, cometidos en perjuicio de [Nombre 012], y en tal carácter se le impone las penas de CUATRO MESES DE PRISION, SIETE AÑOS DE PRISION y OCHO MESES DE PRISION, respectivamente, para un total de OCHO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la prisión preventiva sufrida. Por el monto de la pena impuesta no se otorga el beneficio de ejecuci ón condicional de la pena. Se prorroga la prisión preventiva del encartado por el plazo de SEIS MESES, que van del 27 de setiembre del 2018 al 27 marzo del 2019. En aplicación del Principio Universal de In Dubio Pro Reo se Absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 011], por DOS DELITOS DE VIOLACION CONTRA UNA MUJER, UN DELITO DE RESTRICCION A LA AUTODETERMINACION, y UN DELITO DE RESTRICCION A LA LIBERTAD DE TRANSITO, cometidos en perjuicio de [Nombre 012]. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso penal a cargo de Estado. Mediante lectura notifiquese. Se señalan las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciocho. K.S.S.A.R.S.U.A.G. ". (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado D.M.E., defensor particular del justiciable, interpuso recurso de apelación.
3.- Se celebró audiencia oral a las quince horas dos minutos de trece de diciembre de dos mil dieciocho, con la participación del imputado, su defensor particular licenciado J.D.M.E.; el fiscal licenciado L.D.Q.C.. El defensor expuso los argumentos del recurso, por su parte el fiscal solicitó se declarara sin lugar la impugnación. La J.D.S. no estuvo en la audiencia, sin embargo se impuso de lo sucedido en la vista, en la cual no se evacuó prueba..
4.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez A.V. ; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO. El apelante se muestra inconforme con el fallo, por varios motivos. En el primero aduce que la sentencia recurrida no cumplió con las formalidades de ley en cuanto a la designación del juez que presidió el debate. Señala que el tribunal de sentencia estuvo integrado por dos juezas y un juez, en su opinión como se trató de dos juezas esa situación lo perjudicó. Por otra parte reprocha que en el curso del debate presidió el mismo el juez A.G., pero después de las conclusiones continuó presidiendo la jueza R.S., sin que se diera alguna explicación a las partes. En el punto dos reclama una errónea aplicación de la ley sustantiva, propiamente del numeral 21 de la ley de penalización de la violencia contra las mujeres. En su criterio el tribunal de juicio no estableció la existencia de un vínculo real entre la ofendida y el imputado, en tanto para el momento de la denuncia estaban separados y se trató de una relación informal que la norma aplicada no contempla por no existir matrimonio ni unión de hecho. En el apartado tres reprocha errónea aplicación de la ley sustantiva, por no cumplirse los elementos objetivos del tipo penal en grado de tentativa (artículo 24 del Código Penal). Refiere que el a quo estableció que el justiciable no logró su cometido por una causa ajena, a saber que la agraviada forcejeó , sin embargo no establece que hubiera dolo de dar muerte. Indica que aceptó que existió un forcejeo, pero por la reacción de la supuesta ofendida, quien incurrió en faltas graves: llegó a la tres de la mañana con un compañero y la descubrió en escenas amorosas, por lo que al verse sorprendida reaccionó con enojo y quiso agredirlo, por lo que su acción fue de sostenerla para que se tranquilizara. Entonces nunca hubo intención de matar, de lo que no hay pruebas, solo una novela de la agraviada. En el motivo cuatro alega errada aplicación del numeral 73 del Código Penal, por cuanto el tribunal de sentencia aplicó la disminución de la pena mínima respecto de la tentativa de femicidio, sin hacer una análisis de la reprochabilidad que correspondía al hecho tentado, lo cual a su juicio era necesario para legitimar el ejercicio intelectivo pertinente. En el punto cinco reclama que la sentencia es violatoria de las reglas de la sana crítica . En criterio del apelante, el tribunal de juicio solo contó con la declaración de la agraviada, lo cual a su juicio es insuficiente para acreditar los hechos, en tanto lo único cierto es que su intención fue evitar que la agraviada lo agrediera, al verse descubierta en escenas amorosas con otra persona. En su opinión no se puso en peligro la vida y lo más que podría haber resultado fueron lesiones leves, por lo que debe recalificarse y reenviarse para nueva imposición de pena. El quejoso describe algunos de los argumentos del tribunal de sentencia para justificar que hubo tentativa de homicidio, las cuales a su juicio no son suficientes para estimar que pudo darle muerte a la ofendida. Considera que las conclusiones del dictamen médico no pueden dar certeza de que las lesiones consignadas, se refieran a los hechos acusados, los cuales se dieron dos días antes. Señala que su madre dio cuenta del...

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