Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 12-10-2018

Fecha12 Octubre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
Resolución : 2018-0289
Expediente : 18-000262-0623-PJ (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diecisiete horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil dieciocho.-
Visto el recurso de apelación suscrito por el licenciado D.J.M., en calidad de defensor público de los sentenciados [Nombre 001]. y [Nombre 002]., se resuelve:
R.e.J...M.C.P.; y
CONSIDERANDO
I- Cuestiones previas. Con la finalidad de contar con mejores elementos para resolver los temas planteados en el recurso y previo a a realización de la audiencia, esta Cámara solicitó al Juez coordinador del Juzgado Penal Juvenil de San José, que rindiera un informe sobre los roles que lleva ese órgano y que se refieren al trámite de este expediente. Tal informe rola a folio 196 y fue puesto en conocimiento de las partes durante la audiencia.
II- El licenciado D.J.M., defensor público de las personas menores de edad [Nombre 001]. y [Nombre 002]., interpuso sendos recursos de apelación en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado Penal Juvenil de San José, por su orden, a las diez horas treinta minutos y diez horas cuarenta minutos, ambas del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, en las cuales se autorizó la prórroga solicitada por la directora del Centro de Formación Juvenil Zurquí por el plazo de un mes, la medida extraordinaria de seguridad de ubicación en celda individual, en contra de ambos jóvenes, centro de atención institucional donde los encartados se encuentran en detención provisional. La representación del Ministerio Público, contestó la audiencia conferida, según folio 144 del legajo de medidas cautelares que fue enviado a este tribunal de apelación, indicando que si bien algunas de las circunstancias apuntadas por la defensa se dan, las medidas extraordinarias ordenadas, se ajustaban a derecho. De conformidad al escrito de folio 171 del mismo legajo antes indicado, la Defensoría de los Habitantes, presentó en el caso de [Nombre 002]., coadyuancia al recurso de apelación interpuesto a favor de dicha persona menor de edad, por su defensa técnica. Los recursos fueron interpuestos en tiempo y cumpliendo los requisitos formales para su admisibilidad, razón por la cual se celebró audiencia oral a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil dieciocho, diligencia a la cual compareció el licenciado V.O.J. en su condición de defensor público, J.M.G. en representación del Ministerio Público, K.R.A. en representación de la Defensoría de los Habitantes, y K.G.M., directora del Centro de Formación Juvenil Zurquí.
III-Violación a los principios de juez natural e imparcialidad de la persona juzgadora. Ambos recursos comparten una misma fundamentación en cuanto al primer motivo de inconformidad, indicándose en ellos que la persona juzgadora no cumplió con su deber de garantizar los derechos de las personas menores de edad privadas de libertad, toda vez que lejos de tomar en consideración que el centro penal incumplió su deber de comunicar en forma inmediata la imposición de la medida extraordinaria de seguridad, lo hizo hasta el día siguiente de haber tomado la decisión, aspecto que no analizó y, por el contrario, ordenó extender la medida en los términos que se indicó por parte de la directora del centro penal. Alega el recurrente, que de forma inusual, la jueza C.U.U., manifestó un interés particular en el expediente, violentando el principio de imparcialidad y el de juez natural, ya que, pese a que por los roles propios de distribución del Juzgado Penal Juvenil de San José, el conocimiento de esta causa le correspondía a la jueza L.T., le indicó a la técnica judicial que ella asumiría el conocimiento del sumario, lo cual efectivamente hizo, según constancia de fecha 27 de setiembre de 2018, de K.Z.M.I. que se desconoce cómo es que la jueza U.U. conocía de la existencia de la solicitud de previo a que fuera pasada a conocimiento de la persona juzgadora según el rol, o por qué manifestaba interés en ese asunto, en el cual ya había participado. Sin embargo, el comportamiento de la juzgadora refleja un interés indebido en este expediente, que sugiere subjetividad y parcialidad. Según explica, el traslado de las personas menores de edad a un centro de adultos en condiciones de aislamiento es contrario a los derechos y garantías de los imputados, situación que lejos de ser controlada por la autoridad judicial, fue avalada por una juzgadora cuya objetividad estaba comprometida. Solicita que se declare con lugar el motivo y se determine la nulidad de lo actuado y se separe a la jueza U.U. del conocimiento de esta causa. Estos mismos argumentos fueron expuestos en la vista oral por el licenciado V.O.J.. Indica que el día de ayer vistió a los jóvenes en el centro O.V.P. y pudo conversar con ellos previo a la audiencia señalada para hoy. Explica que la juzgadora no valoró que la actuación y solicitud de la dirección del centro era contraria a lo dispuesto por el artículo 98 de la Lejspj, que los jóvenes son indiciados, y que son personas menores de edad al día de hoy, sobre todo [Nombre 002].. Explica que en su visita, hay otro muchacho de nombre [Nombre 001].., que está en las mismas condiciones que estos jóvenes, y que por ende, y dado el efecto extensivo de los recursos, solicita que se valore que se está bajo la misma condición que estos otros jóvenes. Considera que en el caso de necesidad, premura y urgencia, debe notificarse directamente al juzgado, sin embargo en este caso no fue así. No le cabe duda, según dijo, que la jueza U.U. ha presentado un interés indebido en esta causa y en particular por la resolución que se recurre. Ella, según los roles del despacho, está asignada solo a fondo y, aunque el coordinador, D.S. intentó justificar su conducta, no lo hizo. La licenciada U. con interés, proyectó y avaló la decisión del centro penal, dejando de lado su rol de jueza de garantías. Reitera la petición esgrimida en el recurso. Solicita se dejen sin efecto las medidas de seguridad impuestas y se ordene el inmediato retorno de las personas menores de edad al centro de Formación Juvenil Zurquí. En este caso es claro que se está sancionando a los jóvenes por haberse fugado del centro y que la medida violenta el principio de proporcionalidad. Asimismo, pide que se le extiendan los efectos de lo que aquí se resuelva a [Nombre 001].., por estar en la misma situación procesal.
IV- Coadyuvancia de la Defensoría de los habitantes en favor de [Nombre 002].. J.M.C.G., en su condición de defensor adjunto de los habitantes, en la gestión planteada ante este despacho en favor del joven [Nombre 002]., actuando ante denuncia interpuesta por la madre del joven y en ejercicio de las competencias que la ley le asigna a esa instancia, indicó que coincidía con los planteamientos de la defensa pública recurrente, en el tanto sí existía una falta al deber de la juzgadora como garante de los derechos humanos de las personas menores de edad, al avalar una medida extraordinaria de seguridad, gravosa y desproporcionada por el plazo, que superaba el previsto por el artículo 98 de la Lespj, así como por el modo de ejecución, ya que se ordenó cambiar de ubicación a un centro para personas mayores de edad, con menos contacto con otras personas, tal cual fue verificado por personeros de la Defensoría, quienes realizaron visita el primero de octubre del presente año. Recordó además el deber convencional de mantener a las poblaciones menores de edad separadas de los adultos, lo cual considera incumplido en este caso. Solicita que se declare con lugar el motivo, se anule la resolución recurrida y se ordene que el joven [Nombre 002]. cumpla con la detención provisional que le fue ordenada en el Centro de Formación Juvenil Zurquí. En la audiencia oral, la representación de la Defensoría de los Habitantes se apersonó la licenciada K.R.A., quien señaló que existía legitimación por parte de su representada, de actuar en favor de los derechos del joven [Nombre 002].. Explicó que ante la solicitud de auxilio que hiciera la madre, quien les dijo que el joven estaba en detención provisional en el Centro de Formación Juvenil Zurquí, que en dicho centro, le daban clonazepán sin receta médica y pasaba dormido, además de que se encontraba en los módulos que llaman “bochos”. Informó la denunciante que el día anterior a la denuncia, le habían llamado del centro penal para indicarle que lo habían pasado al O.V. en el Centro J.A.M.C., que no le permitían llamadas y que ella no sabía por qué estaba ahí. Explicó que en razón de lo anterior, su representada dio trámite a la denuncia, constatándose que en efecto, [Nombre 002]., persona menor de edad, de 16 años, había sido trasladado al módulo H, que es un módulo de aislamiento, dado que se trata de encierro en celda unipersonal, sin actividades recreativas en el C.O.V. Peñaranda, pasando 23 horas de encierro y 1 hora de sol al día, lo cual afectaba la salud emocional de [Nombre 002]. y de [Nombre 001].. Señaló que en el caso de [Nombre 002]., se trataba de un joven de menor edad que los otros jóvenes y que su traslado a este centro de adultos, bajo las condiciones dichas, supone una violación importante al principio de protección integral e interés superior de la persona menor de edad. Manifestó que se trataba de un joven que había regresado al día siguiente de haber huido de la prisión, que estuvo dieciséis días en el centro penal sin mayor contención y sin que se presentaran problemas de algún tipo, no se le aplicaron medidas de seguridad sino hasta el 26 de setiembre, cuando fueron recapturados los otros jóvenes que se habían fugado juntos, el 8 de setiembre y hubo un conflicto y una agresión a otro joven, que es lo que motivó la medida extraordinaria. Dice que la medida es desproporcionada para la dinámica del centro, que si hay problemas de infraestructura, que esto es de vieja data, lo cual había sido objeto de un informe...

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