Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 18-12-2018

Fecha18 Diciembre 2018
Número de expediente14-001899-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz

*140018990396PE*

VOTO 538-18
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas cincuenta minutos de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 14-001899-396-PE, seguida contra NOHEL EDUARDO TORRES ROMÁN, nacionalidad Nicaragüense, nació el 06 de febrero de 1978, hijo de T.T.G. y M.R.B., por el delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.R.A.V., G.G.B. y la jueza C.D.S.. Se apersonó en esta sede, la licenciada Enid Eras de la O, defensora pública del imputado .
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°494-2018 de dieciséis horas y diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 1, 28, 37, 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8.1, 8.2 de la Convención Americana de derechos Humanos, artículos 1, 11, 18, 19, 50, 51, 56 bis, 71, 73, 208 del Còdigo Penal, artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 13, 142, 184, 238, 239, 240, 257, 361, 362, 363, 364, 365, 367 del Còdigo Procesal Penal, SE DECLARA A NOEL EDUARDO TORRE ROMAN, AUTOR Y ÚNICO RESPONSABLE DE UN DELITO DE HURTO SIMPLE cometido en perjuicio de [Nombre 001], y en tal carácter se le impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar previo abono de la previo abono de la preventiva sufrida,en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. En este acto NO se le otorga el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena al encartado, Se ordena la prorroga de prisión preventiva por el plazo de un mes desde 17 de agosto del año 2018 hasta el 17 de setiembre del año 2018, son los gasto del proceso penal a cargo del ESTADO. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Quedan notificadas las partes en forma oral. La grabación del debate y la sentencia oral queda a disposición de las partes en disco DVD para lo que a bien tengan disponer. L.. G.A.A." (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Enid Eras de La O, defensora pública del justiciable, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez A.V. ; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO. La apelante reprocha falta de fundamentación de la pena. Describe la exposición del a quo en relación con la motivación de la sanción, para establecer que no se indicó alguna razón para que se impusiera al imputado una pena mayor que la mínima establecida para el delito de hurto simple, por el contrario se denota de las palabras del juzgador que el imputado debió ser favorecido con una pena distinta de la prisión. Se determinó en el fallo, que si bien el objeto sustraído calificaba como peligroso, lo cual provocó la movilización de varias entidades, esa condición no era conocida por el justiciable. Cuestiona que no se estableciera fehacientemente la peligrosidad del bien, ni de las funciones que ejercieron Bomberos, Cruz Roja, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional o cualquiera otra institución que hubiera intervenido. Cuestiona que se tuviera en cuenta la peligrosidad del objeto, si la misma no se asocia con la actuación por la que se juzga al encartado. Refiere que el bien siempre fue peligroso, incluso dentro de la cabina del carro que estaba en la vía pública, de tal manera que no se le puede atribuir al justiciable, la peligrosidad del objeto ni la movilización de expertos. Señala que no se justificó por qué el imputado era merecedor de dos meses de prisión y no del extremo menor previsto en el tipo penal, de un mes de prisión. Reclama que además de aumentar sin sustento la pena, el tribunal de juicio denegó al endilgado la aplicación del numeral 56 bis del Código Penal, sosteniendo que era más perjudicial para el justiciable la pena de prestación de servicio de utilidad pública que la pena de prisión, para lo cual uso en perjuicio de este elementos personales, aspectos que no están previstos en el numeral de cita, con lo cual le causó un grave perjuicio. Estima que los supuestos...

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