Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
Número de expediente16-001263-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*160012630396PE*

VOTO 539-2018 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las diez horas cuarenta minutos de veintuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud planteada dentro de la causa 16-001263-0396-pe por la licenciada L.L.R., representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva del imputado J.G.H.P. por quince días más, se resuelve:

CONSIDERANDO

I.- La licenciada L.L.R., en su calidad de representante del Ministerio Público, solicita la ampliación de la prisión preventiva del imputado J.G.H.P. por quince días más indicando que en la presente causa los presupuestos por los cuales se ordenó la imposición de la misma no han variado pues al encartado se le condenó a ocho años de prisión por el delito de transporte internacional de drogas, unido a que no tiene arraigo en el país (folios 48 y 49 del legajo de medida cautelar). Se le dio audiencia a las partes por veinticuatro horas (folio 50 del legajo de medida cautelar); sin que alguna presentara oposición u otra manifestación.

II.- Del estudio del expediente se observa que la detención del encartado ocurrió el 16 de julio de 2016 (folio 1 del legajo de medida cautelar). Por resolución del Juzgado Penal de Liberia de 18:30 horas de 16 de julio de 2016 se le impuso la prisión preventiva por el plazo de tres meses de 16 de julio hasta el 16 de octubre de 2016 (folio 3 del legajo de medida cautelar). Posteriormente, el Juzgado Penal de Liberia por resolución de 09:55 horas de 13 de octubre de 2016, prorrogó la prisión preventiva por dos meses a partir de 16 de octubre hasta el 16 de diciembre de 2016, (folio 10 del legajo de medida cautelar). Luego el mismo despacho judicial por disposición de 14:10 horas de 08 de diciembre de 2016 prorrogó la medida por tres meses a partir de 16 de diciembre de 2016 hasta el 16 de marzo de 2017 (folios 17 y 18 del legajo de medida cautelar). De nuevo el Juzgado Penal de Liberia por resolución de 11:30 horas de 16 de marzo de 2017 prorrogó la prisión preventiva del encartado por un mes más a partir de 16 de marzo hasta 16 de abril de 2017 (folio 23 del legajo de medida cautelar). El Tribunal Penal de Liberia por resolución de 15:58 horas de 07 de abril de 2017, amplió la medida cautelar del endilgado J.G.H.P. por dos meses y diecinueve días a partir de 16 de abril hasta el 5 de julio de 2017 (folio 224 del expediente principal). Nuevamente el Tribunal de Juicio de Liberia por resolución de 10:00 horas del 05 de julio de 2017 prorrogó la prisión preventiva del acusado hasta el 03 de noviembre de 2017 (folios 234 a 237 del expediente principal), de conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal, por ser el despacho competente, en virtud de encontrarse señalado el debate para tal fecha (en ese sentido votos 144-18 y 312-18 de esta Cámara de Apelación de Sentencia). Posteriormente, el Tribunal de Juicio de Liberia mediante sentencia condenatoria número 565-2017 de 14:15 horas de 03 de noviembre de 2017, prorrogó la prisión preventiva del encartado H.P. por seis meses más hasta el 03 de mayo de 2018. Ahora bien, el plazo ordinario previsto en la ley, se cumplió de conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal, por lo que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste de conformidad con el numeral señalado, es competente a partir de esa fecha.

III.- En este punto es importante a efecto del cómputo de plazos de la medida cautelar que pesa sobre el imputado hacer una aclaración. En el transcurso del proceso, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal prorrogó la prisión preventiva del encartado por voto 154-17 de 11:25 horas de 13 de julio de 2017, por cuatro meses a partir de 16 de julio hasta 16 de noviembre de 2017 (folios 31 y 32 del legajo de medida cautelar), mismo período temporal en que el Tribunal de Juicio había prorrogado la medida cautelar hasta el 03 de noviembre de 2017, como resultado en su momento hubo dos resoluciones de Tribunales distintos que prorrogaron la medida cautelar del prisión preventiva del encartado por el mismo período de tiempo, del 16 de julio al 03 de noviembre de 2017. Esta ampliación de la medida cautelar fue realizada por el Tribunal de Apelaciones, virtud de que el año ordinario de prisión preventiva venció el 16 de julio de 2017, sin embargo, reconsiderando el punto, esta Cámara de Apelación varió de criterio en cuanto a que a pesar de estar fuera del plazo ordinario de prisión preventiva, el artículo 258 del Código Procesal Penal otorga la competencia al Tribunal de Juicio para ordenar la prórroga de la prisión preventiva del justiciable, cuando sea necesaria para cumplir una diligencia del proceso, en este caso el debate. Así, lo oportuno es declarar la nulidad del voto 154-17 de 11:25 horas de 13 de julio de 2017 y sus efectos. En virtud de lo anterior, como se indicó en el acápite anterior, la competencia de este Tribunal de Apelaciones para conocer sobre la prisión preventiva del imputado H.P. quedó establecida a partir del 03 de mayo de 2018. En concordancia con lo indicado, por voto 155-18 de 16:00 horas de 03 de mayo de 2018, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste prorrogó la prisión preventiva por seis meses más a partir de 3 de mayo hasta el 3 de noviembre de 2018, (folios 28 y 39 del legajo de medida cautelar). Posteriormente, mediante voto 417-18 de 13:45 horas de 26 de octubre de 2018, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de...

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