Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 31-10-2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL


Resolución : 2018-0305
Expediente : 13-001125-0573-PE (6)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] [...]; por el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.A.G., las juezas Marianela Corrales Pampillo y L.A.A.. Se apersonó en esta sede la licenciada Clara Picado Pomart, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 311-2018, de las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 22, 24, 30, 45, 125 del Código Penal, artículos 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 69, 100 al 109 y del 121 al 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil vigente, se declara a [Nombre 001]., AUTOR RESPONSABLE de un delito de LESIONES LEVES en perjuicio de [Nombre 002] y como tal se le impone: la sanción socioeducativa establecida en el artículo 121 a). 2. de la ley especial, de Libertad Asistida por el plazo de SEIS MESES, tiempo durante el cual, asistirá al Programa de Menores de Edad de Desarrollo de Habilidades para la vida de la Dirección General de Adaptación Social y de trabajo para el delito aquí sentenciado en el eje de violencia. Simultáneamente, con la libertad asistida, por el plazo de SEIS MESES se le impone cumplir con Ordenes de Orientación y Supervisión del artículo 121 inciso b), que consisten en: 1) Mantener un domicilio fijo y estable, que consta en autos, 2) Abandonar el trato con [Nombre 002], que implica abstenerse de perturbar, intimidar, agredir, ofender, amenazar o molestar de cualquier forma a esta persona, 3) Mantenerse trabajando o...

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