Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 31-10-2018
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2018-0305
Expediente : 13-001125-0573-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las
dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.-
RECURSO
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]
[...]; por el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en
la decisión del recurso, el juez E.A.G., las juezas Marianela Corrales
Pampillo y
L.A.A.. Se apersonó en esta sede la licenciada Clara Picado Pomart, en
representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 311-2018, de las trece horas treinta
minutos del seis de setiembre del dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de
H., resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y
41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, artÃÂculo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Reglas mÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 1, 22, 24, 30, 45, 125 del Código Penal,
artÃÂculos 341 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 69,
100 al 109 y del 121 al 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil vigente, se declara
a [Nombre 001]., AUTOR RESPONSABLE de un delito de LESIONES LEVES en
perjuicio de [Nombre 002] y como tal se le impone: la sanción socioeducativa
establecida en el artÃÂculo 121 a). 2. de la ley especial, de Libertad
Asistida por el plazo de SEIS MESES, tiempo durante el cual, asistirá al Programa
de Menores de Edad de Desarrollo de Habilidades para la vida de la Dirección
General de Adaptación Social y de trabajo para el delito aquàsentenciado en el eje
de violencia. Simultáneamente, con la libertad asistida, por el plazo de SEIS
MESES se le impone cumplir con Ordenes de Orientación y Supervisión del
artÃÂculo 121 inciso b), que consisten en: 1) Mantener un domicilio fijo y estable, que
consta en autos, 2) Abandonar el trato con [Nombre 002], que implica abstenerse
de perturbar, intimidar, agredir, ofender, amenazar o molestar
de cualquier forma a esta persona, 3) Mantenerse trabajando o...
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