Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
Número de expediente18-000502-0060-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz

*180005020060PE*

VOTO 544-2018
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas treinta minutos de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 18-000502-060-PE, seguida contra A.C.P.Q., cédula de identidad número 603330188, nació el 09 de setiembre de 1983, hijo de C.P.S. y M.E.Q.V., por el delito de ROBO AGRAVADO Y AMENAZAS AGRAVADAS en perjuicio de [Nombre 001] y otro. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces G.R.A.V. y G.G.B.. Se apersonó en esta sede, el licenciado J.L.G.R., defensor público del imputado y el licenciado L.D.Q.C., en representación del Ministerio Público .
RESULTANDO
1.-Mediante sentencia n.° 208-2018 de nueve horas y quince minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal de Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 9, 141, 142, 182 a 184, 258, 265, 360 a 361, 363 a 367 del Código Procesal Penal, 1, 11, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 195, 209, y 213 del Código Penal, por unanimidad de votos, se declara a A.C.P.Q. autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO en estado de tentativa en perjuicio de [Nombre 001], que se le han venido atribuyendo, en razón de lo cual se le impone el tanto de SEIS AÑOS DE PRISIÓN. Pena que una vez firme el fallo deberá descontar, previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido, en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. No se le otorga al condenado al beneficio de ejecución condicional de la pena. Se ABSUELVE a los aquí imputados A.C.P.Q., [Nombre 005] y [Nombre 006] de los delitos de Hurto Agravado, Amenazas Agravadas y Robo Agravado en perjuicio de [Nombre 007], [Nombre 008] y [Nombre 009], respectivamente. Firme el fallo, comuníquese el mismo al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial, para lo de sus cargos. Se prórroga la PRISIÓN PREVENTIVA del encartado A.C.P.Q. por el plazo de SEIS MESES más a partir del día de hoy diez de agosto del año dos mil dieciocho aI diez de febrero del año dos mil diecinueve, inclusive. Se ordena la libertad inmediata de los imputados [Nombre 005] y [Nombre 006] ambos [Nombre 006], si otra causa no lo impide. Son los gastos del proceso penal a cargo del sentenciado. POR LECTURA NOTIFÍQUESE. R.V.C.J.E.G.A.L.D.M.R.J. de Juicio". (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.L.G.R., defensor público del imputado, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez G.B. ;
CONSIDERANDO
ÚNICO. En el primer motivo de impugnación, la defensa reclama inconformidad con la fundamentación de la pena. Señala que el Tribunal de juicio realiza una fundamentación de la pena contradictoria, pues valora que el delito que se atribuyó al imputado quedó en estado de tentativa, no se lesionó de manera significativa el bien jurídico tutelado y el imputado pidió disculpas por su acción e impuso una pena superior al mínimo de la establecida para el delito cometido. Reprocha que el Tribunal de sentencia valorara la existencia de antecedentes penales del encartado, así como que el hecho fuera cometido con dos agravantes, lo que considera es incorrecto pues la participación de tres personas y la utilización de un arma blanca, son elementos ya contenidos en el tipo penal y por ello utilizarlos para fundamentar la pena constituye una doble sanción, a pesar de que los otros imputados llegaron a una conciliación con el ofendido. Indica que el Tribunal de juicio valoró aspectos diferentes a los establecidos en el artículo 71 del Código Penal, que en su criterio no son propios de la fundamentación de pena. En el segundo motivo de impugnación, reclama inconformidad con la fundamentación de la pena por inobservancia de los artículos 24 y 73 del Código Penal. Refiere que la sentencia es omisa en indicar las razones por las que a pesar de tratarse de un delito en estado de tentativa, no se realiza el rebajo de pena, como tampoco se establecen los motivos que fundamentan el aumento de pena impuesto. Por estar relacionados ambos motivos se resuelven en conjunto y se declaran SIN LUGAR. El Tribunal de juicio determinó la responsabilidad penal del imputado en los siguientes hechos: "... 1.- El 05 de marzo de 2018, al ser aproximadamente las 20:00 horas, el encartado Á.C.P.Q. y otros dos sujetos, actuando de manera conjunta, idearon un plan para apoderarse de bienes muebles ajenos, para lo cual dos de los encartados abordaron el taxi conducido por el ofendido [Nombre 001] en la localidad de Liberia y le solicitaron a éste que los trasladara hasta Playa Grande, Santa Cruz, lugar donde los esperaba el otro co-encartado, quien pagaría el viaje. 2.- Una vez que el ofendido y los imputados que viajaban en su taxi, llegaron hasta las inmediaciones del cruce de Playa Grande-Las Baulas, Santa Cruz, el otro co-encartado que los esperaba en dicho lugar, ingresó al vehículo y se ubicó en el asiento al lado del acompañante, mientras que los otros dos encartados viajaban en el asiento trasero y conforme al plan que habían ideado, para...

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