Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28-02-2019
Número de expediente | 18-001118-0060-PE |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica) |
*180011180060PE*
VOTO 91-2019
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las ocho horas treinta minutos de veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 18-001118-0060-PE, seguida contra M.E.A.C., cédula de identidad número 503850633, nació el 17 de enero de 1992, hijo de N.A.C., por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.G.D., G.G.B. y la jueza C.D.S.. Se apersonó en esta sede, el licenciado D.E.P., defensor público del imputado A.C..
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.° 612-18 de ocho horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 142, 258, 265 a 269, 324 a 365, 367 del Código Procesal Penal, 1, 24, 212 inciso 1, 213 del Código Penal, se declara a M.E.A. CANALES autor responsable de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y autor responsable de UN DELITO DE TENTATIVA DE ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de [Nombre 002], y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION, delitos que concursan materialmente entre si, para un total de SEIS AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la prisión preventiva sufrida. Por el monto de la pena impuesta no se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. Se prorroga la prisión preventiva del encartado por el plazo de SEIS MESES, que van del 18 de octubre del 2018 al 18 de abril del 2019. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso penal a cargo de Estado. Mediante lectura notifíquese. Se señalan las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil dieciocho. K.S.S.A.R.S.U.A.G. ". (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado D.E.P., defensor público del imputado A.C., interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez G.D..
CONSIDERANDO
Único- Recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.E.P. en favor del imputado M.E.A.C.. El único reproche de la gestión recursiva, se dirige contra la fundamentación de la pena impuesta al imputado A.C., aduciendo que la imposición de un año de prisión es una medida totalmente desproporcionada que riñe con la propia sustentación comprendida en el fallo impugnado y que postula que la individualización de toda sanción penal debe considerar los fines de prevención especial positiva y de rehabilitación del condenado, pilares en los sistemas jurídicos de los Estados de Derecho. Afirma el defensor recurrente que la imposición de una sanción de un año por un delito de robo simple en estado de tentativa, implica un exceso de seis meses sobre la pena mínima prevista en la norma, que no se ha justificado debidamente, pues las razones que ofrece el fallo desbordan los parámetros del tipo particular y del artículo 71 del Código Penal, al considerar que la sustracción se pretendió sobre los bienes de una institución pública de atención a personas menores, sin contemplar que el delito no llegó a consumarse, además de que al contemplarse los daños al cedazo ocasionados por el imputado, para ingresar al recinto del que pretendió hacer la sustracción, se incurrió en la doble valoración de los elementos del tipo de robo simple, que ya contempla la fuerza sobre las cosas. La sentencia obvió las disposiciones del artículo 73 del Código Penal, que autorizan la imposición de una pena inferior a la mínima, aspecto sobre el que no hubo ninguna referencia en la resolución de instancia. Solicita se acoja el reclamo, se anule la sentencia en lo impugnado y se ordene reenvío para nueva sustanciación. El reclamo es atendible. El fallo de instancia no es del todo ayuno en argumentos para fijar la pena impuesta al imputado en un año de prisión, por el delito de robo simple en estado de tentativa, sin embargo, los expuestos son insuficientes e inadecuados, en criterio de esta Cámara. Lo primero que resulta inquietante es advertir que todo el ejercicio analítico de individualización de la sanción que se impone como correlato del delito de robo simple, se desarrolló apenas en unas pocas líneas (no más de 20) al folio 96 vuelto del expediente principal, lo que de entrada -pero sin que ello sea determinante-, sugiere alguna ligereza al presentarse frente a un ejercicio tan significativo como la imposición a una persona, de...
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