Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08-02-2019
Número de expediente | 14-000601-0412-PE |
Fecha | 08 Febrero 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica) |
* 140006010412PE *
VOTO 64-2019
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas diez minutos de ocho de
febrero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
14-000601-0412-PE, seguida contra D.R.V., cédula de
identidad número 112900737, nació el 17 de setiembre de 1986, hija de Juan Rolando
RodrÃÂguez Paniagua y M.V.S., por el delito de ROBO AGRAVADO
en
perjuicio de [Nombre 002] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Cynthia
Dumani Stradtmann y los jueces M.G.D. y Gustavo Gillen
Bermúdez. Se apersonó en esta sede, el Msc. J.B.C.S., defensor
particular de la imputada R.V. y la licenciada Carmen Ivannia Pizarro
Mendoza en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.° 124-2017 de las diecisiete horas del veintinueve de
junio de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto,
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; artÃÂculos 1, 30, 31, 71
, 209 y 213 del Código
Penal; 1, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; se declara a
D.R.V. Y A J.L.M.M.
autores
responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HURTO AGRAVADO, que en
perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003], se le atribuyó, y en tal carácter se les
impone
a cada uno de los imputados la pena de
CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de
ROBO AGRAVADO, y un
UN AÑO DE
PRISIÓN, por el delito de HURTO AGRAVADO,
para un total de SEIS AÑOS DE
PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos
reglamentos penitenciarios. Se absuelve a los imputados R.V. y
M.M., de la contravención de amenazas. Se impone a los imputados
las siguientes medidas cautelares: Impedimento de salida del paÃÂs, la obligación de
firmar una vez al mes en el Tribunal de Juicio de su residencia. Mantener el domicilio.
Medidas que tendrán como plazo de vigencia hasta la firmeza de la sentencia. Una vez
firme esta sentencia expÃÂdanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto
Nacional de CriminologÃÂa, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial.
Son las costas a cargo del Estado. NOTIFÃ
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