Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 08-02-2019

Número de expediente14-000601-0412-PE
Fecha08 Febrero 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

* 140006010412PE *


VOTO 64-2019
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las dieciséis horas diez minutos de ocho de febrero de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 14-000601-0412-PE, seguida contra D.R.V., cédula de identidad número 112900737, nació el 17 de setiembre de 1986, hija de Juan Rolando Rodríguez Paniagua y M.V.S., por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Cynthia Dumani Stradtmann y los jueces M.G.D. y Gustavo Gillen Bermúdez. Se apersonó en esta sede, el Msc. J.B.C.S., defensor particular de la imputada R.V. y la licenciada Carmen Ivannia Pizarro Mendoza en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.° 124-2017 de las diecisiete horas del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 30, 31, 71 , 209 y 213 del Código Penal; 1, 265, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; se declara a D.R.V. Y A J.L.M.M. autores responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HURTO AGRAVADO, que en perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 003], se le atribuyó, y en tal carácter se les impone a cada uno de los imputados la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO, y un UN AÑO DE PRISIÓN, por el delito de HURTO AGRAVADO, para un total de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se absuelve a los imputados R.V. y M.M., de la contravención de amenazas. Se impone a los imputados las siguientes medidas cautelares: Impedimento de salida del país, la obligación de firmar una vez al mes en el Tribunal de Juicio de su residencia. Mantener el domicilio. Medidas que tendrán como plazo de vigencia hasta la firmeza de la sentencia. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Son las costas a cargo del Estado. NOTIFÃ

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