Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14-03-2019

Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente13-001674-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Costa Rica)

*130016740396PE*

VOTO 117 - 19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEDE SANTA CRUZ. A las diez horas de catorce de marzo de dos mil diecinueve
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 13-001674-0396-PE, seguida contra R.F.B.G., cédula de identidad número 502740744, nació el 9 de octubre de 1972, hijo de F.B.P. y E.G.G., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces G.G.B. y M.G.D.. Se apersonó en esta sede, la licenciada M.V.A., abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima.
RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.°588-2017 al ser las quince horas del dieciséis de noviembre dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 18, 19, 20, 21, 30, 45, 50, 51, 59, 60, 71, 73, 74, 117, del Código Penal; artículos 1, 6, 141, 142, 144, 181, 182, 184, 258, 360, 361, 363, 364, 365, y 367 del Código Procesal Penal. Se declara a R.B.G., autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en perjuicio de [Nombre 004], y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN; pena que deberá descontar en el lugar y forma en que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiera sufrido. Por cumplir con los requisitos legales de conformidad con los artículos 59 y 60 del Código Penal, se le otorga al acusado B.G. el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres años, plazo durante el cual no deberá ser juzgado por delito con pena superior a seis meses de prisión, en cuyo caso se le estaría revocando el beneficio. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, los gastos del proceso son a cargo del Estado. N.. M.A.M., Y.J.T., U.A.G.." (sic)

2.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.V.A., abogada de la Defensa Civil de la Victima, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 - En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza D.S. ; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- La licenciada M.V.A., abogada de la oficina de la defensa civil de la víctima del Ministerio Público. En el único motivo del recurso alega violación del artículo 41 de la Constitución Política porque el tribunal de juicio le negó a la víctima continuar el reclamo civil. Dice que [Nombre 004] interpuso acción civil resarcitoria y querella contra el imputado R.F.B.G., el 29 de octubre de 2013. Manifiesta que la víctima, ya constituida en actora civil y querellante, solicitó a la fiscalía que por haber cambiado su situación económica, se le asignara un defensor de la oficina de la defensa civil de la víctima del Ministerio Público para que continuara con la tramitación de la acción civil resarcitoria ya interpuesta en la causa. Considera que el Tribunal debió pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria en el fallo. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene el reenvío del expediente para una nueva sustanciación.- Se acoge el agravio. El tribunal de juicio por sentencia número 588-17 declaró a R.B.G. autor responsable del delito de Homicidio Culposo cometido en perjuicio de [Nombre 004], imponiéndole tres años de prisión y resolvió sin especial condenatoria en costas (folio 262). En la sentencia solo hubo pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del encartado, sin haber referencia a la acción civil resarcitoria (folios 263 a 279). Revisados los autos se observa que en el debate se declaró desisitida la acción civil resarcitoria por la no comparecencia del abogado de la actora civil, a pesar de que la víctima se apersonó al debate y solicitó previo al inicio del juicio, que en virtud de tener problemas económicos deseaba ser representada por un abogado de la la...

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