Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 30-10-2019

Número de expediente17-000693-0073-PE
Fecha30 Octubre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*170006930073PE*

EXPEDIENTE:
17-000693-0073-PE
CONTRA:
H.M.A.A.
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
Estafa, H.S.

VOTO 557-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 17-000693-0073-PE, seguida contra H.M.A.A., cédula de identidad número 503970877, nació el 05 de abril 1994, hija de K.A.A., por el delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.A.A., J.M.C.M. y W.F.F.. Se apersonó en esta sede, el licenciado J.A.C representante del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia número 59-19 de trece horas quince minutos de diecinuve de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 28, 30, 45, 216 del Código Penal, 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 265 360, 361, 363, 364, 365, y 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a H.M.A.A. por los delitos de HURTO SIMPLE Y ESTAFA que le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001] en aplicación del principio de in dubio pro reo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Cese cualquier medida restrictiva de derechos que en contra del acusado se hubiere decretado. E.A.C.S. JUEZ DE JUICIO " . (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.A.C., representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.(f.63)
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez A.A.; y,
CONSIDERANDO
I- El licenciado J.A.C., representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, sosteniendo un único motivo, por violación a las reglas de la sana crítica racional, específicamente en relación a los principios generales de la psicología y el correcto entendimiento humano. Alega el recurrente que el juzgador de juicio absolvió a la imputada con base en los siguientes razonamientos: "I.La ofendida recuerda con mayor exactitud la sustracción de 30 mil colones que realizó la imputada, mediante la utilización de su tarjeta, que previamente había sido sustraída.- II.La ofendida relativiza el valor o perjuicio económico de los 140 mil colones, la cadena y dos anillos de oro, que le fueron sustraídos por la imputada junto a la tarjeta de (débito) del Banco, al punto de casi no recordarlas (señala que eran unas monedas y unos billetes) cuando en realidad debió ser mayor el recuerdo, por la repercusión económica que representa.- III.No existe concordancia entre lo acusado y el testimonio de la ofendida, toda vez que en la acusación se describe 1 anillo y en el juicio la ofendida hizo alusión a 2 anillos que le fueron sustraídos -a pesar de la explicación que ésta dio.- IV. Existe falta de coherencia en el testimonio de la ofendida, el cual, al ser confrontado con la prueba documental no supera dicho examen.- V. Negligencia y exceso de confianza de la testigo [Nombre 004] (sujeto pasivo de la estafa triangular), al decidir pasar la tarjeta a sabiendas de que no le pertenecía a la acusada, aduciendo que era de la hija de ésta, ardid idóneo para engañar a [Nombre 004].- VI. Testigo [Nombre 004] devolvió la suma aproximada de ¢30 mil colones a la ofendida, y la imputada H.M.A.A., reembolsó a la testigo [Nombre 004] la misma cantidad.- VII. Se echa de menor en la investigación elementos de prueba importantes como un estado de cuenta donde se acredite el monto exacto sustraído, si la tarjeta de es (sic) débito o crédito, ni se aportan los comprobantes de las compras.- VIII. Declaración de la imputada, tiene una explicación para cada uno de los aspectos señalados por la ofendida y se le otorga credibilidad en el sentido que todo se debió a una venganza." (sic) (f.65) De lo anterior, considera el apelante que el juez de instancia le restó credibilidad al relato de la ofendida por cuanto denunció que parte de lo sustraído era un anillo mientras que en debate declaró que fueron dos anillos, así como el que le haya brindado en su declaración más relevancia a los treinta mil colones de su tarjeta que a los ciento cuarenta mil sustraídos de la cartera, diferencias que debió haber analizado el Tribunal de juicio...

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