Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 30-10-2019
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
Fecha | 30 Octubre 2019 |
Número de expediente | 17-000693-0073-PE |
*170006930073PE*
EXPEDIENTE:
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17-000693-0073-PE
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CONTRA:
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HEIDY MICHELLE ALFARO ARIAS
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001]
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DELITO:
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Estafa, Hurto Simple
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VOTO 557-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, a las diez horas y quince minutos del treinta de octubre de dos
mil diecinueve.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
17-000693-0073-PE, seguida contra HEIDY MICHELLE ALFARO ARIAS, cédula de
identidad número 503970877, nació el 05 de abril 1994, hija de Keylin Alfaro Arias, por el
delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los
jueces Guillermo Arce Arias, José Manuel Cisneros Mojica y
Wilson Flores Fallas. Se apersonó en esta sede, el licenciado Jorge Araya Chavarría
representante del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia número 59-19 de trece horas quince minutos de diecinuve
de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y artículos
39 y 41 de la Constitución Política, 1, 28, 30, 45, 216 del Código Penal, 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 265
360, 361, 363, 364, 365, y 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA Y
RESPONSABILIDAD a HEIDY MICHELLE ALFARO ARIAS por los delitos de HURTO SIMPLE Y
ESTAFA que le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001] en aplicación del principio
de in dubio pro reo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Cese
cualquier medida restrictiva de derechos que en contra del acusado se hubiere decretado.
ESTEBAN ALONSO CÓRDOBA SABORÍO JUEZ DE JUICIO "
. (sic).
2.-
Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Jorge Araya Chavarría,
representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.(f.63)
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el
Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez Arce Arias;
y,
CONSIDERANDO
I-
El licenciado Jorge Araya Chavarría, representante del Ministerio Público
interpuso recurso de apelación, sosteniendo un único motivo, por violación a las reglas
de la sana crítica racional, específicamente en relación a los principios generales de
la psicología y el correcto entendimiento humano. Alega el recurrente que el juzgador
de juicio absolvió a la imputada con base en los siguientes razonamientos: "I.La ofendida
recuerda con mayor exactitud la sustracción de 30 mil colones que realizó la imputada,
mediante la utilización de su tarjeta, que previamente había sido sustraída.- II.La ofendida
relativiza el valor o perjuicio económico de los 140 mil colones, la cadena y dos anillos de oro,
que le fueron sustraídos por la imputada junto a la tarjeta de (débito) del Banco, al punto de
casi no recordarlas (señala que eran unas monedas y unos billetes) cuando en realidad debió
ser mayor el recuerdo, por la repercusión económica que representa.- III.No existe
concordancia entre lo acusado y el testimonio de la ofendida, toda vez que en la acusación se
describe 1 anillo y en el juicio la ofendida hizo alusión a 2 anillos que le fueron sustraídos -a
pesar de la explicación que ésta dio.- IV. Existe falta de coherencia en el testimonio de la
ofendida, el cual, al ser confrontado con la prueba documental no supera dicho examen.- V.
Negligencia y exceso de confianza de la testigo [Nombre 004] (sujeto pasivo de la estafa
triangular), al decidir pasar la tarjeta a sabiendas de que no le pertenecía a la acusada,
aduciendo que era de la hija de ésta, ardid idóneo para engañar a [Nombre 004].- VI. Testigo
[Nombre 004] devolvió la suma aproximada de ¢30 mil colones a la ofendida, y la imputada
HEYDI MICHELLE ALFARO ARIAS, reembolsó a la testigo [Nombre 004] la misma cantidad.-
VII. Se echa de menor en la investigación elementos de prueba importantes como
un estado de cuenta donde se acredite el monto exacto sustraído, si la tarjeta de es (sic)
débito o crédito, ni se aportan los comprobantes de las compras.- VIII. Declaración de la
imputada, tiene una explicación para cada uno de los aspectos señalados por la ofendida y se
le otorga credibilidad en el sentido que todo se debió a una venganza." (sic) (f.65) De lo
anterior, considera el apelante que el juez de instancia le restó credibilidad al relato de la
ofendida por cuanto denunció que parte de lo sustraído era un anillo mientras que en
debate declaró que fueron dos anillos, así como el que le haya brindado en su declaración
más relevancia a los treinta mil colones de su tarjeta que a los ciento cuarenta mil
sustraídos de la cartera, diferencias que debió haber analizado el Tribunal de juicio
tomando en consideración el transcurso del tiempo entre la fecha de los hechos y la
celebración del debate y su afectación a la memoria de los testigos. Agrega el apelante que
la tesis aceptada por la juzgadora de instancia a la imputada como explicación del hecho,
es la de una venganza por parte de quien figura como ofendida, por cuando la imputada
le comentó a la pareja de la ofendida la...
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