Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 27-11-2019

Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente16-000329-0069-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*160003290069PE*

EXPEDIENTE:
16-000329-0069-PE
CONTRA:
F.G.O.
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
Robo Agravado

VOTO 613-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 16-000329-0069-PE, seguida contra F.G.O., cédula de identidad número 503420457, nació el 30 de setiembre de 1984 , hija de J.F.G.G. y F.O.G., por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del voto los jueces G.A.A., José Manuel Cisneros Mojica y W.F.F.. Se apersonaron en esta instancia la licenciada M.F.Q.R., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO

1.- Mediante sentencia número 164-16 de catorce horas y cero minutos de diez de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 5 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 22, 30, 46, 213 inciso 1) del Código Penal; 1, 142, 324 al 338, 360, 361, 363 a 366 del del Código Procesal Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a FREIDY GOMEZ OSORNO en aplicación del principio universal de indubio por reo, de un DELITO DE ROBO AGRAVADO que en perjuicio de [Nombre 001] se le atribuyo. Por la forma en que se le resuelve la situación jurídica al señor G.O., se ordena dejar sin efecto la prisión preventiva que fuere decretada en su contra. Si otra causa no lo impide, se ordena la inmediata libertad del absuelto. L. cualquier medida cautelar dictada en la presente causa. Se ordena la destrucción de cualquier evidencia que haya sido incautada en este proceso y carezca de valor económico relevante. Son las costas a cargo del Estado. Una vez firma la presente resolución archívese la causa.-NOTIFÃ

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