Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-11-2019
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 12-001858-0412-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*120018580412PE*
VOTO 604-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las ocho horas diez minutos de veintiséis de
noviembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
12-001858-412-PE, seguida contra W.B.M., cédula de
identidad número 701370965, nació el 05 de agosto de 1980, hijo de MatÃÂas Bustos
Cortes y G.G.M., por el delito de HURTO SIMPLE y otros en
perjuicio de [Nombre 001] y otros. Intervienen en la decisión del recurso los jueces
G.R.A.V., José Manuel Cisneros
Mojica y la jueza C.D.S.. Se apersonó en esta sede, la
licenciada M.A.C., en representación del Ministerio Público y la
licenciada N.R.G., defensora pública del imputado .
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.° 48-2019 de trece horas y treinta minutos de
primero de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad
con lo expuesto, reglas de la sana crÃÂtica racional y artÃÂculos 39 de la Constitución
PolÃÂtica; 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50
208, 212 inciso 1) y 213 del Código Penal; 1 a 6, 9, 11 a 13, 142 a 145, 265 a 270
328, 330, 333 a 336, 341, 345, 349, 351 a 354, 356, 360, 361, 363 a 366 del
Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos se resuelve: SE DECLARA
A W.B. MATARRITA AUTOR RESPONSABLE DE: UN DELITO
DE HURTO SIMPLE en perjuicio de [Nombre 001] y se le impone la pena de 1
mes de prisión; de UN DELITO DE ROBO SIMPLE CON FUERZA SOBRE LAS
COSAS TENTADO, asàrecalificado, en
perjuicio de [Nombre 002] y se le impone la pena de 6 meses de prisión. Para un
total de 7 meses de prisión en aplicación de las reglas del
concurso material de delitos; pena que deberá descontar de la forma que
determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por cumplir con los
requisitos de ley, de conformidad con los artÃÂculos 59 a 63 del Código Penal,
SE
LE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
DE LA PENA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, se le apercibe a la persona
sentenciada que, en caso de cometer nuevo delito doloso sancionado con pena
mayor a los seis meses de prisión durante este perÃÂodo, se le revocará el beneficio
otorgado y deber á descontar la pena impuesta en prisi ón. Asàmismo, se le
absuelve EN...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba