Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-11-2019

Fecha26 Noviembre 2019
Número de expediente18-000828-0073-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*180008280073PE*

VOTO 607 - 19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las catorce horas quince minutos de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 18-000828-073-PE, seguida contra J.F.C.L., cédula de identidad número 503730836, nació el 14 de enero de 1990, hijo de Guillermo Chavarría Alfaro y A.V.L.E., por el delito de ROBO SIMPLE y otros, en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Cynthia D.S. y los jueces Gerardo Rubén Alfaro Vargas y J.M.C.M.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado M.C.M., defensor público del imputado J.F.C.L. y el licenciado J.A.C., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°164-2019 de dieciséis horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1,24, 45, 59, 62 71, 360,361 y 212, 213 del código Penal: artículos 1 360 364 365 367 del Código procesal Penal. Se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a J.F.C.L. por el delito de ROBO SIMPLE acusado por el Ministerio Publico , que se le venia atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001] Asimismo se declara JOSE FELIX CHAVARIA LOPEZ , autor responsable de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA que se le venia atribuyendo en perjuicio [Nombre 002] , se le impone el tanto de SIETE AÑOS PRISION, el cual deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma previsto por los Reglamentos Carcelarios.Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Asimismo por haber variado la situación jurídica del encartado, dado que pasa de un grado de probabilidad a un grado de certeza, sumado el cuantun de la pena, por si mismo consiste en un aliciente para no someterse al proceso se prorroga la prisión preventiva por el plazo de seis meses la cual va del 20 de julio del año dos mil diecinueve hasta el 20 de enero del año dos mil veinte. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. MEDIANTE LECTURA NOTIFÃ

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