Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 26-11-2019
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 18-000828-0073-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*180008280073PE*
VOTO 607 - 19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE,
SEDE SANTA CRUZ. A las catorce horas quince minutos de veintiséis de noviembre de
dos mil diecinueve.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
18-000828-073-PE, seguida contra J.F.C.L., cédula de
identidad número 503730836, nació el 14 de enero de 1990, hijo de Guillermo ChavarrÃÂa
Alfaro y A.V.L.E., por el delito de ROBO SIMPLE y otros,
en
perjuicio de [Nombre 001] y otros. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Cynthia
D.S. y los jueces Gerardo Rubén
Alfaro Vargas y J.M.C.M.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado
M.C.M., defensor público del imputado J.F.C.L. y el
licenciado J.A.C., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia
n.°164-2019 de dieciséis horas y cero minutos del veintidós
de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo expuesto,
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica 1,24, 45, 59, 62 71, 360,361 y 212, 213 del
código Penal: artÃÂculos 1 360 364 365 367 del Código procesal Penal. Se
ABSUELVE
DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a
J.F.C.L. por el
delito de ROBO SIMPLE acusado por el Ministerio Publico
, que se le venia
atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001]
Asimismo se declara JOSE FELIX
CHAVARIA LOPEZ , autor responsable de
UN DELITO DE
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA que se le venia atribuyendo en
perjuicio [Nombre 002] , se le impone el tanto de
SIETE AÑOS PRISION, el cual
deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y
forma previsto por los Reglamentos Carcelarios.Son los gastos del proceso penal a
cargo del Estado. Asimismo por haber variado la situación jurÃÂdica del encartado, dado
que pasa de un grado de probabilidad a un grado de certeza, sumado el cuantun de la
pena, por si mismo consiste en un aliciente para no someterse al proceso se prorroga
la prisión preventiva por el plazo de seis meses la cual va del 20 de julio del año dos
mil diecinueve hasta el 20 de enero del año dos mil veinte. Una vez firme la sentencia
inscrÃÂbase en el Registro Judicial y envÃÂense los testimonios de estilo ante el Juzgado
de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa. MEDIANTE
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