Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 22-11-2019

Fecha22 Noviembre 2019
Número de expediente17-000917-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*170009170396PE*


VOTO 602-19

Tribunal de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidos de noviembre de 2019.

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva que en la presente causa formula la licenciada L.L.R. en la presente causa, seguida contra [Nombre 001] por un delito de violación y otros en perjuicio de [Nombre 006], este Tribunal resuelve,

R. la jueza M.R.; y,

CONSIDERANDO

I. En fecha 12 de noviembre de 2019, la licenciada L.R., en su condición de fiscal auxiliar de la Fiscalía de Liberia, requirió a esta Cámara que se extendiera la medida cautelar de prisión preventiva que viene sufriendo el imputado [Nombre 001]; su solicitud, literalmente, dice:

"Al encartado [Nombre 001] se le condenó el pasado 24 de diciembre de 2018 a 57 años de prisión, que readecuado por aplicación del concurso material quedaron en 39 años de prisión por varios delitos de abuso sexual y violación calificada en perjuicio de persona menor de edad. Que el encartado está detenido en prisión preventiva desde el pasado 15 de mayo del año 2017 siendo que al 15 de noviembre de 2018 cumplió el plazo ordinario de la prisión preventiva con base en el artículo 258 del Código Procesal Penal. Si bien es cierto la prórroga de la prisión preventiva se encuentra a vencer en sus plazos ordinarios establecidos en artículo 258 del Código Procesal Penal, el mismo cuerpo legal establec que: "vencidos esos plazos, no podrá acordarse una ampliación del tiempo de la prisión preventiva salvo lo dispuesto en el párrafo final de este artículo, para asegurar la realización del debate o un acto en particular , comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y la reincidencia. En tales casos, la privación de libertad no podrá excederse del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de dicha disiposición..." De lo anterior se desprende que en en este caso, existe un acto particular pendiente de cumplir, sea la revisión de la sentencia por parte de este respetable Tribunal y que existen motivos fuertes para sostener que existe un peligro de fuga determinado por la alta pena con la que fue condenado el encartado y que en caso de quedar en libertad, serviría de aliciente para querer evadir las resultas del proceso huyendo, lo anterior debido a que el posible ofrecimiento de domicilio y trabajo no determina la existencia de un arraigo o raíces suficientes que aseguren que el imputado permanecerá ubicable pese a la Sentencia condenatoria de 39 años de prisión impuesta en su contra. Así las cosas esta representación solicita se prorrogue la prisión preventiva en contra del encartado [Nombre 001] por un mes más o el tiempo que el Tribunal considere necesario para resolver el recurso planteado por parte de la defensa. Cabe indicar que vence el próximo 24 de...

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