Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 28-11-2019
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 09-001646-0396-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*090016460396PE*
VOTO 621-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas cuarenta minutos de
veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
09-001646-396-PE, seguida contra J.S.L.V.
cédula de identidad número 707290007, nació el 22 de diciembre de 1975, hijo de
H.L.B. y A.I.V. De L., y ROSIBEL
ZAMORA SEQUEIRA, cédula de identidad número 105060491, nació el 15 de
marzo de 1959, hija de C.Z.G. y C.R.S. , por el
delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 010] y otra. Intervienen en la decisión del
recurso los jueces G.R.A.V., y la
jueza C.D.S.. Se apersonaron en esta sede, los imputados
R.Z.S. y J.S.L.V. y la licenciada
S.C.S., defensora pública de la endilgada.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.° 208-2019 de catorce horas de cinco de abril de
dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
sede Liberia, resolvió: "POR TANTO:
De acuerdo a lo antes expuesto y artÃÂculos 8
de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 del Pacto lnternacional
de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 6, 142
181,182, 341, 349, 351, 352, 356, 360, 363, 365, 367, 368 del Código Procesal
Penal, 1, 18, 20, 22. 30, 31, 45, 50, 56 bis, 59 a 63, 71, 74, 76, 103, 106 inciso 2)
216 inciso 2) del Código Penal, 1045 del Código Civil y artÃÂculos 122, 123, 125 de
las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil de Código penal de 1941 se
declara a J.S.L.V. autor responsable de dos
deltas de ESTAFA MAYOR en perjuicio de [Nombre 010] y [Nombre 009] en
concurso material y en tal carácter se le impone la pena de TRES
AÑOS DE PRISION por el primero y DOS AÑOS DE PRISION por el segundo,
para un total de CINCO AÑOS DE PRlSlON. Se sustituye la pena de prisión por
1500 horas de servicios de utilidad pública, servicio que deberá de realizar el
condenado en un plazo máximo de CUATRO AÑOS en el lugar, plan de
cumplimiento y horario que determinen las autoridades de Adaptación Social, bajo
el apercibimiento que de incumplir con la sustitución impuesta sin tener
justificación alguna se le podrá revocar dicha sustitución y ordenarse nuevamente
la pena de prisión. Para el cumplimento de lo puesto se ordena al imputado que
deberá presentarse a la Oficina de...
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