Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 28-11-2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente09-001646-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*090016460396PE*


VOTO 621-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las quince horas cuarenta minutos de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 09-001646-396-PE, seguida contra J.S.L.V. cédula de identidad número 707290007, nació el 22 de diciembre de 1975, hijo de H.L.B. y A.I.V. De L., y ROSIBEL ZAMORA SEQUEIRA, cédula de identidad número 105060491, nació el 15 de marzo de 1959, hija de C.Z.G. y C.R.S. , por el delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 010] y otra. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.R.A.V., y la jueza C.D.S.. Se apersonaron en esta sede, los imputados R.Z.S. y J.S.L.V. y la licenciada S.C.S., defensora pública de la endilgada.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.° 208-2019 de catorce horas de cinco de abril de dos mil diecinueve, el Tribunal de Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo antes expuesto y artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 del Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Políticos, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 142 181,182, 341, 349, 351, 352, 356, 360, 363, 365, 367, 368 del Código Procesal Penal, 1, 18, 20, 22. 30, 31, 45, 50, 56 bis, 59 a 63, 71, 74, 76, 103, 106 inciso 2) 216 inciso 2) del Código Penal, 1045 del Código Civil y artículos 122, 123, 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil de Código penal de 1941 se declara a J.S.L.V. autor responsable de dos deltas de ESTAFA MAYOR en perjuicio de [Nombre 010] y [Nombre 009] en concurso material y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION por el primero y DOS AÑOS DE PRISION por el segundo, para un total de CINCO AÑOS DE PRlSlON. Se sustituye la pena de prisión por 1500 horas de servicios de utilidad pública, servicio que deberá de realizar el condenado en un plazo máximo de CUATRO AÑOS en el lugar, plan de cumplimiento y horario que determinen las autoridades de Adaptación Social, bajo el apercibimiento que de incumplir con la sustitución impuesta sin tener justificación alguna se le podrá revocar dicha sustitución y ordenarse nuevamente la pena de prisión. Para el cumplimento de lo puesto se ordena al imputado que deberá presentarse a la Oficina de...

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