Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 12-12-2019
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 18-000790-0413-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*180007900413PE*
VOTO 642 - 19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEDE SANTA CRUZ. A
las catorce horas treinta minutos de doce de diciembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
18-000790-0413-PE, seguida contra R.F.B., cédula de identidad
número 5-0308-0692, nació el 26 de noviembre de 1978, hijo de Constantino Fallas
Fuentes y E.B.A., por el delito de AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de
[Nombre 006]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S
los jueces G.A.A. y J.M.C.M.. Se
apersonó en esta sede, la licenciada F.M.C. en representación del
Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia
n.°168-2019 de diecisiete horas con veinticinco minutos del
dieciséis de julio del dos mil diecinueve, el Tribunal de
Juicio
del Primer Circuito
Judicial
de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo expuesto
artÃÂculo 37, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculos 9, 141, 184,
320, 328, 330, 333, 341, 350, 358, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal y artÃÂculo
1, 2, 3, 6, 8, 16, 45, 71 y 140 del Código Penal; en aplicación del principio universal de
in dubio pro reo se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al
imputado R.F.B. con respecto al delito de AGRESIÓN CON
ARMAS acusado como cometido en perjuicio de [Nombre 006] . Son los gastos del
proceso penal a cargo de El Estado. La lectura integra del fallo se
programó para las dieciséis horas con quince minutos del veintitrés de julio del año dos
mil diecinueve. U.A.G.. Juez de Juicio."
(sic).
2.-
Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada F.M.C. en
representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el
Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza D.S. ; y,
CONSIDERANDO
I.- Admisibilidad del recurso.
El recurso de apelación fue presentado en tiempo
por la licenciada F.M.C., fiscal de Cañas, conforme al plazo de ley y de
acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el
adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral
de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artÃÂculo 8.2 h de la Convención
Americana de Derechos Humanos y los artÃÂculos 458, 459, 460 y 462 del Código
Procesal Penal. En ese sentido, como se desprende de la constancia de folio 76, la
lectura integral de la sentencia se realizó a las 16:00 horas de 23 de julio de 2019, por lo
que el plazo para recurrir venció el 14 de agosto de 2019. De conformidad con el sello de
recibido folio 77, el recurso de apelación suscrito por la licenciada M.C., fiscal
de Cañas, fue presentado en el Tribunal de Juicio de Cañas a las 08:56 horas de 14
agosto de 2019.-
II.- La licenciada F.M.C., fiscal de Cañas fundamento su
recurso de apelación en un solo motivo. Alega inconformidad con la valoración de
la prueba, volación a las reglas de la sana crÃÂtica racional. Quebranto al principio
de derivación o razón suficiente y falta de fundamentación de la prueba. Reclama
que la sentencia tiene incoherencias y errores que afectan la fundamentación porque no
se analizaron las declaraciones del ofendido [Nombre 006] y los testigos [Nombre 009] y
[Nombre 010]....
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