Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 12-12-2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente18-000790-0413-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*180007900413PE*

VOTO 642 - 19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEDE SANTA CRUZ. A las catorce horas treinta minutos de doce de diciembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 18-000790-0413-PE, seguida contra R.F.B., cédula de identidad número 5-0308-0692, nació el 26 de noviembre de 1978, hijo de Constantino Fallas Fuentes y E.B.A., por el delito de AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de [Nombre 006]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S los jueces G.A.A. y J.M.C.M.. Se apersonó en esta sede, la licenciada F.M.C. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia n.°168-2019 de diecisiete horas con veinticinco minutos del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículo 37, 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 9, 141, 184, 320, 328, 330, 333, 341, 350, 358, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal y artículo 1, 2, 3, 6, 8, 16, 45, 71 y 140 del Código Penal; en aplicación del principio universal de in dubio pro reo se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al imputado R.F.B. con respecto al delito de AGRESIÓN CON ARMAS acusado como cometido en perjuicio de [Nombre 006] . Son los gastos del proceso penal a cargo de El Estado. La lectura integra del fallo se programó para las dieciséis horas con quince minutos del veintitrés de julio del año dos mil diecinueve. U.A.G.. Juez de Juicio." (sic).
2.- Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada F.M.C. en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza D.S. ; y,
CONSIDERANDO
I.- Admisibilidad del recurso. El recurso de apelación fue presentado en tiempo por la licenciada F.M.C., fiscal de Cañas, conforme al plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. En ese sentido, como se desprende de la constancia de folio 76, la lectura integral de la sentencia se realizó a las 16:00 horas de 23 de julio de 2019, por lo que el plazo para recurrir venció el 14 de agosto de 2019. De conformidad con el sello de recibido folio 77, el recurso de apelación suscrito por la licenciada M.C., fiscal de Cañas, fue presentado en el Tribunal de Juicio de Cañas a las 08:56 horas de 14 agosto de 2019.-
II.- La licenciada F.M.C., fiscal de Cañas fundamento su recurso de apelación en un solo motivo. Alega inconformidad con la valoración de la prueba, volación a las reglas de la sana crítica racional. Quebranto al principio de derivación o razón suficiente y falta de fundamentación de la prueba. Reclama que la sentencia tiene incoherencias y errores que afectan la fundamentación porque no se analizaron las declaraciones del ofendido [Nombre 006] y los testigos [Nombre 009] y [Nombre 010]....

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