Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 12-12-2019

Número de expediente19-000580-1259-PE
Fecha12 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190005801259PE*

EXPEDIENTE:
19-000580-1259-PE
CONTRA:
C.A.R. MORALES
OFENDIDO/A:
[Nombre 004]
DELITO:
Homicidio Tentativa de


Voto 2019-641
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste Sede Santa Cruz. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve.
Visto el conflicto de competencia que interpone el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, en la causa 19-000580-1259-PE, seguida contra C.A.R.M. por un delito de homicidio y daños en perjuicio de [Nombre 004], se resuelve;
R. el juez C.M.; y,
I . En resolución de las quince horas cincuenta y siete minutos del veinte de noviembre del año 2019 la licenciada A.V.H., en su condición de Juez Penal de Liberia, plantea un conflicto de competencia, por considerar, en síntesis, que la causa bajo su conocimiento debe ser tramitada por la vía expedita de flagrancia y no por la vía ordinaria. Por las razones que de seguido se expondrán la autoridad competente para conocer del asunto es el Ministerio Público, bajo el auxilio y control jurisdiccional, en lo conducente, del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Liberia.
II. Revisados los autos, resulta claro que lo peticionado, que se imponga al Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Liberia el conocimiento del presente asunto, no puede prosperar. En primer lugar, el conflicto de competencia es un instituto que permite cuestionar la jurisdicción de un órgano para conocer del fondo de un proceso esa crítica puede producirse por: (i) la materia, es decir que se considere que no estamos en presencia de delito sino más bien frente a un proceso oficioso de otra índole (puede ocurrir, por ejemplo, en los casos en que el despacho contravencional remite a la fiscalía una causa ó en aquellos supuestos en que un juzgado penal - o a la fiscalía - remite un asunto a la vía de tránsito, por citar, tan solo, un par de ejemplos); (ii ) también, puede producirse por el territorio, podría darse el caso que un Despacho estime que el asunto no ocurrió en la circunscripción asignada (por ejemplo un caso que ocurre en Santa Cruz - II Circuito Judicial de Guanacaste, pero al remitirse a la vía ordinaria, la persona privada de libertad es puesta a la orden del Juzgado Penal de Liberia - I Circuito Judicial de Guanacaste); y, por último, en aquellos casos en que la jurisdicción esté legalmente limitada por razones funcionales (tal es el caso del Juzgamiento de las personas miembros de un Supremo Poder de la República, que se encuentra a cargo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia - artículo 398 del Código de Rito; o, el juzgamiento de los delitos del titulo XV del Código Penal que se encuentra a cargo de la Jurisdicción Penal de Hacienda y la Función Pública - artículo 2, Ley de Creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función...

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