Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 12-12-2019
Número de expediente | 19-000580-1259-PE |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190005801259PE*
EXPEDIENTE:
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19-000580-1259-PE
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CONTRA:
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C.A.R. MORALES
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 004]
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DELITO:
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Homicidio Tentativa de
|
Voto 2019-641
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de Guanacaste
Sede Santa Cruz. A las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de
dos mil diecinueve.
Visto el conflicto de competencia que interpone el Juzgado Penal del I Circuito
Judicial de Guanacaste, sede Liberia, en la causa 19-000580-1259-PE, seguida contra
C.A.R.M. por un delito de homicidio y daños en perjuicio de [Nombre
004], se resuelve;
R. el juez
C.M.; y,
I
. En resolución de las quince horas cincuenta y siete minutos del veinte de
noviembre del año 2019 la licenciada A.V.H., en su condición de Juez
Penal de Liberia, plantea un conflicto de competencia, por considerar, en sÃÂntesis, que la
causa bajo su conocimiento debe ser tramitada por la vÃÂa expedita de flagrancia y no por
la vÃÂa ordinaria. Por las razones que de seguido se expondrán la autoridad competente
para conocer del asunto es el Ministerio Público, bajo el auxilio y control jurisdiccional, en
lo conducente, del Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Liberia.
II. Revisados los autos, resulta claro que lo peticionado, que se imponga al Tribunal
Penal del I Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Liberia el conocimiento del presente
asunto, no puede prosperar. En primer lugar, el conflicto de competencia es un instituto
que permite cuestionar la jurisdicción de un órgano para conocer del fondo de un proceso
esa crÃÂtica puede producirse por: (i)
la materia, es decir que se considere que no estamos
en presencia de delito sino más bien frente a un proceso oficioso de otra ÃÂndole (puede
ocurrir, por ejemplo, en los casos en que el despacho contravencional remite a la fiscalÃÂa
una causa ó en aquellos supuestos en que un juzgado penal - o a la fiscalÃÂa - remite un
asunto a la vÃÂa de tránsito, por citar, tan solo, un par de ejemplos); (ii
) también, puede
producirse por el territorio, podrÃÂa darse el caso que un Despacho estime que el asunto no
ocurrió en la circunscripción asignada (por ejemplo un caso que ocurre en Santa Cruz - II
Circuito Judicial de Guanacaste, pero al remitirse a la vÃÂa ordinaria, la persona privada de
libertad es puesta a la orden del Juzgado Penal de Liberia - I Circuito Judicial de
Guanacaste); y, por último, en aquellos casos en que la jurisdicción esté legalmente
limitada por razones funcionales (tal es el caso del Juzgamiento de las personas
miembros de un Supremo Poder de la República, que se encuentra a cargo de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia - artÃÂculo 398 del Código de Rito; o, el
juzgamiento de los delitos del titulo XV del Código Penal que se encuentra a cargo de la
Jurisdicción Penal de Hacienda y la Función Pública - artÃÂculo 2, Ley de Creación de la
Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función...
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