Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-11-2019
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 14-001042-0396-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*140010420396PE*
EXPEDIENTE:
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14-001042-0396-PE
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CONTRA:
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AMANDA VIALES GUTIERREZ
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 001]
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DELITO:
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Estafa
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VOTO 628-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa número
14-001042-0396-PE, seguida contra A.M.V.G.
costarricense, cédula de identidad número 5-0253-0619, nacido el 24 de abril 1969, hija
de J.M.V.V. y Z.G.B., por el delito de ESTAFA Y
FALSEDAD IDEOLÓGICA en perjuicio de [Nombre 001]
Y LA FE PÚBLICA. Intervienen
en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los
jueces G.A.A. y J.M.C.M.. Se apersonaron en esta
sede, el licenciado F.L.C. en su condición de defensor público de la
imputada y el licenciado E.J.D.S. como fiscal del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia número 352-2019 de de las once horas del diecinueve de
junio del dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
sede Liberia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 8 y 9
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , numerales 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, ordinales 1, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71 a 74, 77, 103
216, 367 del Código Penal; artÃÂculos 122, 123, 124, 125 y 126 del Código Penal de
1941, reglas vigentes sobre responsabilidad civil según Ley N° 4891 del 8 de
noviembre de 1971, artÃÂculos 1 a 7, 8, 9, 11 a 13, 30 a 34, 111 a 124, 142, 184, 270, 360
a 368 del Código Procesal Penal; 155, 317, 1045 del Código Civil; Decreto número
39078-JP, Arancel de de Honorarios por servicios profesionales de AbogacÃÂa y
Notariado; este Tribunal Colegiado, por unanimidad de sus votos, declara a la imputada
A.M.V.G., autora responsable de
UN DELITO DE
ESTAFA MAYOR EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, cometido en
perjuicio de [Nombre 001], imponiéndose la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN
. Pena
que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los
reglamentos penitenciarios. Asimismo, en aplicación del Principio Universal In dubio
Pro Reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a la imputada AMANDA
MAYELA VIALES GUTIÉRREZ por los hechos enumerados en la pieza acusatoria
como hecho siete, ocho, nueve,...
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