Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 29-11-2019

Fecha29 Noviembre 2019
Número de expediente14-001042-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*140010420396PE*

EXPEDIENTE:
14-001042-0396-PE
CONTRA:
AMANDA VIALES GUTIERREZ
OFENDIDO/A:
[Nombre 001]
DELITO:
Estafa

VOTO 628-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 14-001042-0396-PE, seguida contra A.M.V.G. costarricense, cédula de identidad número 5-0253-0619, nacido el 24 de abril 1969, hija de J.M.V.V. y Z.G.B., por el delito de ESTAFA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA en perjuicio de [Nombre 001] Y LA FE PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces G.A.A. y J.M.C.M.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado F.L.C. en su condición de defensor público de la imputada y el licenciado E.J.D.S. como fiscal del Ministerio Público.
RESULTANDO
1.- Mediante sentencia número 352-2019 de de las once horas del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71 a 74, 77, 103 216, 367 del Código Penal; artículos 122, 123, 124, 125 y 126 del Código Penal de 1941, reglas vigentes sobre responsabilidad civil según Ley N° 4891 del 8 de noviembre de 1971, artículos 1 a 7, 8, 9, 11 a 13, 30 a 34, 111 a 124, 142, 184, 270, 360 a 368 del Código Procesal Penal; 155, 317, 1045 del Código Civil; Decreto número 39078-JP, Arancel de de Honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado; este Tribunal Colegiado, por unanimidad de sus votos, declara a la imputada A.M.V.G., autora responsable de UN DELITO DE ESTAFA MAYOR EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, cometido en perjuicio de [Nombre 001], imponiéndose la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN . Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Asimismo, en aplicación del Principio Universal In dubio Pro Reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a la imputada AMANDA MAYELA VIALES GUTIÉRREZ por los hechos enumerados en la pieza acusatoria como hecho siete, ocho, nueve,...

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